Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 126

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Ahora bien, si no hay un procedimiento especial determinado, de conformidad con la Ley N° 20.607, que incorporó la regulación y sanción del acoso laboral en la Administración Pública del Estado, se deberá investigar como una infracción funcionaria y sancionarse de acuerdo al respectivo estatuto. ¿Se puede denunciar ante otro organismo el acoso laboral y sexual? Sector público de salud Es posible presentar la denuncia por acoso laboral o sexual directamente ante Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el respectivo estatuto, dentro del plazo de diez días hábiles desde que se produzca el hecho. En términos generales, el órgano fiscalizador, frente a denuncias de este tipo, se limita a ordenar a la autoridad máxima del servicio la instrucción de un sumario administrativo. Ahora bien, si el denunciante somete el conocimiento del asunto a un tribunal de justicia, la Contraloría General de la República se inhibe de emitir pronunciamiento en el caso concreto. 8.1.8. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES, EN CASO DE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DEL ACOSO LABORAL? El empleador puede adoptar las medidas que se contemplen en el reglamento interno e incluso puede terminar el contrato de trabajo del trabajador infractor, sin derecho a indemnización alguna (artículo 160 N° 1, letra f). Por su parte, en caso de comprobarse la existencia de acoso laboral en el sector público de salud, la persona podrá ser objeto de la medida disciplinaria de a) censura; b) multa; c) suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, según la gravedad de los hechos comprobados y considerando las circunstancias atenuantes y/o agravantes de su responsabilidad administrativa. 8.1.9. POSIBLES EFECTOS DEL ACOSO LABORAL EN LA VÍCTIMA. Las consecuencias del acoso laboral, tanto para quien lo sufre como para su entorno, tanto { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } laboral como personal, son sustantivas. Muchas veces, terminan con la expulsión o abandono del puesto de trabajo por parte del afectado y un daño en el clima laboral y rendimiento de la empresa. El acoso laboral tiene un efecto dañino sobre la autoestima de las personas afectadas, pudiendo crear severas dificultades de reinserción posterior a la experiencia; puede pasar mucho tiempo antes de que pueda recuperarse la capacidad productiva lesionada y restablecerse la motivación y seguridad para retomar el trabajo. Lo que distingue a una enfermedad que pudo ser originada por el acoso de cualquier otra relacionada con condiciones de trabajo difíciles o incluso violentas, es la humillación y el ataque a su dignidad que padece la víctima, la vergüenza de haber sufrido tal ataque y no haber sabido qué hacer o haber permitido que la trataran así. A las víctimas les avergüenza haber sido víctimas y se sienten culpables de lo que les sucede. La agresión suele hacerles perder los límites de su espacio psíquico; ya no saben lo que es normal y lo que no lo es; lo que es fruto de su propia fragilidad y lo que se debe a la destructividad del agresor y muchas veces se produce desequilibrio a nivel psicosomático y pueden surgir estados depresivos graves conducentes incluso al suicidio. La víctima no se deprime porque previamente era una persona enferma o frágil, sino porque la han privado de su autoestima. A más largo plazo, mientras más se prolongue el acoso y cuanto más frecuentes sean los ataques, mayor será el riesgo de que se produzca un estado de estrés post-traumático en la víctima. Por otra parte, la víctima de acoso suele sufrir una especie de fobia de evitación que puede conducir a una actitud de alejamiento temporal o definitivo de todo lo relacionado con el área labora o profesional. Al mismo tiempo, reduce el interés por actividades que antes interesaban experimenta sensación de poco apego a los demás, distancia y restricción de los afectos, que puede tener graves repercusiones sobre la vida personal y familiar. pág. | 126