Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 181
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
7. LICENCIAS MÉDICAS
Por: Unidad de Defensa Laboral del Médico,
UDELAM.
Por el presente informe, analizaremos los
procedimientos establecidos por la Ley
N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias
médicas y en especial las facultades que se ha
concedido tanto a las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) como a la
Superintendencia de Seguridad Social, para
asegurar el correcto uso del derecho al reposo.
1. MARCO LEGAL DE LA Ley N° 20.585.
La Ley N°20.585 viene a perfeccionar la normativa
ya existente en materia de regulación del de-
recho a reposo, al que se accede a través del uso
de licencias médicas, contemplado en el artículo
149 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año
2005, del Ministerio de Salud y la contenida en
el Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio
de Salud, que estableció el procedimiento de
autorización de licencias médicas.
Es así que las normas de la Ley en comento vienen
a complementar lo dispuesto en los artículos
48 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, ya
citado. En efecto, dicho artículo establece que
co- rresponde a las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez e ISAPRES, fiscalizar el
ejercicio legítimo del derecho a licencia médica.
Para tal finalidad se contemplan dos
procedimientos dentro de los cuales se pueden
ejercer estas medidas de control y fiscalización.
El primero de ellos radicado en la COMPIN, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley en comento.
El segundo procedimiento, a cargo de la
Superintendencia de Seguridad Social, según lo
prescrito en el artículo 5 del mismo cuerpo legal.
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2. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2 DE LA Ley N° 20.585.
En cuanto al procedimiento establecido en
el artículo 2 de la Ley N°20.585, el legislador
otorgó a las Comisiones de Medicina Preventiva
e Invalidez (COMPIN) una serie de facultades
tendien- tes a asegurar el correcto uso de este
derecho de seguridad social, como solicitar a
los médicos autorizados para emitir licencias
médicas la entrega o remisión de antecedentes o
informes y en casos excepcionales y por razones
fundadas, citar a entrevistas a los médicos que
por Ley están autorizados para emitir licencias
médicas. Lo anterior, respecto de las licencias
médicas otorgadas y que se encuentran
sometidas al conocimiento de dichas entidades.
La negativa reiterada a la entrega o la no remisión
de los antecedentes, así como la inasistencia
injustificada y repetida a las citaciones, en los
plazos fijados al efecto, los cuales no podrán
exce- der de 7 días corridos, habilitarán a
la COMPIN para que, mediante resolución
fundada sancione al profesional con multas a
beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias
mensuales. En casos calificados, además, podrá
suspenderse tanto la venta de formularios de
licencias médicas como la facultad para emitirlas
hasta por 15 días, renovables mientras persista
la conducta del profesional
En contra de lo resuelto por la COMPIN respectiva
podrá reclamarse ante la Superintendencia
de Seguridad Social, dentro de 5 días hábiles
contados desde la respectiva notificación.
Una vez que el profesional proporcione los
antecedentes requeridos o acuda a la citación,
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