Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 130

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En el mismo sentido, los estatutos administrativos general y para funcionarios municipales establecen que, durante un sumario administrativo, el fiscal sumariante podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados. Esta medida terminará al dictarse el sobreseimiento o al emitirse el dictamen del fiscal. Ahora bien, en este último caso, cuando el fiscal sumariante proponga la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, terminando cuando se resuelva de forma definitiva el sumario administrativo. 8.2.9. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES, EN CASO DE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DEL ACOSO SEXUAL LABORAL? En el caso del sector privado de salud, el empleador puede adoptar las medidas que se contemplen en el reglamento interno e incluso puede terminar el contrato de trabajo del trabajador infractor, sin derecho a indemnización alguna (artículo 160 N° 1, letra b). Por su parte, en caso de comprobarse la existencia de acoso sexual en el sector público de salud, la persona podrá ser objeto de la medida disciplinaria de a) censura; b) multa; c) suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, o d) destitución, según la gravedad de los hechos comprobados y considerando las circunstancias atenuantes y/o agravantes de su responsabilidad administrativa. 8.2.10. POSIBLES EFECTOS DEL ACOSO SEXUAL EN LA VÍCTIMA. Las consecuencias del acoso sexual son muy significativas para sus víctimas. Aparte de los efectos psíquicos y físicos dañinos que provoca, tales como estrés emocional, ansiedad, depresión y enfermedades físicas, entre otros, la persona afectada corre el riesgo de perder su trabajo o se ve limitada o impedida en el desarrollo de carrera. En consecuencia, el acoso sexual lleva a la frustración, pérdida de autoestima, ausentismo y una merma de la productividad. Efectos sociales: ausentismo, despido del trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y disminución de la productividad, fin de la carrera. 8.3. DISCRIMINACIÓN 8.3.1. ¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA LABORAL? La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 8.3.2. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN LABORAL QUE EXISTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN? El artículo 2° del Código del Trabajo señala lo siguiente: “Son contrarios a los principios de las Leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Por su parte, los estatutos administrativos general y municipal establecen en los artículos 84 letra L) y 82 letra L), respectivamente, la prohibición de este tipo de conductas, remitiéndose a la definición del Código del Trabajo para estos efectos. 8.3.3. ¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA? Efectos psíquicos y físicos: estrés, ansiedad, depresión, ira, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, úlcera. Una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 130