Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 196

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico ANEXO 2. DÓNDE Y CÓMO INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN 1.DEFUNCIONES PERINATALES Toda defunción debe inscribirse en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna o en la suboficina de ese Servicio del hospital en que ocurrió la muerte, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha del fallecimiento. Es importante distinguir la muerte fetal de la defunción de un nacido vivo. Se define como NACIMIENTO VIVO la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embrazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o de cualquier otra señal de vida, tal como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera nacido vivo. Aunque la defunción de un nacido vivo se produzca inmediatamente después del nacimiento, deberá inscribirse tanto el nacimiento como la defunción. DEFUNCIÓN FETAL es la muerte de un producto de la concepción antes de la expulsión o la extracción comple- ta del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo. La defunción indica la circunstan- cia de que después de la separación, el feto no respira ni da otra señal de vida como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria. Las definiciones de nacimiento vivo y de defunción fetal, adoptadas por la Organización Mundial de la Salud, son coherentes con su concepción básica, con las que contiene nuestro Código Civil en su Artículo 74, vigente desde 1855. No es obligatoria la inscripción de las defunciones fetales. Sin embargo, si se desea sepultar el feto es necesario tener un certificado de defunción debidamente llenado y presentado en la oficina de Registro Civil para obte- ner el pase de sepultación. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } La inscripción es necesaria para obtener el pase de sepultación, sin el cual no puede sepultarse el cadáver. Para requerir la inscripción debe presentarse el Certificado Médico de Defunción llenado en su Sección “A” y la cédula de identidad de la persona fallecida. Si el fallecido era casado, se presentará además la libreta de familia o el certificado de matrimonio. Para fallecidos menores, sin cédula de identidad, además del certificado médico se presentará la libreta de familia de los padres o el certificado de nacimiento. La inscripción en la Oficina del Registro Civil e Identificación puede ser solicitada por cualquier persona que pueda proporcionar los datos del fallecido que permitan al oficial civil llenar la Sección “B” (Información Esta- dística) del Certificado Médico de Defunción y los del reverso del Certificado. 3. PROBLEMAS EN LA CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN La legislación chilena exige para la sepultación de los cadáveres, la certificación del deceso y la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. La importancia de contar con un certificado de defunción que llenara, tanto las necesidades jurídicas como las de información respecto a los problemas de salud, llevó hace algunos años al diseño del actual certificado, resultado del trabajo conjunto del Registro Civil, el Colegio Médico y el Servicio Nacional de Salud. Es importante señalar que las orientaciones de la política de salud chilena se basan en la idea de dar una aten- ción preferente a los problemas prioritarios de acuerdo a los datos existentes. Como ocurre que la información relativa; a enfermedades es sólo parcial al no existir un pág. | 196