Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 156
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
informar, a los beneficiarios, que tienen derecho
a las Garantías Explícitas en Salud otorga- das
por el Régimen”. Por otra parte el artículo 25 de
la misma Ley especifica que “la constancia debe
ser por escrito de acuerdo a las instrucciones de
la Superintendencia de salud”.
La Superintendencia de Salud ha emitido
una serie de circulares (IF nº 57/2007; IF nº
142/2011; IF nº 181/2012; IF nº 186, 194, y 195
del 2013) con instrucciones en relación al uso
del “Formulario de Constancia de Infor- mación
al paciente GES”.
En estas circulares se especifica que la Obligación
de Notificar se debe realizar al momento de la
confirmación diagnóstica (sólo realizable por
Médico u Odontólogo) o de la confirmación
de problema GES (realizable por otros
profesionales: analgesia del parto; salud oral
de la embarazada, etc…). Es en ese momento
que se le debe entregar al usuario información
sobre garantías de acceso, oportunidad, calidad
y protección Financiera, y el momento a partir
del cual tiene derecho a tales garantías. Otro
antecedente a entregar es información sobre la
red de prestadores correspondiente.
El formulario de constancia de entrega de
esta información deberá ser extendido en 2
ejemplares, uno para el prestador y otro para el
usuario, y debe contener al menos la siguiente
información:
• La constancia del Diagnóstico GES (debe
decir “AUGE” o “GES”), especificando cual
es la condición
• Nombre, RUN y firma de la persona que
notifica
• Nombre, RUN y firma de la persona
notificada
• Fecha y hora de la notificación
• Datos de contacto (Nº telefónico, dirección,
dirección electrónica)
• Se debe entregar una copia al beneficiario
y la otra debe quedar archivada en la
ficha clínica.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
Se entiende por prestador responsable de
este acto, el establecimiento que otorga la
prestación y no los pro- fesionales, por lo que
parte de esta información puede ser entregada
por un funcionario diferente del profesio-
nal Médico. Sin embargo, la responsabilidad
del diagnóstico sigue siendo del profesional
competente médico o dentista tal como lo señala
el código sanitario, por lo que en la mayoría de
los problemas GES, en los cuales se requiere
confirmar el Diagnóstico, le corresponderá al
profesional Médico o Odontólogo iniciar el
proceso, informándole al usuario de que tiene
una condición GES, y derivándolo al funcionario
que le complementará la información
correspondiente, si así fuera implementado en
el establecimiento.
PATOLOGÍAS GES
Fuente: Superintendencia de Salud
De acuerdo a sistema (manual o electrónica)
del centro de salud correspondiente, el médico
debe notificar al paciente sobre las siguientes
patologías GES.
1. Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5
2. Cardiopatías congénitas
menores de 15 años
operables
en
3. Cáncer cérvico-uterino
4. Alivio del dolor y cuidados paliativos por
cáncer avanzado
5. Infarto agudo del miocardio
6. Diabetes Mellitus tipo I
7. Diabetes Mellitus tipo II
8. Cáncer de mama en personas de 15 años y
más
9. Disrafias espinales
10. Tratamiento quirúrgico de escoliosis en
personas menores de 25 años
11. Tratamiento quirúrgico de cataratas
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