Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 43
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Como se señaló anteriormente, el sueldo base
depende de la jornada semanal del médico. En
dicho contexto, los montos vigentes al año 2019
son:
11 horas semanales: $247.501
22 horas semanales: $495.000
33 horas semanales: $742.500
44 horas semanales: $990.000
3.4.1.2. ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD
El artículo 27, letra b) de la Ley Nº 19.664, lo
define como el “estipendio que se concede por
cada tres años de servicios como profesional
funcionario en los Servicios de Salud, con
un límite de trece trienios”. Los porcentajes
correspondientes a cada trienio, son los
siguientes:
- Trienio 1: 34%
- Trienio 2: 44%
- Trienio 3: 47%
- Trienio 4: 50%
- Trienio 5: 53%
- Trienio 6: 56%
- Trienio 7: 59%
- Trienio 8: 62%
- Trienio 9: 64%
- Trienio 10: 66%
- Trienio 11: 68%
Salud o en sus antecesores legales, en organismos
considerados en la Ley Nº 19.378 (considerando
a las Corporaciones Municipales), o en cargos
directivos reglados por el Decreto Ley Nº 249 de
1973. En consecuencia, las funciones prestadas
a honorarios no sirven para completar trienios,
ya que no se tiene la calidad de profesional
funcionario respecto de esos servicios.
A su vez, la normativa señala que se podrán
reconocer, por una vez, en calidad de planta o a
contrata, los servicios prestados en:
1. Municipalidades.
2. Establecimientos de Salud de Fuerzas
Armadas y Carabineros.
3. Servicio Médico Legal.
4. Gendarmería.
5. Universidades estatales y reconocidas por el
Estado.
6. Particulares que ejerzan funciones delegadas
de un Servicio Público de Salud.
Por último, vital importancia toma la situación
en que se encuentran los becados. En este
sentido, los becados regidos por el artículo
43 de la Ley Nº 15.076 y el Decreto Nº 507 de
1991 pueden computar los períodos en que
cursan sus programas de especialización para
efectos de completar un trienio, siempre que
acompañen el certificado de especialidad a
sus respectivos empleadores. En este mismo
ámbito, la Contraloría General de la República
exige, además, que la beca no sea de aquellas
autofinanciadas.
3.1.4.3. ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA
CALIFICADA
Ahora bien, los servicios que se pueden computar
para completar los trienios son aquellos
prestados como profesional funcionario, en
cualquier calidad jurídica, en los Servicios de El artículo 27 letra c) de la Ley Nº 19.664 lo
define como el “estipendio que se otorga en
reconocimiento al nivel de calificación técnica
y de competencia de los profesionales”. Se
destaca que esta asignación sólo corresponde a
los médicos pertenecientes a la Etapa de Planta
Superior, por lo que se deberá ingresar a esta
etapa para comenzar a percibirla. Ahora, esto
último también depende del cupo financiero
que se tenga en el Servicio de Salud respectivo.
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- Trienio 12: 70%
- Trienio 13: 72%