Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 126
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Ahora bien, si no hay un procedimiento especial
determinado, de conformidad con la Ley N°
20.607, que incorporó la regulación y sanción
del acoso laboral en la Administración Pública
del Estado, se deberá investigar como una
infracción funcionaria y sancionarse de acuerdo
al respectivo estatuto.
¿Se puede denunciar ante otro organismo el
acoso laboral y sexual? Sector público de salud
Es posible presentar la denuncia por acoso
laboral o sexual directamente ante Contraloría
General de la República, cuando se hubieren
producido vicios de legalidad que afectaren los
derechos que les confiere el respectivo estatuto,
dentro del plazo de diez días hábiles desde que
se produzca el hecho.
En términos generales, el órgano fiscalizador,
frente a denuncias de este tipo, se limita a
ordenar a la autoridad máxima del servicio la
instrucción de un sumario administrativo.
Ahora bien, si el denunciante somete el
conocimiento del asunto a un tribunal de justicia,
la Contraloría General de la República se inhibe
de emitir pronunciamiento en el caso concreto.
8.1.8. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES, EN
CASO DE COMPROBARSE LA EXISTENCIA
DEL ACOSO LABORAL?
El empleador puede adoptar las medidas que se
contemplen en el reglamento interno e incluso
puede terminar el contrato de trabajo del
trabajador infractor, sin derecho a indemnización
alguna (artículo 160 N° 1, letra f).
Por su parte, en caso de comprobarse la
existencia de acoso laboral en el sector público
de salud, la persona podrá ser objeto de la
medida disciplinaria de a) censura; b) multa;
c) suspensión del empleo desde treinta días a
tres meses, según la gravedad de los hechos
comprobados y considerando las circunstancias
atenuantes y/o agravantes de su responsabilidad
administrativa.
8.1.9. POSIBLES EFECTOS DEL ACOSO
LABORAL EN LA VÍCTIMA.
Las consecuencias del acoso laboral, tanto para
quien lo sufre como para su entorno, tanto
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laboral como personal, son sustantivas. Muchas
veces, terminan con la expulsión o abandono
del puesto de trabajo por parte del afectado y
un daño en el clima laboral y rendimiento de la
empresa.
El acoso laboral tiene un efecto dañino sobre la
autoestima de las personas afectadas, pudiendo
crear severas dificultades de reinserción
posterior a la experiencia; puede pasar mucho
tiempo antes de que pueda recuperarse la
capacidad productiva lesionada y restablecerse
la motivación y seguridad para retomar el
trabajo.
Lo que distingue a una enfermedad que pudo
ser originada por el acoso de cualquier otra
relacionada con condiciones de trabajo difíciles
o incluso violentas, es la humillación y el ataque a
su dignidad que padece la víctima, la vergüenza
de haber sufrido tal ataque y no haber sabido
qué hacer o haber permitido que la trataran así.
A las víctimas les avergüenza haber sido víctimas
y se sienten culpables de lo que les sucede.
La agresión suele hacerles perder los límites
de su espacio psíquico; ya no saben lo que
es normal y lo que no lo es; lo que es fruto
de su propia fragilidad y lo que se debe a la
destructividad del agresor y muchas veces se
produce desequilibrio a nivel psicosomático
y pueden surgir estados depresivos graves
conducentes incluso al suicidio. La víctima no se
deprime porque previamente era una persona
enferma o frágil, sino porque la han privado de
su autoestima.
A más largo plazo, mientras más se prolongue el
acoso y cuanto más frecuentes sean los ataques,
mayor será el riesgo de que se produzca un
estado de estrés post-traumático en la víctima.
Por otra parte, la víctima de acoso suele sufrir
una especie de fobia de evitación que puede
conducir a una actitud de alejamiento temporal
o definitivo de todo lo relacionado con el área
labora o profesional. Al mismo tiempo, reduce
el interés por actividades que antes interesaban
experimenta sensación de poco apego a los
demás, distancia y restricción de los afectos,
que puede tener graves repercusiones sobre la
vida personal y familiar.
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