Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 130
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En el mismo sentido, los estatutos administrativos
general y para funcionarios municipales establecen
que, durante un sumario administrativo, el fiscal
sumariante podrá suspender de sus funciones o
destinar transitoriamente a otro cargo dentro de
la misma institución y ciudad, al o a los inculpados.
Esta medida terminará al dictarse el
sobreseimiento o al emitirse el dictamen del
fiscal. Ahora bien, en este último caso, cuando
el fiscal sumariante proponga la medida de
destitución, podrá decretar que se mantenga
la suspensión preventiva o la destinación
transitoria, terminando cuando se resuelva de
forma definitiva el sumario administrativo.
8.2.9. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES, EN
CASO DE COMPROBARSE LA EXISTENCIA
DEL ACOSO SEXUAL LABORAL?
En el caso del sector privado de salud, el
empleador puede adoptar las medidas que se
contemplen en el reglamento interno e incluso
puede terminar el contrato de trabajo del
trabajador infractor, sin derecho a indemnización
alguna (artículo 160 N° 1, letra b).
Por su parte, en caso de comprobarse la
existencia de acoso sexual en el sector público
de salud, la persona podrá ser objeto de la
medida disciplinaria de a) censura; b) multa; c)
suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses, o d) destitución, según la gravedad de
los hechos comprobados y considerando las
circunstancias atenuantes y/o agravantes de su
responsabilidad administrativa.
8.2.10. POSIBLES EFECTOS DEL ACOSO
SEXUAL EN LA VÍCTIMA.
Las consecuencias del acoso sexual son muy
significativas para sus víctimas. Aparte de los
efectos psíquicos y físicos dañinos que provoca,
tales como estrés emocional, ansiedad,
depresión y enfermedades físicas, entre otros,
la persona afectada corre el riesgo de perder
su trabajo o se ve limitada o impedida en el
desarrollo de carrera. En consecuencia, el
acoso sexual lleva a la frustración, pérdida de
autoestima, ausentismo y una merma de la
productividad.
Efectos sociales: ausentismo, despido del
trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y
disminución de la productividad, fin de la carrera.
8.3. DISCRIMINACIÓN
8.3.1. ¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN EN
MATERIA LABORAL?
La discriminación laboral consiste en toda
distinción, exclusión o preferencia de trato
que, ocurrida con motivo o con ocasión de una
relación de trabajo, se base en un criterio de
raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión
política o cualquier otro que se considere
irracional o injustificado, y que tenga por efecto
alterar o anular la igualdad de trato en el empleo
y la ocupación.
8.3.2. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE
DISCRIMINACIÓN LABORAL QUE EXISTE EN
NUESTRA LEGISLACIÓN?
El artículo 2° del Código del Trabajo señala lo
siguiente:
“Son contrarios a los principios de las Leyes
laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en
motivos de raza, color, sexo, edad, estado
civil, sindicación, religión, opinión política,
nacionalidad, ascendencia nacional, situación
socioeconómica, idioma, creencias, participación
en organizaciones gremiales, orientación sexual,
identidad de género, filiación, apariencia
personal, enfermedad o discapacidad u origen
social, que tengan por objeto anular o alterar
la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación”.
Por su parte, los estatutos administrativos
general y municipal establecen en los artículos
84 letra L) y 82 letra L), respectivamente,
la prohibición de este tipo de conductas,
remitiéndose a la definición del Código del
Trabajo para estos efectos.
8.3.3. ¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN
ARBITRARIA?
Efectos psíquicos y físicos: estrés, ansiedad,
depresión, ira, impotencia, insomnio, fatiga,
disminución de la autoestima, úlcera. Una discriminación es arbitraria cuando se
funda en motivos tales como la raza o etnia,
la nacionalidad, la situación socioeconómica,
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