Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 127
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
8.2. ACOSO SEXUAL LABORAL.
8.2.1 .¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL LABORAL?
La Organización Internacional del Trabajo define
el acoso sexual como un comportamiento en
función del sexo, de carácter desagradable y
ofensivo para la persona que lo sufre.
Por su parte, el artículo 2° del Código del
Trabajo, conceptualiza el acoso sexual como
una conducta contraria a la dignidad humana,
siendo definido como “el que una persona
realice en forma indebida, por cualquier
medio, requerimientos de carácter sexual,
no consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o
sus oportunidades en el empleo”.
En términos más simples, el acoso sexual laboral
son todos aquellos requerimientos de carácter
sexual, que se realicen de cualquier forma y por
cualquier medio, en forma indebida, por una
persona en contra de otra, quien los recibe y no
los consiente. Además, estas conductas deben
amenazar o perjudicar la situación laboral o las
oportunidades en el empleo de la víctima de
acoso.
Respecto de los profesionales funcionarios, es
necesario tener presente el artículo 84 letra l)
del Estatuto Administrativo y el artículo 82 letra
l) del Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, que regulan entre las prohibiciones
funcionarias, la realización de cualquier acto
atentatorio a la dignidad humana, remitiéndose
a la definición del Código del Trabajo de acoso
sexual.
8.2.2. ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR CONDUCTAS
CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL O
SEXUAL?
El acoso, tanto el laboral como el sexual, pueden
provenir del empleador, jefatura, un colega o
par, así como de personas que se encuentren
bajo la víctima dentro de la jerarquía de la
empresa o institución.
Es necesario tener presente, además, que los
requerimientos no consentidos pueden ser
realizados por un hombre a una mujer, por mujer
a hombre, o entre personas de un mismo sexo.
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8.2.3. VÍAS POR LAS QUE SE PUEDE
COMETER EL ACOSO SEXUAL.
La Dirección del Trabajo ha establecido que
las conductas constitutivas de acoso no se
encuentran limitadas a acercamientos o
contactos físicos, sino que incluyen cualquier
acción del acosador sobre la víctima que pueda
representar un requerimiento de carácter sexual
indebido, el que pueda producirse por cualquier
medio, incluyendo las propuestas verbales,
correos electrónicos, llamadas telefónicas,
cartas o misivas personales, mensajes de texto,
etc.
8.2.4. CÓMO IDENTIFICAR LA CONDUCTA
QUE CONSTITUYE ACOSO SEXUAL:
Antes de realizar una denuncia por acoso
sexual, en primer lugar, es necesario identificar
la conducta, la que puede ser:
- Chantaje: Si se condiciona la obtención de
un beneficio laboral, como por ejemplo, un
aumento de sueldo, ascenso, la mantención del
trabajo, mediando un acto de carácter sexual.
- Manifestación de un ambiente laboral hostil:
cuando se generan situaciones que intimiden o
humillen a la persona víctima del acoso.
De esta forma, los comportamientos que
pueden ser constitutivos de acoso sexual
pueden ser físicos, verbales o no verbales. De
modo ejemplar, pueden considerarse como
acoso sexual las siguientes conductas:
• Contacto físico innecesario y no deseado
• Miradas lascivas y gestos relacionados con
la sexualidad
• Petición de favores sexuales
• Insultos,
observaciones,
bromas
insinuaciones de carácter sexual,
e
• Comentarios, bromas, gestos o miradas
sexuales,
• Manoseos, jalones o pellizcos en forma
sexual,
• Restregar a la víctima contra alguien de un
modo sexual,
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