Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 134

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Consejo de Alta Dirección Pública, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Nacional de Televisión. c) Los integrantes de los Paneles de Expertos o Técnicos creados por las Leyes N°19.940, N°20.378 y N°20.410. d) Los alcaldes, regionales. concejales y consejeros e) Los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. f) Los defensores locales de la Defensoría Penal Pública. g) Los directores o las personas a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, y los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por Ley y de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, aun cuando la Ley señale que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a la regulación de otras Leyes, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o el Banco del Estado de Chile. h) Los presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, sea que perciban o no una remuneración, y los directores y secretarios ejecutivos de fundaciones, corporaciones o asociaciones reguladas en el decreto con fuerza de Ley N°1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. i) Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización. j) Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } respectiva planta de la entidad o su equivalente. Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente. Las personas contratadas a honorarios que presten servicios en la Administración del Estado, cuando perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan. k) Los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado. 9.1.2. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO. La declaración de intereses deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo. Además el declarante deberá actualizarla en el mes de marzo y dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de su cargo. La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones, deberá hacerse a través de un formulario electrónico disponible para todos los obligados por la Ley en la página web http://dpi.minsegpres.gob.cl/, plataforma a la cual se podrá acceder ingresando con su run y clave única. De esa forma, debe contener: • El nombre completo del declarante y de su cónyuge o conviviente civil; • La fecha y lugar en que se presenta; • Las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante; • Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero; • Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante; pág. | 134