Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 153

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico 2. NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA Fuente: Decreto 158 -24 de Enero de 2015, Disponible En www.leychile.cl -“Aprueba Reglamento Sobre Notificación De Enfermedades Transmisibles De Declaración Obligatoria”. INTRODUCCIÓN El presente documento contempla algunas de las consideraciones fundamentales sobre el Decreto 158 que regula la notificación obligatoria de determinadas enfermedades. El reglamento fue publica- do en mayo de 2005 y ha recibido varias actualizaciones, siendo la fuente del presente documento la actualización efectuada por la autoridad respectiva el 24 de enero de 2015. autoridad sanitaria correspondiente, desde el lugar en que fue diagnosticada, sin perjuicio de que con posterioridad, dentro del plazo de 24 horas, se proceda a llenar el formulario respectivo. La autoridad sanitaria deberá, a su vez, comunicar al Minsal por la vía más expedita. Las enfermedades categoría son: consideradas en esta • Botulismo • Brucelosis SÍNTESIS DEL REGLAMENTO • Carbunco Será obligación de todos los médicos cirujanos, que atienden enfermos en establecimientos asisten- ciales, sean públicos o privados, en que se proporcione atención ambulatoria notificar las enfermeda- des de declaración obligatoria en la forma que se establece en el presente reglamento. • Cólera Si el enfermo fuese atendido por médicos particulares en su domicilio o consulta, la notificación se efectuará a través de los formularios que para estos efectos proporcionará la autoridad sanitaria. El profesional médico deberá despachar la notificación a la autoridad sanitaria dentro de cuya jurisdic- ción se encuentra ubicada su consulta particular. • Enfermedad Meningocócica • Dengue • Difteria • Enfermedad Influenzae Invasora por Haemophilus • Fiebre Amarilla • Fiebre del Nilo Occidental • Infecciones Respiratorias Agudas Graves (incluidas las neumonías que requieren hospitalización) • Leptospirosis 1. NOTIFICACIÓN INMEDIATA: • Malaria Frente a la sospecha de las enfermedades de notificación obligatoria se deberá comunicar en forma inmediata por cualquier medio a la • Meningitis Bacteriana (incluida enfermedad Meningocócica) { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 153