Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 196
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
ANEXO 2. DÓNDE Y CÓMO INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN
1.DEFUNCIONES PERINATALES Toda defunción debe inscribirse en la Oficina
del Servicio de Registro Civil e Identificación
de la comuna o en la suboficina de ese Servicio
del hospital en que ocurrió la muerte, dentro
del plazo de tres días a contar de la fecha del
fallecimiento.
Es importante distinguir la muerte fetal de la
defunción de un nacido vivo.
Se define como NACIMIENTO VIVO la
expulsión o extracción completa del cuerpo de
la madre, independientemente de la duración
del embrazo, de un producto de la concepción
que, después de dicha separación, respire
o de cualquier otra señal de vida, tal como
palpitaciones del corazón, pulsaciones del
cordón umbilical o movimientos efectivos de
los músculos de contracción voluntaria, tanto si
se ha cortado o no el cordón umbilical y esté
o no desprendida la placenta. Cada producto
de un nacimiento que reúna esas condiciones se
considera nacido vivo.
Aunque la defunción de un nacido vivo
se produzca inmediatamente después del
nacimiento, deberá inscribirse tanto el
nacimiento como la defunción.
DEFUNCIÓN FETAL es la muerte de un
producto de la concepción antes de la expulsión
o la extracción comple- ta del cuerpo de la
madre, independientemente de la duración del
embarazo. La defunción indica la circunstan-
cia de que después de la separación, el feto
no respira ni da otra señal de vida como
palpitaciones del corazón, pulsaciones del
cordón umbilical o movimientos efectivos de los
músculos de contracción voluntaria.
Las definiciones de nacimiento vivo y de
defunción fetal, adoptadas por la Organización
Mundial de la Salud, son coherentes con su
concepción básica, con las que contiene nuestro
Código Civil en su Artículo 74, vigente desde
1855.
No es obligatoria la inscripción de las defunciones
fetales. Sin embargo, si se desea sepultar el feto
es necesario tener un certificado de defunción
debidamente llenado y presentado en la oficina
de Registro Civil para obte- ner el pase de
sepultación.
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La inscripción es necesaria para obtener el pase
de sepultación, sin el cual no puede sepultarse
el cadáver.
Para requerir la inscripción debe presentarse
el Certificado Médico de Defunción llenado
en su Sección “A” y la cédula de identidad de
la persona fallecida. Si el fallecido era casado,
se presentará además la libreta de familia o
el certificado de matrimonio. Para fallecidos
menores, sin cédula de identidad, además
del certificado médico se presentará la libreta
de familia de los padres o el certificado de
nacimiento.
La inscripción en la Oficina del Registro Civil e
Identificación puede ser solicitada por cualquier
persona que pueda proporcionar los datos
del fallecido que permitan al oficial civil llenar
la Sección “B” (Información Esta- dística) del
Certificado Médico de Defunción y los del
reverso del Certificado.
3. PROBLEMAS EN LA CERTIFICACIÓN DE
DEFUNCIÓN
La legislación chilena exige para la sepultación
de los cadáveres, la certificación del deceso y la
inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
La importancia de contar con un certificado de
defunción que llenara, tanto las necesidades
jurídicas como las de información respecto a los
problemas de salud, llevó hace algunos años
al diseño del actual certificado, resultado del
trabajo conjunto del Registro Civil, el Colegio
Médico y el Servicio Nacional de Salud.
Es importante señalar que las orientaciones de
la política de salud chilena se basan en la idea
de dar una aten- ción preferente a los problemas
prioritarios de acuerdo a los datos existentes.
Como ocurre que la información relativa; a
enfermedades es sólo parcial al no existir un
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