Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 43

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Como se señaló anteriormente, el sueldo base depende de la jornada semanal del médico. En dicho contexto, los montos vigentes al año 2019 son: 11 horas semanales: $247.501 22 horas semanales: $495.000 33 horas semanales: $742.500 44 horas semanales: $990.000 3.4.1.2. ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD El artículo 27, letra b) de la Ley Nº 19.664, lo define como el “estipendio que se concede por cada tres años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de trece trienios”. Los porcentajes correspondientes a cada trienio, son los siguientes: - Trienio 1: 34% - Trienio 2: 44% - Trienio 3: 47% - Trienio 4: 50% - Trienio 5: 53% - Trienio 6: 56% - Trienio 7: 59% - Trienio 8: 62% - Trienio 9: 64% - Trienio 10: 66% - Trienio 11: 68% Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la Ley Nº 19.378 (considerando a las Corporaciones Municipales), o en cargos directivos reglados por el Decreto Ley Nº 249 de 1973. En consecuencia, las funciones prestadas a honorarios no sirven para completar trienios, ya que no se tiene la calidad de profesional funcionario respecto de esos servicios. A su vez, la normativa señala que se podrán reconocer, por una vez, en calidad de planta o a contrata, los servicios prestados en: 1. Municipalidades. 2. Establecimientos de Salud de Fuerzas Armadas y Carabineros. 3. Servicio Médico Legal. 4. Gendarmería. 5. Universidades estatales y reconocidas por el Estado. 6. Particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público de Salud. Por último, vital importancia toma la situación en que se encuentran los becados. En este sentido, los becados regidos por el artículo 43 de la Ley Nº 15.076 y el Decreto Nº 507 de 1991 pueden computar los períodos en que cursan sus programas de especialización para efectos de completar un trienio, siempre que acompañen el certificado de especialidad a sus respectivos empleadores. En este mismo ámbito, la Contraloría General de la República exige, además, que la beca no sea de aquellas autofinanciadas. 3.1.4.3. ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA CALIFICADA Ahora bien, los servicios que se pueden computar para completar los trienios son aquellos prestados como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de El artículo 27 letra c) de la Ley Nº 19.664 lo define como el “estipendio que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales”. Se destaca que esta asignación sólo corresponde a los médicos pertenecientes a la Etapa de Planta Superior, por lo que se deberá ingresar a esta etapa para comenzar a percibirla. Ahora, esto último también depende del cupo financiero que se tenga en el Servicio de Salud respectivo. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 43 - Trienio 12: 70% - Trienio 13: 72%