Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 156

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico informar, a los beneficiarios, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorga- das por el Régimen”. Por otra parte el artículo 25 de la misma Ley especifica que “la constancia debe ser por escrito de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de salud”. La Superintendencia de Salud ha emitido una serie de circulares (IF nº 57/2007; IF nº 142/2011; IF nº 181/2012; IF nº 186, 194, y 195 del 2013) con instrucciones en relación al uso del “Formulario de Constancia de Infor- mación al paciente GES”. En estas circulares se especifica que la Obligación de Notificar se debe realizar al momento de la confirmación diagnóstica (sólo realizable por Médico u Odontólogo) o de la confirmación de problema GES (realizable por otros profesionales: analgesia del parto; salud oral de la embarazada, etc…). Es en ese momento que se le debe entregar al usuario información sobre garantías de acceso, oportunidad, calidad y protección Financiera, y el momento a partir del cual tiene derecho a tales garantías. Otro antecedente a entregar es información sobre la red de prestadores correspondiente. El formulario de constancia de entrega de esta información deberá ser extendido en 2 ejemplares, uno para el prestador y otro para el usuario, y debe contener al menos la siguiente información: • La constancia del Diagnóstico GES (debe decir “AUGE” o “GES”), especificando cual es la condición • Nombre, RUN y firma de la persona que notifica • Nombre, RUN y firma de la persona notificada • Fecha y hora de la notificación • Datos de contacto (Nº telefónico, dirección, dirección electrónica) • Se debe entregar una copia al beneficiario y la otra debe quedar archivada en la ficha clínica. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Se entiende por prestador responsable de este acto, el establecimiento que otorga la prestación y no los pro- fesionales, por lo que parte de esta información puede ser entregada por un funcionario diferente del profesio- nal Médico. Sin embargo, la responsabilidad del diagnóstico sigue siendo del profesional competente médico o dentista tal como lo señala el código sanitario, por lo que en la mayoría de los problemas GES, en los cuales se requiere confirmar el Diagnóstico, le corresponderá al profesional Médico o Odontólogo iniciar el proceso, informándole al usuario de que tiene una condición GES, y derivándolo al funcionario que le complementará la información correspondiente, si así fuera implementado en el establecimiento. PATOLOGÍAS GES Fuente: Superintendencia de Salud De acuerdo a sistema (manual o electrónica) del centro de salud correspondiente, el médico debe notificar al paciente sobre las siguientes patologías GES. 1. Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 2. Cardiopatías congénitas menores de 15 años operables en 3. Cáncer cérvico-uterino 4. Alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado 5. Infarto agudo del miocardio 6. Diabetes Mellitus tipo I 7. Diabetes Mellitus tipo II 8. Cáncer de mama en personas de 15 años y más 9. Disrafias espinales 10. Tratamiento quirúrgico de escoliosis en personas menores de 25 años 11. Tratamiento quirúrgico de cataratas pág. | 156