Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 170
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
LESIONES EN VIOLENCIA SEXUAL.
El cuidado de las víctimas de violencia sexual
debe enfocarse siempre al bienestar y salud de
la persona. La provisión de servicios médico
legales no debe dejar de lado los cuidados
generales, tratamiento de las lesiones,
prevención y manejo de ITS y embarazo.
Las personas agredidas sexualmente deben
poder consultar en servicios disponibles las 24
horas del día. En Chile, sólo las dependencias
del SML de la Región Metropolitana funcionan
con turnos 24 horas, en el resto del país, el
horario es diurno de lunes a viernes. Por esta
razón, deben desarrollarse competencias en los
ser- vicios de urgencia, de manera de atender
oportunamente a las víctimas que no tienen
acceso al SML (Servicio Médico Legal).
La Ley 19617 (de delitos sexuales, 1999)
establece que en cualquier establecimiento de
salud se pueden y de- ben realizar peritajes en
caso de delitos sexuales, de manera de facilitar
la persecución penal en las localidades que no
cuentan con médicos del SML. De esta manera
se modificó el Código de Procedimiento
Penal con el artículo 145 bis que obliga a que
cualquier profesional médico, de cualquier
establecimiento de salud, pueda emitir un
informe pericial, en contraposición a lo que
ocurría anteriormente cuando era atribución
exclusiva del SML.
Con la Reforma Procesal Penal, el Código
de Procedimiento Legal se reemplaza por el
Código Procesal Penal, el cual establece en su
artículo 198 que, tratándose de delitos sexuales,
los hospitales, clínicas y estableci- mientos de
salud semejantes, públicos o privados, deberán
practicar los reconocimientos, exámenes
médicos y pruebas biológicas conducentes a
acreditar el delito e identificar a los partícipes
en su comisión, debiendo conservar los
antecedentes y muestras correspondientes
en la dirección del establecimiento por un
periodo no menor de 1 año, para ser remitidos
al Ministerio Público.
la anticoncepción de emergencia, constatar y
fijar lesiones y obtener muestras forenses que
pueden constituir evidencia.
ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
SEXUAL EN AGRESIÓN RECIENTE.
A continuación se resume parte de lo publicado
en la Norma General Técnica para la atención
de víctimas de violencia sexual, elaborada
por el Ministerio de Salud junto al Servicio
Médico Legal, con la cooperación del Consejo
de Infancia, Ministerio Público y Unicef. Está
disponible en los sitios de MINSAL y SML. Las
ilustracio-nes corresponden a este documento.
En términos generales, el plazo óptimo para
realizar peritaje en agresión sexual es dentro de
las 72 horas de ocurrido el hecho. Puede ocurrir
también que en casos de violencia sexual no
reciente puedan consultar las víctimas por daño
físico como síntomas o signos de infecciones
de transmisión sexual, daño psicológico o para
certificar la agresión.
En casos de abuso sexual crónico en
contexto familiar o cercano, éste se ejerce
habitualmente sin violencia física y suelen
consultar o ser sospechadas en el escenario
de atención primaria.
Cuando existe sospecha de delito sexual,
dependiendo de si la víctima es mayor o menor
de edad se determina la obligación de denuncia.
Los delitos cometidos contra menores de edad
son de acción penal pública y en el caso de los
profesionales de salud existe la obligación de
denuncia. Si al momento de atender al menor de
edad no se ha hecho la denuncia, ésta debe ser
realizada, preferentemente vía carabineros del
centro asisten- cial al Fiscal que corresponde, el cual
recaba antecedentes e indica realizar el peritaje.
La atención temprana es relevante para no
perder oportunidades de tratamiento como En el caso que la víctima sea mayor de edad,
corresponde a delito de acción pública previa
instancia particular y es la víctima quien
debe realizar la denuncia. En este caso, si
corresponde por los plazos realizar el peritaje,
éste se realizará y las muestras se conservarán
por si se realiza la denuncia después y se
solicitan los registros y muestras.
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