Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 129
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Mencionar o acompañar, cuando fuere posible,
los antecedentes que sirvan de fundamento de
la denuncia, los que ayudarán al desarrollo de la
investigación que se realizará.
8.2.7. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE
SIGUE LUEGO DE LA DENUNCIA POR ACOSO
SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD?
(SERVICIOS DE SALUD?
De conformidad con la Ley N° 20.005, que
incorporó la regulación y sanción del acoso
sexual en la Administración Pública del Estado,
sin determinar un procedimiento especial, esta
infracción deberá investigarse y sancionarse de
acuerdo al respectivo estatuto.
De esta forma, tanto la Ley N° 18.834 sobre
Estatuto Administrativo, como la Ley N° 18.883
sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, contemplan la investigación
sumaria y el sumario administrativo como
las vías para determinar la responsabilidad
administrativa y, eventualmente, imponer la
respectiva sanción.
A) INVESTIGACIÓN SUMARIA:
La investigación sumaria inicia con la denuncia de
la víctima del acoso sexual. Esta se ordena instruir
cuando la naturaleza de los hechos a investigar
reviste menor gravedad o importancia. Según el
Estatuto Administrativo, el procedimiento debe
ser breve, concentrado, fundamentalmente
verbal y de lo actuado se levantará un acta
general que firmarán los declarantes.
La finalidad de la investigación sumaria es verificar
la existencia de los hechos, la individualización de
los responsables y su participación, si los hubiere.
La investigación es realizada por un funcionario
nombrado como investigador, quien indaga
los hechos y, al término de ella, deberá emitir
una vista o informe, el cual detallará los hechos
indagados, fundamentos y conclusiones a
las que arribó, proponiendo sanciones al
funcionario involucrado (no procede en estos
casos la destitución) o el sobreseimiento, es
decir, desiste de la investigación por no ameritar
la imposición de sanción.
Ahora bien, si se constatan hechos de mayor
gravedad, se pondrá término a la Investigación
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
sumaria y se dispondrá, por la autoridad
que ordenó su inicio, que se eleve a sumario
administrativo.
B) SUMARIO ADMINISTRATIVO.
El sumario administrativo constituye un
conjunto de actuaciones formales a cargo del
fiscal, destinado a establecer la efectividad de
los hechos materia del mismo, a determinar la
participación que los funcionarios pueden haber
tenido en ellos y a precisar, cuando corresponda,
la consiguiente responsabilidad.
El sumario se ordenará instruir por el jefe
superior del servicio, previa denuncia de la
víctima de acoso. El sumario debe constar por
escrito, dejándose constancia de cada una de
sus actuaciones, entre ellas, la declaración de la
víctima denunciante y el documento donde se
formalice la denuncia realizada.
La finalidad del sumario administrativo es
determinar la efectividad de los hechos
investigados y comprobar el real grado de
participación que pudiere corresponderle
al involucrado. El fiscal debe realizar todas
las
diligencias
legalmente
procedentes
para establecer los hechos y las eventuales
responsabilidades. El sumario termina con la
resolución que lo declara cerrado.
La reserva es de la esencia del sumario
administrativo, lo que implica que su contenido
es secreto hasta la conclusión. Este secreto
termina de forma parcial al existir formulación
de cargos, es decir, se pone en conocimiento de
los funcionarios afectados y/o de sus abogados,
para que puedan formular su defensa.
8.2.8. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE
RESGUARDO?
El empleador debe adoptar todas las medidas
de resguardo necesarias respecto de los
involucrados, por ejemplo, separación de
los trabajadores, redistribución de jornada o
cualquier otra medida que sea pertinente según
la forma en que la empresa se organice.
Sin perjuicio de esas medidas, el empleador
también debe resguardar la presunción
de inocencia del acusado, hasta que una
investigación determine lo contrario.
pág. | 129