Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 127

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 8.2. ACOSO SEXUAL LABORAL. 8.2.1 .¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL LABORAL? La Organización Internacional del Trabajo define el acoso sexual como un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Por su parte, el artículo 2° del Código del Trabajo, conceptualiza el acoso sexual como una conducta contraria a la dignidad humana, siendo definido como “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. En términos más simples, el acoso sexual laboral son todos aquellos requerimientos de carácter sexual, que se realicen de cualquier forma y por cualquier medio, en forma indebida, por una persona en contra de otra, quien los recibe y no los consiente. Además, estas conductas deben amenazar o perjudicar la situación laboral o las oportunidades en el empleo de la víctima de acoso. Respecto de los profesionales funcionarios, es necesario tener presente el artículo 84 letra l) del Estatuto Administrativo y el artículo 82 letra l) del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que regulan entre las prohibiciones funcionarias, la realización de cualquier acto atentatorio a la dignidad humana, remitiéndose a la definición del Código del Trabajo de acoso sexual. 8.2.2. ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL O SEXUAL? El acoso, tanto el laboral como el sexual, pueden provenir del empleador, jefatura, un colega o par, así como de personas que se encuentren bajo la víctima dentro de la jerarquía de la empresa o institución. Es necesario tener presente, además, que los requerimientos no consentidos pueden ser realizados por un hombre a una mujer, por mujer a hombre, o entre personas de un mismo sexo. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 8.2.3. VÍAS POR LAS QUE SE PUEDE COMETER EL ACOSO SEXUAL. La Dirección del Trabajo ha establecido que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que pueda producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, llamadas telefónicas, cartas o misivas personales, mensajes de texto, etc. 8.2.4. CÓMO IDENTIFICAR LA CONDUCTA QUE CONSTITUYE ACOSO SEXUAL: Antes de realizar una denuncia por acoso sexual, en primer lugar, es necesario identificar la conducta, la que puede ser: - Chantaje: Si se condiciona la obtención de un beneficio laboral, como por ejemplo, un aumento de sueldo, ascenso, la mantención del trabajo, mediando un acto de carácter sexual. - Manifestación de un ambiente laboral hostil: cuando se generan situaciones que intimiden o humillen a la persona víctima del acoso. De esta forma, los comportamientos que pueden ser constitutivos de acoso sexual pueden ser físicos, verbales o no verbales. De modo ejemplar, pueden considerarse como acoso sexual las siguientes conductas: • Contacto físico innecesario y no deseado • Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad • Petición de favores sexuales • Insultos, observaciones, bromas insinuaciones de carácter sexual, e • Comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales, • Manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual, • Restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual, pág. | 127