Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 134
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Consejo de Alta Dirección Pública, del Instituto
Nacional de Derechos Humanos y del Consejo
Nacional de Televisión.
c) Los integrantes de los Paneles de Expertos
o Técnicos creados por las Leyes N°19.940,
N°20.378 y N°20.410.
d) Los alcaldes,
regionales.
concejales
y
consejeros
e) Los oficiales generales y oficiales superiores
de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos
equivalentes de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública.
f) Los defensores locales de la Defensoría Penal
Pública.
g) Los directores o las personas a que se refieren
los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo
37 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades
Anónimas, y los directores y gerentes de las
empresas públicas creadas por Ley y de las
sociedades en que el Estado tenga participación
accionaria, aun cuando la Ley señale que es
necesario mencionarlas expresamente para
quedar sujetas a la regulación de otras Leyes,
tales como Televisión Nacional de Chile, la
Empresa Nacional de Minería, la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado, la Corporación
Nacional del Cobre de Chile o el Banco del
Estado de Chile.
h) Los presidentes y directores de corporaciones
y fundaciones que presten servicios o
tengan contratos vigentes con la Dirección
Administrativa de la Presidencia de la República,
sea que perciban o no una remuneración,
y los directores y secretarios ejecutivos de
fundaciones, corporaciones o asociaciones
reguladas en el decreto con fuerza de Ley N°1,
del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N°18.695, orgánica constitucional de
Municipalidades.
i) Los funcionarios que cumplan funciones
directas de fiscalización.
j) Las demás autoridades y personal de planta y
a contrata, que sean directivos, profesionales y
técnicos de la Administración del Estado que se
desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la
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respectiva planta de la entidad o su equivalente.
Para establecer la referida equivalencia deberá
estarse al grado remuneratorio asignado a los
empleos de que se trate y, en caso de no tener
asignado un grado, al monto de las respectivas
remuneraciones de carácter permanente.
Las personas contratadas a honorarios que
presten servicios en la Administración del
Estado, cuando perciban regularmente una
remuneración igual o superior al promedio
mensual de la recibida anualmente por un
funcionario que se desempeñe en el tercer
nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que
correspondan.
k) Los rectores y miembros de las juntas
directivas de las universidades del Estado.
9.1.2. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE
INTERESES Y PATRIMONIO.
La declaración de intereses deberá hacerse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de asunción del cargo. Además el declarante
deberá actualizarla en el mes de marzo y dentro
de los treinta días posteriores a la conclusión de
su cargo.
La declaración de intereses y patrimonio y sus
actualizaciones, deberá hacerse a través de un
formulario electrónico disponible para todos
los obligados por la Ley en la página web
http://dpi.minsegpres.gob.cl/, plataforma a la
cual se podrá acceder ingresando con su run y
clave única.
De esa forma, debe contener:
• El nombre completo del declarante y de su
cónyuge o conviviente civil;
• La fecha y lugar en que se presenta;
• Las actividades profesionales, laborales,
económicas, gremiales o de beneficencia,
sean o no remuneradas, que realice o en
que participe el declarante;
• Bienes inmuebles situados en el país o en el
extranjero;
• Derechos de aprovechamiento de aguas y
concesiones de que sea titular el declarante;
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