Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 272
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
aportes, con el Congreso Nacional y el Poder
Judicial, así como la prohibición de adjudicarse
cualquier concesión otorgada por el Estado,
hasta por el plazo de cinco años contado desde
que la sentencia definitiva quede ejecutoriada;
La aplicación de estas sanciones, serán
compatibles con aquellas de carácter penal
establecidas en la presente ley y con la
determinación de la indemnización de perjuicios
que prevé el artículo 30, que trataremos a
continuación.
4.2. Sanciones penales:
Según el artículo 62 del DL 211, el que celebre u
ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo
que involucre a dos o más competidores entre
sí, para: fijar precios de venta o de compra de
bienes o servicios en uno o más mercados;
limitar su producción o provisión; dividir,
asignar o repartir zonas o cuotas de mercado;
o afectar el resultado de licitaciones realizadas
por empresas públicas, privadas prestadoras
de servicios públicos, u órganos públicos, será
castigado con la pena de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo, esto es de 3 años y un día a 10 años.
Para exista sanción penal, es necesario que la
FNE, interponga una querella, la que es de su
iniciativa exclusiva, y podrá presentarla una
vez que la existencia de la “colusión”, haya
sido establecida por sentencia ejecutoriada
del TDLC. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal
Nacional Económico deberá interponer querella
en aquellos casos en que se tratare de hechos
que comprometieren gravemente la libre
competencia en los mercados.
En cuanto al cumplimiento de las penas, será
aplicable lo previsto en la Ley N°18.216, que
trata las penas sustitutivas a las penas privativas
o restrictivas de libertad. Sin embargo, la
ejecución de la respectiva pena sustitutiva
quedará en suspenso por un año, tiempo
durante el cual el condenado deberá cumplir en
forma efectiva la pena privativa de libertar a la
que fuere sancionado.
En cuanto a la acción penal para la persecución
del delito descrito en el artículo 62, prescribirá
en el plazo de 10 años, contados desde que se
encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva
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pronunciada por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia. Por otro lado, estarán
exentas de responsabilidad penal por este
delito, aquellas personas que primero hayan
aportado a la Fiscalía Nacional Económica
antecedentes, de conformidad al artículo 39 bis.
Asimismo, será castigado con inhabilidad
absoluta temporal, en su grado máximo, para
ejercer el cargo de director o gerente de una
sociedad anónima abierta o sujeta a normas
especiales. El cargo de director o gerente de
empresas del Estado o en las que éste tenga
participación, y el cargo de director o gerente
de una asociación gremial o profesional.
4.3. Sanciones Indemnizatorias, artículo 30
del DL 211.
La indemnización de perjuicios comprenderá
todos los daños causados durante el periodo en
que se haya extendido la infracción.
La acción de indemnización de perjuicios a que
haya lugar con motivo de la dictación por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
de una sentencia definitiva ejecutoriada, se
interpondrá ante ese mismo Tribunal y se
tramitará de acuerdo al procedimiento sumario
establecido en el Título XI.
5.- Procedimiento de investigación:
5.1 Inicio:
Las investigaciones de la “FNE” se inician por
denuncia o de oficio. En caso de denuncia se
realiza un examen de admisibilidad que no puede
exceder de 4 meses, pudiendo ser ampliado por
resolución fundada. Iniciada la investigación, se
dicta una resolución y se debe comunicar a los
afectados del inicio de esta, salvo que la FNE
haya solicitado al TDLC la reserva de la misma.
En este último caso, la comunicación al afectado
se realiza una vez que se alza esa reserva.
La comunicación del inicio de la investigación
se hace al afectado, informándole cuáles son los
hechos que se estarían investigando, funcionario
a cargo de la investigación, etc.
Es importante destacar, que dentro de las
facultades más relevantes, la FNE puede en
casos graves y calificados de investigaciones
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