Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 318

Anexo Infografías Sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar en el trabajo médico DERECHO A “SALAS Obligación del empleador siempre y cuando hayan 20 o más trabajadoras, CUNA”: OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE para alimentación y cuidados de hijos/as menores de 2 años mientras las madres TENER SALAS ANEXAS E trabajan (o quien tenga el cuidado personal del menor de 2 años por sentencia judicial). Aplica en horario INDEPENDIENTES DEL diurno y nocturno. LOCAL DE TRABAJO Condiciones: · Higiene y seguridad necesarias para funcionamiento · En periodo de vacaciones, estableci- mientos educacionales pueden ser habilitados como sala cuna. · Construcción y ampliación debe ser aprobada por comisión técnica correspondiente. · Mantenimiento será de costo exclu- sivo del Órgano de la Administración CASO EXCEPCIONAL: del Estado (o Fisco) y deberá tener persona competente a cargo. Si el hijo/a de la funcionaria pre- · Se cumple también si se pagan los senta una condición de salud que gastos de sala cuna directamente al requiera cuidados especiales, establecimiento. El empleador es el se cumplirá la obligación a que designará el lugar y deberá través de un medio equivalente: costear el pasaje de transporte · Si por disposición médica del menor. debe permanecer en casa: sala cuna con atención domiciliaria. · Si es una condición grave que requiera atención de salud es- pecial: se entregará directa- mente a la funcionaria el di- nero de cuerdo al presupuesto institucional. PREGUNTAS FRECUENTES 5 { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 318