Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 273

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a: 1) Entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a allanar y descerrajar;2) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción; 3) Autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones, y .4) Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella. 5.2. Duración de la investigación: Las investigaciones deberán desarrollarse dentro de un “plazo razonable” de tramitación, atendiendo a una serie de circunstancias. Esto debe interpretarse en relación a los plazos de prescripción de las acciones, que según el art.20 inc. 3° del DL 211, prescriben en el plazo de 3 años, contados desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del FNE o demanda particular. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones perseguidas en la letra a del art. 3 del DL 211, prescribirán en el plazo de 5 años, y el computo de la prescripción no se iniciará mientras se mantengan en el mercado los efectos imputables a la conducta objeto de la acción. en investigaciones, del cual deberá tomar conocimiento el TDLC) según lo dispuesto en el art39 letra ñ del DL 211. h) Resolver su archivo a través de una resolución de la FNE. El Fiscal podrá disponer su archivo, mediante resolución fundada y en determinados casos. 6.-Recomendaciones: Luego de plantear los distintos escenarios a los que se puede ver expuesto el médico o cualquier otro agente económico, es fundamental que se puedan adoptar medidas para evitar prácticas anticompetitivas. Lo primero, es prevenir, para lo cual es fundamental la asesoría y capacitación en materia de libre competencia desde el primer momento en que se plantea la oportunidad de asociación. En los estatutos se recomienda que quede consignado cuáles serán los fines de la asociación y qué conductas están prohibidas o quedan fuera del ámbito de acción de la asociación. La segunda medida, es la de revisión periódica con el fin de detectar si determinadas acciones podrían poner ser eventualmente calificadas de anticompetitivas, sobre todo si consideramos que los mercados están sujeto a cambios, que podrían modificar el grado de relevancia que un competidor tiene, colocándolo en una posición dominante, sin que este lo perciba, si los competidores son pocos. Finalmente, si derivado de las 2 recomendaciones, se detecta algún riesgo, es fundamental que el agente pueda corregir a la brevedad la conducta, adoptando medidas que eviten o mitiguen los efectos negativos, si es que estos ya se produjeron. 5.3 Termino de la investigación: Las investigaciones podrán terminar por: a) Presentar un requerimiento al TDLC, por infracciones al DL 211. b) Incoar una consulta o promover un asunto no contencioso ante el TDLC sobre hechos actos o contratos existentes o por celebrarse. c) Celebrar un acuerdo extrajudicial (entre el FNE y los agentes económicos involucrados { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 273