Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 270
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
en la letra a, esto es, el acuerdo o prácticas
concertadas de competidores, para fijar precios
o limitar el ingreso de otros competidores.
3.-Situación particular de las asociaciones
gremiales:
Por su naturaleza, agrupan un sector particular
del mercado- son más propensas a generar
las instancias para que competidores puedan
compartir información que puede afectar
negativamente al mercado. Es por ello
que la propia FNE ha dictado una guía de
recomendación, en la cual se indican qué
situaciones deben ser evitadas.
Es importante dejar en claro que el hecho que
la asociación de profesionales utilice otro ropaje
jurídico, como por ejemplo, una Sociedad
comercial o actúe como persona natural, no
evita que se puedan incurrir en estas malas
prácticas.
La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), tal como lo
recoge la guía de promoción elaborada por la
FNE, señala que:
“Las asociaciones gremiales están por su propia
naturaleza, expuestas a los riesgos de cometer
ilícitos anticompetitivos, a pesar de que
tienen muchos aspectos pro competitivos. La
participación en actividades de una asociación
gremial o profesional entrega una amplia
gama de oportunidades para que empresas
que están en la misma línea de negocios
se reúnan periódicamente y discutan sobre
asuntos comerciales de interés común. Tales
reuniones y conversaciones, aun cuando se
den en el marco del cumplimiento legítimo de
sus objetivos de la asociación, dan espacio a la
reunión de competidores directos y les entrega
oportunidades regulares para intercambiar sus
impresiones sobre el mercado, lo cual los puede
fácilmente llevar a una coordinación ilegal.
Las conversaciones casuales sobre precios,
cantidades y futuras estrategias de negocio
pueden llevar a acuerdos o entendimientos
informales que claramente transgreden las
disposiciones de libre competencia. Es por esta
razón que las asociaciones y sus actividades
están sujetas a un cuidadoso escrutinio por
parte de las autoridades de competencia de
todo el mundo”
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Es así, como las conductas que más riesgos
generan, son las vinculadas a la coordinación
y acuerdo entre los competidores. La FNE
ha señalado que la colaboración entre
competidores, ya sea que conste o no en un
acuerdo formal, dará lugar a una revisión por
parte de esta, sobre los efectos que puede tener
en el mercado y particularmente evaluará las
siguientes circunstancias: a) la participación de
mercado y posición de las partes involucradas
en el acuerdo de colaboración; b) el grado de
concentración en el mercado; c) la naturaleza del
producto; d) las razones que promovieron dicho
acuerdo; e) los efectos actuales y potenciales en
los mercados afectados, incluyendo, por cierto
las posibles barreras de entrada, así como el
tiempo y suficiencia para que la eventual entrada
discipline el mercado.
Otra conducta riesgosa es el intercambio
de información, ya que dependiendo de su
naturaleza, podría tener consecuencias negativas
en el mercado. Para la FNE, información relevante
es toda aquella información estratégica de una
empresa que, de ser conocida por un competidor,
influiría en sus decisiones de comportamiento
en el mercado. Por ejemplo, el conocer el
precio que determinado competidor cobra
por una prestación, o el porcentaje en que se
está negociando aumentar por esa prestación,
podría generar una coordinación implícita con
otro competidor, impidiendo que el mercado
actúe y perjudicando con ello a los destinatarios
de los servicios, quienes verán incrementado
los valores de las prestaciones. Otro tipo de
información relevante, además de las políticas
de precios, es la participación en el mercado de
los miembros de una industria, lista de clientes,
políticas de descuentos, término y condiciones
de pago. En mercados donde participan pocos
agentes económicos, como podría ser el caso
de una especialidad médica que presta servicios
en una zona lejana del país, resulta muy fácil que
el intercambio de información relevante ocurra,
sin que ni siquiera se perciba por los agentes que
están incurriendo en prácticas anticompetitivas
susceptibles de ser sancionadas.
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