Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 150

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico Párrafo 9º: De la participación de las personas usuarias Artículo 30.- Sin perjuicio de los mecanismos e instancias de participación creados por Ley, por reglamento o por resolución, toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. Por medio del Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por Ley, se reglamen- tarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los presta- dores deberán responder o resolver, según el caso. En los casos en que la persona deba concurrir al pago de las atenciones que recibe, ya sea total o parcialmen- te, podrá solicitar, en cualquier oportunidad, una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que se haya incurrido en su atención de salud. Artículo 32.- Si las dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias, en el caso de que la persona deba concurrir al pago de ellas, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente. Al reglamentar la existencia de comités de ética que atiendan las consultas de las personas que consideren necesaria la evaluación de un caso desde el punto de vista ético clínico, se deberá asegurar la participación de los usuarios en dichos comités. En el caso de los prestadores institucionales, serán éstos los que provean los medios para que sus usuarios accedan a un comité de ética, si así lo requirieren. Los prestadores individuales darán a conocer a las personas el comité de ética al cual estuvieren adscritos. Los Servicios de Salud deberán disponer de, al menos, un comité de ética, al cual se entenderán adscritos los prestadores privados individuales de su territorio, en caso de no estarlo a algún otro. Párrafo l0º: De los medicamentos e insumos Artículo 31.- Los prestadores institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas. Asimismo, al momento de ingresar, se informará por escrito, a la persona o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por inte- reses u otros conceptos. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 150