Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 311
Anexo Infografías
Se rebaja 2 años por cada 5 en que se cotice un 2%
adicional de la remuneración mensual imponible,
con un máximo de 10 años de rebaja de la edad
de jubilación, siempre que al acogerse a pensión tengan
un total de 20 años de cotizaciones con este régimen
excepcional.
Se rebajará 1 año la edad de jubilación, por
cada 5 años de cotización adicional, con
un máximo de 5 años, si la cotización, hubie-
se sido rebajada en un 1%
• ¿QUIÉN DETERMINA SI LA COTIZACIÓN ADICIONAL ES DE 1% O 2%?
Lo determina la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), de acuerdo a los antecedentes aportados al momento
de solicitar la calificación de trabajo pesado (en relación al desgaste relativo producido por dicha labor)
• ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE “TRABAJO PESADO”?
1. El empleador, sea del sector público o privado.
2. Un trabajador
3. Un sindicato (En el caso de médicos cirujanos del sector privado de la salud)
El requirente deber tener vinculación directa con el puesto de trabajo a calificar, por lo que
no puede hacerlo un trabajador que ya no labora en el puesto de trabajo al momento de rea-
lizarse la solicitud.
• ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR UNA ACTIVIDAD O EMPLEO COMO TRABAJO PESADO?
1) Presentación
de la Solicitud:
Formulario disponible en
la página web de la
Superintendencia
de
Pensiones. Presentación
ante la SEREMI del Trabajo
y Previsión Social:
2) Recepción de los
antecedentes
y
envío a la Comisión
Ergonómica Nacio-
nal (CEN)
3) Procedimiento de
calificación ante la CEN
Plazo de 60 días para
emitir el dictamen.
Podrá solicitar informes
técnicos a especialistas,
peritos, organismos rela-
cionados con la salud
ocupacional
4)
Dictamen
que
acoge o rechaza la
calificación de trabajo
pesado.
A contar del día 01 de octubre de 2019: La presentación del formulario se deberá realizar exclusivamente por
medios electrónicos, a través de la página https://ctp.spensiones.cl/
• ¿QUÉ PUEDE DICTAMINAR LA CEN?
La CEN puede aprobar o rechazar de la califi-
cación de “Trabajo Pesado”.
- Deberá notificar por escrito al trabajador, al em-
pleador y a los demás interesados su dictamen,
sobre la aprobación o rechazo de la calificación
de trabajo pesado.
- Igual notificación deberá efectuar a las Administra-
doras de Fondos de Pensiones y al ISP, en su caso, una
vez ejecutoriado este dictamen, para que reciban la
cotización adicional y velen por que el empleador la
entere en la cuenta del trabajador o funcionario.
• ¿PUEDO RECLAMAR DEL DICTAMEN DE LA CEN?
Si, se puede reclamar por el rechazo o calificación
insuficiente, en el caso de que se determine un 1% de
sobre cotización y se quiere llegar al máximo de 2%.
Este reclamo se realiza dentro del plazo de 30 días
hábiles contado desde la notificación del dictamen
respectivo.
• ¿QUIÉN RESUELVE EL RECLAMO DEL DICTAMEN
DE LA CEN?
El reclamo es resuelto por la Comisión de Apelaciones,
la cual realiza sus funciones en la ciudad de Santiago. La
resolución de la Comisión, no es apelable.
ASESORÍA LEGAL (LOGO UDELAM)
Si desea asesoría para realizar el procedimiento de calificación de trabajo pesado, contacte a
la Unidad de Defensa Laboral Médica (UDELAM), que cuenta con abogadas y abogados para
asesorar y proporcionar el apoyo legal necesario en estas materias.
CONTACTO:
2 2770 8800 /
[email protected]
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