Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 170

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico LESIONES EN VIOLENCIA SEXUAL. El cuidado de las víctimas de violencia sexual debe enfocarse siempre al bienestar y salud de la persona. La provisión de servicios médico legales no debe dejar de lado los cuidados generales, tratamiento de las lesiones, prevención y manejo de ITS y embarazo. Las personas agredidas sexualmente deben poder consultar en servicios disponibles las 24 horas del día. En Chile, sólo las dependencias del SML de la Región Metropolitana funcionan con turnos 24 horas, en el resto del país, el horario es diurno de lunes a viernes. Por esta razón, deben desarrollarse competencias en los ser- vicios de urgencia, de manera de atender oportunamente a las víctimas que no tienen acceso al SML (Servicio Médico Legal). La Ley 19617 (de delitos sexuales, 1999) establece que en cualquier establecimiento de salud se pueden y de- ben realizar peritajes en caso de delitos sexuales, de manera de facilitar la persecución penal en las localidades que no cuentan con médicos del SML. De esta manera se modificó el Código de Procedimiento Penal con el artículo 145 bis que obliga a que cualquier profesional médico, de cualquier establecimiento de salud, pueda emitir un informe pericial, en contraposición a lo que ocurría anteriormente cuando era atribución exclusiva del SML. Con la Reforma Procesal Penal, el Código de Procedimiento Legal se reemplaza por el Código Procesal Penal, el cual establece en su artículo 198 que, tratándose de delitos sexuales, los hospitales, clínicas y estableci- mientos de salud semejantes, públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el delito e identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes en la dirección del establecimiento por un periodo no menor de 1 año, para ser remitidos al Ministerio Público. la anticoncepción de emergencia, constatar y fijar lesiones y obtener muestras forenses que pueden constituir evidencia. ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN AGRESIÓN RECIENTE. A continuación se resume parte de lo publicado en la Norma General Técnica para la atención de víctimas de violencia sexual, elaborada por el Ministerio de Salud junto al Servicio Médico Legal, con la cooperación del Consejo de Infancia, Ministerio Público y Unicef. Está disponible en los sitios de MINSAL y SML. Las ilustracio-nes corresponden a este documento. En términos generales, el plazo óptimo para realizar peritaje en agresión sexual es dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho. Puede ocurrir también que en casos de violencia sexual no reciente puedan consultar las víctimas por daño físico como síntomas o signos de infecciones de transmisión sexual, daño psicológico o para certificar la agresión. En casos de abuso sexual crónico en contexto familiar o cercano, éste se ejerce habitualmente sin violencia física y suelen consultar o ser sospechadas en el escenario de atención primaria. Cuando existe sospecha de delito sexual, dependiendo de si la víctima es mayor o menor de edad se determina la obligación de denuncia. Los delitos cometidos contra menores de edad son de acción penal pública y en el caso de los profesionales de salud existe la obligación de denuncia. Si al momento de atender al menor de edad no se ha hecho la denuncia, ésta debe ser realizada, preferentemente vía carabineros del centro asisten- cial al Fiscal que corresponde, el cual recaba antecedentes e indica realizar el peritaje. La atención temprana es relevante para no perder oportunidades de tratamiento como En el caso que la víctima sea mayor de edad, corresponde a delito de acción pública previa instancia particular y es la víctima quien debe realizar la denuncia. En este caso, si corresponde por los plazos realizar el peritaje, éste se realizará y las muestras se conservarán por si se realiza la denuncia después y se solicitan los registros y muestras. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 170