Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 150
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
Párrafo 9º: De la participación de las personas
usuarias
Artículo 30.- Sin perjuicio de los mecanismos e
instancias de participación creados por Ley, por
reglamento o por resolución, toda persona tiene
derecho a efectuar las consultas y los reclamos
que estime pertinentes, respecto de la atención
de salud recibida. Asimismo, los usuarios
podrán manifestar por escrito sus sugerencias y
opiniones respecto de dicha atención.
Por medio del Ministerio de Salud, con consulta
a las instancias de participación creadas por Ley,
se reglamen- tarán los procedimientos para que
los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo
y la forma en que los presta- dores deberán
responder o resolver, según el caso.
En los casos en que la persona deba concurrir al
pago de las atenciones que recibe, ya sea total
o parcialmen- te, podrá solicitar, en cualquier
oportunidad, una cuenta actualizada y detallada
de los gastos en que se haya incurrido en su
atención de salud.
Artículo 32.- Si las dosis de medicamentos o
insumos fueren unitarias, en el caso de que
la persona deba concurrir al pago de ellas,
sólo estará obligada al pago de aquellas
unidades efectivamente usadas en el
tratamiento correspondiente.
Al reglamentar la existencia de comités de ética
que atiendan las consultas de las personas que
consideren necesaria la evaluación de un caso
desde el punto de vista ético clínico, se deberá
asegurar la participación de los usuarios en
dichos comités.
En el caso de los prestadores institucionales,
serán éstos los que provean los medios para
que sus usuarios accedan a un comité de ética,
si así lo requirieren. Los prestadores individuales
darán a conocer a las personas el comité de
ética al cual estuvieren adscritos. Los Servicios
de Salud deberán disponer de, al menos, un
comité de ética, al cual se entenderán adscritos
los prestadores privados individuales de su
territorio, en caso de no estarlo a algún otro.
Párrafo l0º: De los medicamentos e insumos
Artículo 31.- Los prestadores institucionales,
públicos y privados, mantendrán una base
de datos actualizada y otros registros de libre
acceso, con información que contenga los
precios de las prestaciones, de los insumos y de
los medicamentos que cobren en la atención de
personas.
Asimismo, al momento de ingresar, se informará
por escrito, a la persona o a su representante,
de los posibles plazos para el pago de las
prestaciones,
medicamentos
e
insumos
utilizados, así como de los cargos por inte- reses
u otros conceptos.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
pág. | 150