Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 140
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
PACIENTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto regular
los derechos y deberes que las personas tienen
en relación con acciones vinculadas a su atención
de salud.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier
tipo de prestador de acciones de salud,
sea público o privado. Asimis- mo, y en lo
que corresponda, se aplicarán a los demás
profesionales y trabajadores que, por cualquier
causa, deban atender público o se vinculen con
el otorgamiento de las atenciones de salud.
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho,
cualquiera que sea el prestador que ejecute
las acciones de pro- moción, protección y
recuperación de su salud y de su rehabilitación,
a que ellas sean dadas oportunamen- te y
sin discriminación arbitraria, en las formas y
condiciones que determinan la Constitución y
las Leyes.
La atención que se proporcione
a las personas con discapacidad física o mental
y a aquellas que se encuentren privadas de
libertad, deberá regirse por las normas que
dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que
aquella sea oportuna y de igual calidad.
y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su
naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde
a sus órganos la misión de velar porque en los
establecimientos indicados se respeten los
contenidos de esta Ley.
Prestadores individuales son las personas
naturales que, de manera independiente,
dependiente de un presta- dor institucional o
por medio de un convenio con éste, otorgan
directamente prestaciones de salud a las per-
sonas o colaboran directa o indirectamente en
la ejecución de éstas. Se consideran prestadores
individuales los profesionales de la salud a que
se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario.
Para el otorgamiento de prestaciones de salud
todo prestador deberá haber cumplido las
disposiciones legales y reglamentarias relativas
a los procesos de certificación y acreditación,
cuando correspondan.
Artículo 3º.- Se entiende por prestador de
salud, en adelante el prestador, toda persona,
natural o jurídica, pública o privada, cuya
actividad sea el otorgamiento de atenciones de
salud. Los prestadores son de dos ca- tegorías:
institucionales e individuales.
Prestadores institucionales son aquellos que
organizan en establecimientos asistenciales
medios personales, materiales e inmateriales
destinados al otorgamiento de prestaciones de
salud, dotados de una individualidad determinada
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