Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 271

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura Caso AG de Cirujanos de la V Región: Es un hecho público que la asociación gremial de cirujanos de la V región y sus 111 médicos asociados, fueron investigados y requeridos ante el TDLC, ya que a juicio de la FNE, tal como se indica en las bases de acuerdo conciliatorio Rol 353-18, habrían acordado actuar de forma conjunta en el mercado de servicios profesionales otorgados por médicos especialistas en cirugía y sus respectivas subespecialidades, que son solicitados por usuarios del sistema privado de salud en la V región de Chile, mediante la fijación e implementación de aranceles de las prestaciones médicas de consulta y procedimientos quirúrgicos de su especialidad. Afirma la requirente (FNE) que la AGC por su parte, habría operado como un instrumento de centralización y coordinación de la voluntad de sus asociados y, además, habría implementado y ejecutado la conducta mediante la suscripción de convenios con instituciones de salud previsional (…). Mediante el acuerdo de conciliación, la AGC reconoció una serie de conductas que habían sido imputadas por la FNE y se le impuso tanto a la AGC como a los médicos requeridos, el pago solidario de una multa a beneficio fiscal de 600 UTA, entre otras sanciones y medidas. 4.-Sanciones. Antes de revisar el procedimiento a que se podría ver sometido un investigado. Nos resulta relevante revisar las sanciones, las que podemos agrupar en 3 tipos, aquellas de tipo correctiva, penal e indemnizatorias, pudiendo aplicarse estas últimas de forma adicional a las señaladas en el artículo 26 del DL 211. 4.1 Sanciones, según el art. 26 del DL 211: En caso de existir requerimiento, el TDLC podrá en la sentencia definitiva, adoptar las siguientes medidas: a) Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley; intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior; c) Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente al 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción. En el evento de que no sea posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el Tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a 60.000 UTA. Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. Las multas aplicadas a personas naturales no podrán pagarse por la persona jurídica en la que ejercieron funciones ni por los accionistas o socios de la misma. Asimismo, tampoco podrán ser pagadas por cualquiera otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial en los términos señalados por el artículo 96 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, ni por los accionistas o socios de éstas. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo. Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese; la gravedad de la conducta, el efecto disuasivo, la calidad de reincidente por haber sido condenado previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos diez años, la capacidad económica del infractor y la colaboración que éste haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación. b) Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren d) En el caso de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3°, podrá imponer, además, la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 271