Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 163

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico Es así que un paciente que es portador de un Problema de salud con garantías en la Ley debe ser ingresado al Sistema Informático de FONASA, con todos los antecedentes solicitados en el Formulario por su médico tratante, lo cual generará una Etapa inicial de Sospecha fundada que si bien no tiene garantía es fundamental para dar inicio al proceso. Para que el médico pueda ingresar a sus pacientes debe primero obtener su clave en la página de FONASA en el link para tal efecto. Una vez ingresado el paciente en el sistema pasa a la Etapa de Confirmación donde el paciente será confirma- do a través del examen considerado como Gold estándar o en caso de pacientes confirmados y ya en terapia donde la garantía es una terapia de segunda línea, pasarán a la aprobación de un Comité de expertos. Una vez confirmado por el examen Gold estándar realizado por un prestador aprobado o aprobado por el comité de expertos esta información vuelve al tratante, quien deberá notificar al paciente de su calidad de Beneficiario de la Ley. La Etapa de tratamiento, que consiste en la entrega o administración del fármaco o dispositivo o alimento por un prestador aprobado lo más cercano posible al domicilio del paciente. La Etapa de seguimiento, consiste el seguimiento del paciente por un equipo multidisciplinario experto en la patología. Todas las etapas con seguimiento y formularios deben encontrarse en el sistema informático. IV. DE LA OBLIGACIÓN MÉDICA Las obligaciones del Médico en relación a la Ley 1. Los Médicos ya sean prestadores institucionales o independientes de una institución, deberán Obte- ner su clave en la página de FONASA para el ingreso, tratamiento y/o seguimiento de sus pacientes. iniciar el proceso de confirmación o validación para que puedan optar a la garantía. 3. Según el reglamento N° 54 artículo 4 de la obligación de informar, Notificar al paciente, que es bene- ficiario de la LRS, cuando le llegue la confirmación clínica o la aprobación del Comité de expertos, en el formulario dispuesto en el sistema para tal efecto, deberá imprimir dos copias una para el paciente y la otra para la ficha clínica del mismo. 4. Realizar el seguimiento del paciente en el Sistema, cuando le corresponda. 5. ASPECTOS MÉDICO LEGALES DE LAS LESIONES CORPORALES Por: Dra. Paulina Troncoso En el ejercicio de la práctica clínica asistencial es posible que el o la paciente que requiere o solicita la atención médica también lo haga en calidad de víctima, como en el caso del o la paciente con lesiones. Corresponde, entonces, además de la realización del acto médico (anamnesis, examen físico, formulación diagnóstica y trata- miento), efectuar el adecuado registro de las características de las lesiones que permita inferir el mecanismo de acción y formular el pronóstico médico legal. Este informe será insumo fundamental para la evaluación judicial del daño corporal. Dado el carácter evolutivo de las lesiones, es de la mayor importancia la descripción de éstas según la nomen- clatura y estándares definidos, puesto que en una posterior evaluación las lesiones se habrán modificado o desaparecido. En este contexto el médico, según lo señalado en el Código Procesal Penal (artículo 198), puede ser citado como testigo a declarar en juicio oral para dar cuenta de lo registrado en el informe realizado. El informe de lesiones, a su vez, será considerado junto a la evaluación del perito, en la lógica de mostrar con- sistencia entre ambas evaluaciones. 2. Deberán Ingresar a sus pacientes al Sistema Informatizado, para que sus pacientes puedan Se define como lesión a toda daño o alteración anatómica y funcional, temporal o permanente, ocasionada por agentes externos o internos. Corresponde a un fenómeno vital. Representa { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 163