Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 273
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
destinadas a acreditar conductas de las descritas
en la letra a) del artículo 3°, solicitar, mediante
petición fundada y con la aprobación previa del
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
autorización al Ministro de la Corte de
Apelaciones de Santiago que corresponda de
acuerdo al turno, para que Carabineros o la
Policía de Investigaciones, bajo la dirección del
funcionario de la Fiscalía Nacional Económica
que indique la solicitud, proceda a: 1) Entrar
a recintos públicos o privados y, si fuere
necesario, a allanar y descerrajar;2) Registrar e
incautar toda clase de objetos y documentos
que permitan acreditar la existencia de la
infracción; 3) Autorizar la interceptación de
toda clase de comunicaciones, y .4) Ordenar
a cualquier empresa que preste servicios de
comunicaciones, que facilite copias y registros
de las comunicaciones transmitidas o recibidas
por ella.
5.2. Duración de la investigación:
Las investigaciones deberán desarrollarse
dentro de un “plazo razonable” de tramitación,
atendiendo a una serie de circunstancias. Esto
debe interpretarse en relación a los plazos de
prescripción de las acciones, que según el art.20
inc. 3° del DL 211, prescriben en el plazo de 3
años, contados desde la ejecución de la conducta
atentatoria de la libre competencia. Esta
prescripción se interrumpe por requerimiento
del FNE o demanda particular. Sin perjuicio de
lo anterior, las acciones perseguidas en la letra
a del art. 3 del DL 211, prescribirán en el plazo
de 5 años, y el computo de la prescripción no se
iniciará mientras se mantengan en el mercado
los efectos imputables a la conducta objeto de
la acción.
en investigaciones, del cual deberá tomar
conocimiento el TDLC) según lo dispuesto en el
art39 letra ñ del DL 211.
h) Resolver su archivo a través de una resolución
de la FNE. El Fiscal podrá disponer su archivo,
mediante resolución fundada y en determinados
casos.
6.-Recomendaciones:
Luego de plantear los distintos escenarios a los
que se puede ver expuesto el médico o cualquier
otro agente económico, es fundamental que se
puedan adoptar medidas para evitar prácticas
anticompetitivas. Lo primero, es prevenir,
para lo cual es fundamental la asesoría y
capacitación en materia de libre competencia
desde el primer momento en que se plantea
la oportunidad de asociación. En los estatutos
se recomienda que quede consignado cuáles
serán los fines de la asociación y qué conductas
están prohibidas o quedan fuera del ámbito de
acción de la asociación. La segunda medida, es
la de revisión periódica con el fin de detectar
si determinadas acciones podrían poner ser
eventualmente calificadas de anticompetitivas,
sobre todo si consideramos que los mercados
están sujeto a cambios, que podrían modificar
el grado de relevancia que un competidor
tiene, colocándolo en una posición dominante,
sin que este lo perciba, si los competidores
son pocos. Finalmente, si derivado de las 2
recomendaciones, se detecta algún riesgo, es
fundamental que el agente pueda corregir a la
brevedad la conducta, adoptando medidas que
eviten o mitiguen los efectos negativos, si es
que estos ya se produjeron.
5.3 Termino de la investigación:
Las investigaciones podrán terminar por:
a) Presentar un requerimiento al TDLC, por
infracciones al DL 211.
b) Incoar una consulta o promover un asunto no
contencioso ante el TDLC sobre hechos actos o
contratos existentes o por celebrarse.
c) Celebrar un acuerdo extrajudicial (entre el
FNE y los agentes económicos involucrados
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