Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 317

Anexo Infografías Sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar en el trabajo médico ¿QUÉ SUCEDE CON LAS JEFATURAS EN EL PRE Y POST NATAL? Cargos se mantienen inalterables ¿CÓMO DEBE MI • Quien debe velar por cubrir los turnos nocturnos EMPLEADOR/A de mujeres en estado de embarazo es el emplea- dor, por lo que legalmente, no se le puede exigir a CUBRIR la embarazada que consiga su reemplazo o cubra MI AUSENCIA? los turnos que le corresponderían (se puede pedir su colaboración, pero no es obligación). • En el caso del sector público, la Ley señala que se podrá contratar personal que reemplace a los fun- cionarios que se encuentren imposibilitados a des- empeñar su cargo por más de 30 días (si cuenta con los recursos presupuestarios disponibles). La ley N°15.076 en específico, establece que el reem- plazo se realizará según normas de cada institución. • El funcionario suplente recibirá su sueldo más la diferencia de remuneración entre su cargo y el del reemplazado. ¿QUÉ ES EL • Los(las) trabajadores(as) disponen a los menos de BENEFICIO DE 1 hora al día para alimentar a sus hijos(as) menores de 2 años. Este beneficio es irrenunciable, y el tiempo de LACTANCIA? traslado se considera como “trabajado”, cuando el em- pleador está obligado a proporcionar sala cuna. • No hay distinción entre jornada diurna o nocturna (aplica a turnos). Sólo trabajadoras - Empleador paga el valor del pasaje de transporte de entidades que (si traslado ocurre dentro de la jornada y no si ade- tienen obligación lanta salida o posterga ingreso). de contar con - Ampliación del lapso de alimentación. sala cuna: PREGUNTAS FRECUENTES 4 { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 317