Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 149
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
Serán funciones de las Comisiones Regionales:
a)
Efectuar visitas y supervisar las
instalaciones y procedimientos relacionados con
la hospitalización y aplica- ción de tratamientos
a personas con discapacidad psíquica o
intelectual.
b)
Revisar
las
actuaciones
de
los
prestadores públicos y privados en relación
a las hospitalizaciones involunta- rias y a las
medidas o tratamientos que priven a la persona
de desplazamiento o restrinjan temporalmente
su contacto con otras personas, y controlar
dichas actuaciones, medidas y tratamientos
periódicamente.
c)
Revisar los reclamos que los usuarios y
cualquier otra persona en su nombre realicen
sobre vulneración de derechos vinculados a la
atención en salud.
d)
Emitir recomendaciones a la Autoridad
Sanitaria sobre los casos y situaciones sometidos
a su conocimiento o revisión.
e)
Recomendar
a
los
prestadores
institucionales e individuales la adopción de
las medidas adecuadas para evitar, impedir o
poner término a la vulneración de los derechos
de las personas con discapacidad psíquica o
intelectual.
f)
Cumplir y ejecutar las directrices técnicas
emitidas por el Ministerio de Salud.
La Comisión Nacional estará conformada por las
siguientes personas, quienes se desempeñarán
ad honorem:
a)
Dos miembros de asociaciones gremiales
de profesionales del área de la salud, que sean
representativos del área de la salud mental.
e)
Dos representantes de asociaciones
de familiares de personas con discapacidad
psíquica o intelectual.
f)
Un
Sanitaria.
de
la
Autoridad
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva,
que coordinará su funcionamiento y cumplirá
los acuerdos que aquella adopte y estará
conformada por el personal que al efecto asigne
el Ministerio de Salud.
En la conformación de las Comisiones Regionales
el Ministerio de Salud procurará una integración
con similares características, de acuerdo a la
realidad local de la respectiva Región.
Un reglamento señalará la manera en que
se designarán dichas personas y las normas
necesarias para el adecuado funcionamiento de
las Comisiones indicadas en este artículo.
En contra de las acciones efectuadas por los
prestadores institucionales e individuales, o
por la autoridad sanitaria, las personas con
discapacidad psíquica o intelectual afectadas,
sus representantes y cualquiera a su nombre
podrán recurrir directamente a la Corte de
Apelaciones del domicilio del afectado para
el resguardo de sus derechos. La Comisión
Nacional o las Comisiones Regionales podrán
informar a la Corte de Apelaciones del lugar en
que tengan su asiento, de los casos de que tomen
conocimiento en el ejercicio de sus funciones,
y entregarle todos los antecedentes para que
ésta restablezca el imperio del derecho.
Las acciones ante las Cortes de Apelaciones se
tramitarán de acuerdo a las normas del recurso
establecido en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República.
b)
Un miembro de la asociación gremial de
abogados que cuente con el mayor número de
adherentes.
c)
Dos miembros de sociedades científicas
del área de la salud mental.
d)
Dos representantes de asociaciones de
usuarios de la salud mental.
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