Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 163
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
Es así que un paciente que es portador de
un Problema de salud con garantías en la Ley
debe ser ingresado al Sistema Informático
de FONASA, con todos los antecedentes
solicitados en el Formulario por su médico
tratante, lo cual generará una Etapa inicial de
Sospecha fundada que si bien no tiene garantía
es fundamental para dar inicio al proceso.
Para que el médico pueda ingresar a sus
pacientes debe primero obtener su clave en la
página de FONASA en el link para tal efecto.
Una vez ingresado el paciente en el sistema
pasa a la Etapa de Confirmación donde el
paciente será confirma- do a través del examen
considerado como Gold estándar o en caso de
pacientes confirmados y ya en terapia donde
la garantía es una terapia de segunda línea,
pasarán a la aprobación de un Comité de
expertos.
Una vez confirmado por el examen Gold
estándar realizado por un prestador aprobado
o aprobado por el comité de expertos esta
información vuelve al tratante, quien deberá
notificar al paciente de su calidad de Beneficiario
de la Ley.
La Etapa de tratamiento, que consiste en
la entrega o administración del fármaco
o dispositivo o alimento por un prestador
aprobado lo más cercano posible al domicilio
del paciente.
La Etapa de seguimiento, consiste el seguimiento
del paciente por un equipo multidisciplinario
experto en la patología.
Todas las etapas con seguimiento y formularios
deben encontrarse en el sistema informático.
IV. DE LA OBLIGACIÓN MÉDICA
Las obligaciones del Médico en relación a la Ley
1. Los
Médicos
ya
sean
prestadores
institucionales o independientes de una
institución, deberán Obte- ner su clave
en la página de FONASA para el ingreso,
tratamiento y/o seguimiento de sus pacientes.
iniciar el proceso de confirmación o validación
para que puedan optar a la garantía.
3. Según el reglamento N° 54 artículo 4 de la
obligación de informar, Notificar al paciente,
que es bene- ficiario de la LRS, cuando le
llegue la confirmación clínica o la aprobación
del Comité de expertos, en el formulario
dispuesto en el sistema para tal efecto, deberá
imprimir dos copias una para el paciente y la
otra para la ficha clínica del mismo.
4. Realizar el seguimiento del paciente en el
Sistema, cuando le corresponda.
5. ASPECTOS MÉDICO LEGALES
DE LAS LESIONES CORPORALES
Por: Dra. Paulina Troncoso
En el ejercicio de la práctica clínica asistencial es
posible que el o la paciente que requiere o solicita
la atención médica también lo haga en calidad
de víctima, como en el caso del o la paciente
con lesiones. Corresponde, entonces, además
de la realización del acto médico (anamnesis,
examen físico, formulación diagnóstica y trata-
miento), efectuar el adecuado registro de las
características de las lesiones que permita
inferir el mecanismo de acción y formular el
pronóstico médico legal. Este informe será
insumo fundamental para la evaluación judicial
del daño corporal.
Dado el carácter evolutivo de las lesiones, es
de la mayor importancia la descripción de éstas
según la nomen- clatura y estándares definidos,
puesto que en una posterior evaluación las
lesiones se habrán modificado o desaparecido.
En este contexto el médico, según lo señalado
en el Código Procesal Penal (artículo 198),
puede ser citado como testigo a declarar en
juicio oral para dar cuenta de lo registrado en el
informe realizado.
El informe de lesiones, a su vez, será considerado
junto a la evaluación del perito, en la lógica de
mostrar con- sistencia entre ambas evaluaciones.
2. Deberán Ingresar a sus pacientes al Sistema
Informatizado, para que sus pacientes puedan Se define como lesión a toda daño o alteración
anatómica y funcional, temporal o permanente,
ocasionada por agentes externos o internos.
Corresponde a un fenómeno vital. Representa
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