Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 129

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Mencionar o acompañar, cuando fuere posible, los antecedentes que sirvan de fundamento de la denuncia, los que ayudarán al desarrollo de la investigación que se realizará. 8.2.7. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE LUEGO DE LA DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD? (SERVICIOS DE SALUD? De conformidad con la Ley N° 20.005, que incorporó la regulación y sanción del acoso sexual en la Administración Pública del Estado, sin determinar un procedimiento especial, esta infracción deberá investigarse y sancionarse de acuerdo al respectivo estatuto. De esta forma, tanto la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, como la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contemplan la investigación sumaria y el sumario administrativo como las vías para determinar la responsabilidad administrativa y, eventualmente, imponer la respectiva sanción. A) INVESTIGACIÓN SUMARIA: La investigación sumaria inicia con la denuncia de la víctima del acoso sexual. Esta se ordena instruir cuando la naturaleza de los hechos a investigar reviste menor gravedad o importancia. Según el Estatuto Administrativo, el procedimiento debe ser breve, concentrado, fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los declarantes. La finalidad de la investigación sumaria es verificar la existencia de los hechos, la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere. La investigación es realizada por un funcionario nombrado como investigador, quien indaga los hechos y, al término de ella, deberá emitir una vista o informe, el cual detallará los hechos indagados, fundamentos y conclusiones a las que arribó, proponiendo sanciones al funcionario involucrado (no procede en estos casos la destitución) o el sobreseimiento, es decir, desiste de la investigación por no ameritar la imposición de sanción. Ahora bien, si se constatan hechos de mayor gravedad, se pondrá término a la Investigación { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } sumaria y se dispondrá, por la autoridad que ordenó su inicio, que se eleve a sumario administrativo. B) SUMARIO ADMINISTRATIVO. El sumario administrativo constituye un conjunto de actuaciones formales a cargo del fiscal, destinado a establecer la efectividad de los hechos materia del mismo, a determinar la participación que los funcionarios pueden haber tenido en ellos y a precisar, cuando corresponda, la consiguiente responsabilidad. El sumario se ordenará instruir por el jefe superior del servicio, previa denuncia de la víctima de acoso. El sumario debe constar por escrito, dejándose constancia de cada una de sus actuaciones, entre ellas, la declaración de la víctima denunciante y el documento donde se formalice la denuncia realizada. La finalidad del sumario administrativo es determinar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el real grado de participación que pudiere corresponderle al involucrado. El fiscal debe realizar todas las diligencias legalmente procedentes para establecer los hechos y las eventuales responsabilidades. El sumario termina con la resolución que lo declara cerrado. La reserva es de la esencia del sumario administrativo, lo que implica que su contenido es secreto hasta la conclusión. Este secreto termina de forma parcial al existir formulación de cargos, es decir, se pone en conocimiento de los funcionarios afectados y/o de sus abogados, para que puedan formular su defensa. 8.2.8. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE RESGUARDO? El empleador debe adoptar todas las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, por ejemplo, separación de los trabajadores, redistribución de jornada o cualquier otra medida que sea pertinente según la forma en que la empresa se organice. Sin perjuicio de esas medidas, el empleador también debe resguardar la presunción de inocencia del acusado, hasta que una investigación determine lo contrario. pág. | 129