Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 200

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico demuestren calidad, seguridad y eficacia, los estudios para demostrar equivalencia terapéutica con el producto de referencia. 1.18. En el caso de productos que estén reconocidos como equivalentes terapéuticos y que posterior- mente se elaboren en otra planta farmacéutica, deberán presentar nuevos estudios para validar su equivalencia terapéutica. Las muestras para realizar los estudios de equivalencia terapéutica deben provenir de lotes de producción, conforme a las buenas prácticas de manufactura. 1.19. La condición de equivalencia terapéutica será suspendida o cancelada si se generan una o más alertas, debidamente documentadas, que indiquen bioequivalencia del producto, entre ellos: • Incumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura • Rotulación incorrecta • Especificaciones de productos terminados fuera de límites • Reclasificación del riesgo sanitario del principio activo 1.20. Se priorizará la inclusión de principios activos a las listas que apruebe la autoridad competente de acuerdo a su riesgo sanitario. 2. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE MÚLTIPLES FUENTES. Los productos farmacéuticos que tengan que demostrar equivalencia terapéutica deberán hacerlo a través de estudios comparativos in vivo, o de acuerdo al estado de la técnica, podrán optar por hacerlo a través de estudios comparativos de cinética de disolución, farmacodinámicos o clínicos. Algunos productos farmacéuticos no requieren demostrar equivalencia terapéutica, aceptándose esta condi- ción si cumplen las características que se definen en esta norma. TIPOS DE ESTUDIOS RECOMENDADOS Para establecer equivalencia terapéutica, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes de { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } BPM y rotulado, se recomiendan los siguientes procedimientos: • Un estudio de biodisponibilidad comparativa en seres humanos in vivo, en el cual se determine la concentración del principio activo o de la fracción terapéuticamente activa, y cuando corresponda de los metabolitos activos, en función del tiempo, en la sangre, el plasma, el suero, la orina u en otro fluido biológico apropiado. • Este procedimiento es particularmente aplicable a formas farmacéuticas destinadas a liberar el principio activo al torrente circulatorio para su distribución sistémica en el cuerpo. • Un estudio in vitro, que haya sido correlacionado cuantitativamente y sea predictivo de la bio- disponibilidad en humanos. • Un estudio in vivo en seres humanos en el cual se mida un efecto farmacológico agudo apro- piado, ya sea de la fracción terapéuticamente activa o, cuando corresponda, de sus metabolitos acti- vos, en función del tiempo, cuando tal efecto pueda medirse con suficiente exactitud, sensibilidad y reproducibilidad. Este método se podrá aplicar para fármacos de acción sistémica, sólo cuando no se puedan aplicar procedimientos adecuados que permitan cuantificar el medicamento en la sangre o en la orina. Este procedimiento puede ser particularmente aplicable a formas farmacéuticas no diseñadas para que el principio activo se libere al torrente sanguíneo, y cuando la concentración sanguínea no se pueda utilizar como punto final de demostración de eficacia y seguridad. • Estudios clínicos bien controlados en seres humanos, que establezcan la seguridad y efectividad de los productos farmacéuticos, diseñados apropiadamente para determinar biodisponibilidad o establecer bioequivalencia. • Este procedimiento es el menos exacto, sensible y reproducible, y se puede considerar aceptable para formas pág. | 200