Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 149

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico Serán funciones de las Comisiones Regionales: a) Efectuar visitas y supervisar las instalaciones y procedimientos relacionados con la hospitalización y aplica- ción de tratamientos a personas con discapacidad psíquica o intelectual. b) Revisar las actuaciones de los prestadores públicos y privados en relación a las hospitalizaciones involunta- rias y a las medidas o tratamientos que priven a la persona de desplazamiento o restrinjan temporalmente su contacto con otras personas, y controlar dichas actuaciones, medidas y tratamientos periódicamente. c) Revisar los reclamos que los usuarios y cualquier otra persona en su nombre realicen sobre vulneración de derechos vinculados a la atención en salud. d) Emitir recomendaciones a la Autoridad Sanitaria sobre los casos y situaciones sometidos a su conocimiento o revisión. e) Recomendar a los prestadores institucionales e individuales la adopción de las medidas adecuadas para evitar, impedir o poner término a la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual. f) Cumplir y ejecutar las directrices técnicas emitidas por el Ministerio de Salud. La Comisión Nacional estará conformada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem: a) Dos miembros de asociaciones gremiales de profesionales del área de la salud, que sean representativos del área de la salud mental. e) Dos representantes de asociaciones de familiares de personas con discapacidad psíquica o intelectual. f) Un Sanitaria. de la Autoridad La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquella adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud. En la conformación de las Comisiones Regionales el Ministerio de Salud procurará una integración con similares características, de acuerdo a la realidad local de la respectiva Región. Un reglamento señalará la manera en que se designarán dichas personas y las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de las Comisiones indicadas en este artículo. En contra de las acciones efectuadas por los prestadores institucionales e individuales, o por la autoridad sanitaria, las personas con discapacidad psíquica o intelectual afectadas, sus representantes y cualquiera a su nombre podrán recurrir directamente a la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado para el resguardo de sus derechos. La Comisión Nacional o las Comisiones Regionales podrán informar a la Corte de Apelaciones del lugar en que tengan su asiento, de los casos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y entregarle todos los antecedentes para que ésta restablezca el imperio del derecho. Las acciones ante las Cortes de Apelaciones se tramitarán de acuerdo a las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. b) Un miembro de la asociación gremial de abogados que cuente con el mayor número de adherentes. c) Dos miembros de sociedades científicas del área de la salud mental. d) Dos representantes de asociaciones de usuarios de la salud mental. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } representante pág. | 149