Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 151
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
TÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS EN SU
ATENCIÓN DE SALUD
Artículo 33.- Para el debido respeto de la
normativa vigente en materia de salud, la
autoridad competente implementará las medidas
que aseguren una amplia difusión de ella.
Tanto las personas que soliciten o reciban
atención de salud por parte de un prestador
institucional, como sus familiares, representantes
o quienes los visiten, tendrán el deber de respetar
el reglamento interno de dicho establecimiento.
Artículo 34.- Sin perjuicio del deber preferente
del prestador de informar de acuerdo a lo
indicado en el Pá- rrafo 4º del Título II de esta
Ley, la persona que solicita una atención de salud
procurará informarse acerca del funcionamiento
del establecimiento que la recibe para los fines
de la prestación que requiere, especialmente,
respecto de los horarios y modalidades de
atención, así como sobre los mecanismos de
financiamiento exis- tentes, sin perjuicio de
la obligación del prestador de otorgar esta
información.
al establecimiento de quienes afecten el
normal desenvolvimiento de las actividades
en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a
perseguir las responsabilidades civiles o penales
que correspondan. También podrá ordenar el
alta disciplinaria del paciente que incurra en
maltrato o en actos de violencia, siempre que
ello no ponga en riesgo su vida o su salud.
Artículo 36.- Tanto la persona que solicita la
atención de salud, como sus familiares o
representantes legales, deberán colaborar
con los miembros del equipo de salud que la
atiende, informando de manera veraz acerca
de sus necesidades y problemas de salud
y de todos los antecedentes que conozcan
o les sean solicitados para su adecuado
diagnóstico y tratamiento.
Asimismo, deberá informarse acerca de
los procedimientos de consulta y reclamo
establecidos.
Artículo 35.- Todas las personas que ingresen
a los establecimientos de salud deberán
cuidar las instalaciones y equipamiento que el
prestador mantiene a disposición para los fines
de atención, respondiendo de los per- juicios
según las reglas generales.
Las personas deberán tratar respetuosamente
a los integrantes del equipo de salud, sean
éstos profesionales, técnicos o administrativos.
Igual obligación corresponde a los familiares,
representantes legales y otras perso- nas que
los acompañen o visiten.
El trato irrespetuoso o los actos de violencia
verbal o física en contra de los integrantes
del equipo de salud, de las demás personas
atendidas o de otras personas, dará derecho a
la autoridad del establecimiento para requerir,
cuando la situación lo amerite, la presencia
de la fuerza pública para restringir el acceso
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