Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 270

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura en la letra a, esto es, el acuerdo o prácticas concertadas de competidores, para fijar precios o limitar el ingreso de otros competidores. 3.-Situación particular de las asociaciones gremiales: Por su naturaleza, agrupan un sector particular del mercado- son más propensas a generar las instancias para que competidores puedan compartir información que puede afectar negativamente al mercado. Es por ello que la propia FNE ha dictado una guía de recomendación, en la cual se indican qué situaciones deben ser evitadas. Es importante dejar en claro que el hecho que la asociación de profesionales utilice otro ropaje jurídico, como por ejemplo, una Sociedad comercial o actúe como persona natural, no evita que se puedan incurrir en estas malas prácticas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tal como lo recoge la guía de promoción elaborada por la FNE, señala que: “Las asociaciones gremiales están por su propia naturaleza, expuestas a los riesgos de cometer ilícitos anticompetitivos, a pesar de que tienen muchos aspectos pro competitivos. La participación en actividades de una asociación gremial o profesional entrega una amplia gama de oportunidades para que empresas que están en la misma línea de negocios se reúnan periódicamente y discutan sobre asuntos comerciales de interés común. Tales reuniones y conversaciones, aun cuando se den en el marco del cumplimiento legítimo de sus objetivos de la asociación, dan espacio a la reunión de competidores directos y les entrega oportunidades regulares para intercambiar sus impresiones sobre el mercado, lo cual los puede fácilmente llevar a una coordinación ilegal. Las conversaciones casuales sobre precios, cantidades y futuras estrategias de negocio pueden llevar a acuerdos o entendimientos informales que claramente transgreden las disposiciones de libre competencia. Es por esta razón que las asociaciones y sus actividades están sujetas a un cuidadoso escrutinio por parte de las autoridades de competencia de todo el mundo” { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Es así, como las conductas que más riesgos generan, son las vinculadas a la coordinación y acuerdo entre los competidores. La FNE ha señalado que la colaboración entre competidores, ya sea que conste o no en un acuerdo formal, dará lugar a una revisión por parte de esta, sobre los efectos que puede tener en el mercado y particularmente evaluará las siguientes circunstancias: a) la participación de mercado y posición de las partes involucradas en el acuerdo de colaboración; b) el grado de concentración en el mercado; c) la naturaleza del producto; d) las razones que promovieron dicho acuerdo; e) los efectos actuales y potenciales en los mercados afectados, incluyendo, por cierto las posibles barreras de entrada, así como el tiempo y suficiencia para que la eventual entrada discipline el mercado. Otra conducta riesgosa es el intercambio de información, ya que dependiendo de su naturaleza, podría tener consecuencias negativas en el mercado. Para la FNE, información relevante es toda aquella información estratégica de una empresa que, de ser conocida por un competidor, influiría en sus decisiones de comportamiento en el mercado. Por ejemplo, el conocer el precio que determinado competidor cobra por una prestación, o el porcentaje en que se está negociando aumentar por esa prestación, podría generar una coordinación implícita con otro competidor, impidiendo que el mercado actúe y perjudicando con ello a los destinatarios de los servicios, quienes verán incrementado los valores de las prestaciones. Otro tipo de información relevante, además de las políticas de precios, es la participación en el mercado de los miembros de una industria, lista de clientes, políticas de descuentos, término y condiciones de pago. En mercados donde participan pocos agentes económicos, como podría ser el caso de una especialidad médica que presta servicios en una zona lejana del país, resulta muy fácil que el intercambio de información relevante ocurra, sin que ni siquiera se perciba por los agentes que están incurriendo en prácticas anticompetitivas susceptibles de ser sancionadas. pág. | 270