Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 140

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimis- mo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud. Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de pro- moción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamen- te y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las Leyes. La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad. y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta Ley. Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un presta- dor institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las per- sonas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud a que se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario. Para el otorgamiento de prestaciones de salud todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación, cuando correspondan. Artículo 3º.- Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos ca- tegorías: institucionales e individuales. Prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 140