Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 271
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
Caso AG de Cirujanos de la V Región:
Es un hecho público que la asociación gremial
de cirujanos de la V región y sus 111 médicos
asociados, fueron investigados y requeridos
ante el TDLC, ya que a juicio de la FNE, tal como
se indica en las bases de acuerdo conciliatorio
Rol 353-18, habrían acordado actuar de forma
conjunta en el mercado de servicios profesionales
otorgados por médicos especialistas en cirugía
y sus respectivas subespecialidades, que son
solicitados por usuarios del sistema privado
de salud en la V región de Chile, mediante
la fijación e implementación de aranceles
de las prestaciones médicas de consulta y
procedimientos quirúrgicos de su especialidad.
Afirma la requirente (FNE) que la AGC por su
parte, habría operado como un instrumento de
centralización y coordinación de la voluntad de
sus asociados y, además, habría implementado y
ejecutado la conducta mediante la suscripción de
convenios con instituciones de salud previsional
(…). Mediante el acuerdo de conciliación, la
AGC reconoció una serie de conductas que
habían sido imputadas por la FNE y se le impuso
tanto a la AGC como a los médicos requeridos,
el pago solidario de una multa a beneficio fiscal
de 600 UTA, entre otras sanciones y medidas.
4.-Sanciones.
Antes de revisar el procedimiento a que se
podría ver sometido un investigado. Nos resulta
relevante revisar las sanciones, las que podemos
agrupar en 3 tipos, aquellas de tipo correctiva,
penal e indemnizatorias, pudiendo aplicarse
estas últimas de forma adicional a las señaladas
en el artículo 26 del DL 211.
4.1 Sanciones, según el art. 26 del DL 211:
En caso de existir requerimiento, el TDLC podrá
en la sentencia definitiva, adoptar las siguientes
medidas:
a) Modificar o poner término a los actos,
contratos, convenios, sistemas o acuerdos
que sean contrarios a las disposiciones de la
presente ley;
intervenido en los actos, contratos, convenios,
sistemas o acuerdos a que se refiere la letra
anterior;
c) Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por
una suma equivalente al 30% de las ventas del
infractor correspondientes a la línea de productos
o servicios asociada a la infracción durante el
período por el cual ésta se haya extendido o hasta
el doble del beneficio económico reportado por
la infracción. En el evento de que no sea posible
determinar las ventas ni el beneficio económico
obtenido por el infractor, el Tribunal podrá
aplicar multas hasta por una suma equivalente
a 60.000 UTA. Las multas podrán ser impuestas
a la persona jurídica correspondiente, a sus
directores, administradores y a toda persona
que haya intervenido en la realización del acto
respectivo. Las multas aplicadas a personas
naturales no podrán pagarse por la persona
jurídica en la que ejercieron funciones ni por
los accionistas o socios de la misma. Asimismo,
tampoco podrán ser pagadas por cualquiera
otra entidad perteneciente al mismo grupo
empresarial en los términos señalados por el
artículo 96 de la Ley N°18.045, de Mercado de
Valores, ni por los accionistas o socios de éstas.
En el caso de las multas aplicadas a personas
jurídicas, responderán solidariamente del pago
de las mismas sus directores, administradores
y aquellas personas que se hayan beneficiado
del acto respectivo, siempre que hubieren
participado en la realización del mismo.
Para la determinación de las multas se
considerarán, entre otras, las siguientes
circunstancias: el beneficio económico obtenido
con motivo de la infracción, en caso que lo
hubiese; la gravedad de la conducta, el efecto
disuasivo, la calidad de reincidente por haber
sido condenado previamente por infracciones
anticompetitivas durante los últimos diez
años, la capacidad económica del infractor y la
colaboración que éste haya prestado a la Fiscalía
antes o durante la investigación.
b) Ordenar la modificación o disolución de las
sociedades, corporaciones y demás personas
jurídicas de derecho privado que hubieren d) En el caso de las conductas previstas en la
letra a) del artículo 3°, podrá imponer, además,
la prohibición de contratar a cualquier título
con órganos de la administración centralizada
o descentralizada del Estado, con organismos
autónomos o con instituciones, organismos,
empresas o servicios en los que el Estado efectúe
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