Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 153
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
2. NOTIFICACIÓN DE
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA
Fuente: Decreto 158 -24 de Enero de 2015,
Disponible En www.leychile.cl -“Aprueba Reglamento
Sobre Notificación De Enfermedades Transmisibles
De Declaración Obligatoria”.
INTRODUCCIÓN
El presente documento contempla algunas
de las consideraciones fundamentales sobre
el Decreto 158 que regula la notificación
obligatoria de determinadas enfermedades. El
reglamento fue publica- do en mayo de 2005
y ha recibido varias actualizaciones, siendo la
fuente del presente documento la actualización
efectuada por la autoridad respectiva el 24 de
enero de 2015.
autoridad sanitaria correspondiente, desde el
lugar en que fue diagnosticada, sin perjuicio
de que con posterioridad, dentro del plazo
de 24 horas, se proceda a llenar el formulario
respectivo. La autoridad sanitaria deberá, a su
vez, comunicar al Minsal por la vía más expedita.
Las enfermedades
categoría son:
consideradas
en
esta
• Botulismo
• Brucelosis
SÍNTESIS DEL REGLAMENTO • Carbunco
Será obligación de todos los médicos cirujanos,
que atienden enfermos en establecimientos
asisten- ciales, sean públicos o privados, en que
se proporcione atención ambulatoria notificar
las enfermeda- des de declaración obligatoria
en la forma que se establece en el presente
reglamento. • Cólera
Si el enfermo fuese atendido por médicos
particulares en su domicilio o consulta, la
notificación se efectuará a través de los
formularios que para estos efectos proporcionará
la autoridad sanitaria. El profesional médico
deberá despachar la notificación a la autoridad
sanitaria dentro de cuya jurisdic- ción se
encuentra ubicada su consulta particular. • Enfermedad Meningocócica
• Dengue
• Difteria
• Enfermedad
Influenzae
Invasora
por
Haemophilus
• Fiebre Amarilla
• Fiebre del Nilo Occidental
• Infecciones Respiratorias Agudas Graves
(incluidas las neumonías que requieren
hospitalización)
• Leptospirosis
1. NOTIFICACIÓN INMEDIATA: • Malaria
Frente a la sospecha de las enfermedades de
notificación obligatoria se deberá comunicar
en forma inmediata por cualquier medio a la • Meningitis Bacteriana (incluida enfermedad
Meningocócica)
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