Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 317
Anexo Infografías
Sobre la protección a la
maternidad, paternidad y vida
familiar en el trabajo médico
¿QUÉ SUCEDE CON LAS JEFATURAS
EN EL PRE Y POST NATAL?
Cargos se mantienen inalterables
¿CÓMO DEBE MI • Quien debe velar por cubrir los turnos nocturnos
EMPLEADOR/A de mujeres en estado de embarazo es el emplea-
dor, por lo que legalmente, no se le puede exigir a
CUBRIR la embarazada que consiga su reemplazo o cubra
MI AUSENCIA? los turnos que le corresponderían (se puede pedir
su colaboración, pero no es obligación).
• En el caso del sector público, la Ley señala que se
podrá contratar personal que reemplace a los fun-
cionarios que se encuentren imposibilitados a des-
empeñar su cargo por más de 30 días (si cuenta
con los recursos presupuestarios disponibles). La
ley N°15.076 en específico, establece que el reem-
plazo se realizará según normas de cada institución.
• El funcionario suplente recibirá su sueldo más la
diferencia de remuneración entre su cargo y
el del reemplazado.
¿QUÉ ES EL • Los(las) trabajadores(as) disponen a los menos de
BENEFICIO DE 1 hora al día para alimentar a sus hijos(as) menores de
2 años. Este beneficio es irrenunciable, y el tiempo de
LACTANCIA? traslado se considera como “trabajado”, cuando el em-
pleador está obligado a proporcionar sala cuna.
• No hay distinción entre jornada diurna o nocturna
(aplica a turnos).
Sólo trabajadoras - Empleador paga el valor del pasaje de transporte
de entidades que (si traslado ocurre dentro de la jornada y no si ade-
tienen obligación lanta salida o posterga ingreso).
de contar con
- Ampliación del lapso de alimentación.
sala cuna:
PREGUNTAS FRECUENTES
4
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
pág. | 317