Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 181

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico 7. LICENCIAS MÉDICAS Por: Unidad de Defensa Laboral del Médico, UDELAM. Por el presente informe, analizaremos los procedimientos establecidos por la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas y en especial las facultades que se ha concedido tanto a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) como a la Superintendencia de Seguridad Social, para asegurar el correcto uso del derecho al reposo. 1. MARCO LEGAL DE LA Ley N° 20.585. La Ley N°20.585 viene a perfeccionar la normativa ya existente en materia de regulación del de- recho a reposo, al que se accede a través del uso de licencias médicas, contemplado en el artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud y la contenida en el Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que estableció el procedimiento de autorización de licencias médicas. Es así que las normas de la Ley en comento vienen a complementar lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, ya citado. En efecto, dicho artículo establece que co- rresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e ISAPRES, fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica. Para tal finalidad se contemplan dos procedimientos dentro de los cuales se pueden ejercer estas medidas de control y fiscalización. El primero de ellos radicado en la COMPIN, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley en comento. El segundo procedimiento, a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social, según lo prescrito en el artículo 5 del mismo cuerpo legal. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 2. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA Ley N° 20.585. En cuanto al procedimiento establecido en el artículo 2 de la Ley N°20.585, el legislador otorgó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) una serie de facultades tendien- tes a asegurar el correcto uso de este derecho de seguridad social, como solicitar a los médicos autorizados para emitir licencias médicas la entrega o remisión de antecedentes o informes y en casos excepcionales y por razones fundadas, citar a entrevistas a los médicos que por Ley están autorizados para emitir licencias médicas. Lo anterior, respecto de las licencias médicas otorgadas y que se encuentran sometidas al conocimiento de dichas entidades. La negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes, así como la inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, en los plazos fijados al efecto, los cuales no podrán exce- der de 7 días corridos, habilitarán a la COMPIN para que, mediante resolución fundada sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales. En casos calificados, además, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas como la facultad para emitirlas hasta por 15 días, renovables mientras persista la conducta del profesional En contra de lo resuelto por la COMPIN respectiva podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Una vez que el profesional proporcione los antecedentes requeridos o acuda a la citación, pág. | 181