Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 138

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 10.7.¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR UNA ACTIVIDAD O EMPLEO COMO TRABAJO PESADO? La presentación del formulario se deberá realizar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página https://ctp.spensiones.cl/ 10.8. ¿QUÉ PUEDE DICTAMINAR LA CEN? La CEN puede aprobar o rechazar de la calificación de “Trabajo Pesado”. Deberá notificar por escrito al trabajador, al empleador y a los demás interesados su dictamen, sobre la aprobación o rechazo de la calificación de trabajo pesado. Igual notificación deberá efectuar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al ISP, en su caso, una vez ejecutoriado este dictamen, para que reciban la cotización adicional y velen por que el empleador la entere en la cuenta del trabajador o funcionario. un 1% de sobre cotización y se quiere llegar al máximo de 2%. Este reclamo se realiza dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del dictamen respectivo. 10.10. ¿QUIÉN RESUELVE EL RECLAMO DEL DICTAMEN DE LA CEN? El reclamo es resuelto por la Comisión de Apelaciones, la cual realiza sus funciones en la ciudad de Santiago. La resolución de la Comisión de Apelaciones, no es apelable. 10.9. ¿PUEDO RECLAMAR DEL DICTAMEN DE LA CEN? Si, se puede reclamar por el rechazo o calificación insuficiente, en el caso de que se determine { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 138