Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 125

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En el mismo sentido, es necesario tener presente que no constituyen acoso laboral, entre otras, las siguientes conductas: - Tener un mal día en el lugar de trabajo. - Tener un jefe o un compañero de trabajo con una personalidad difícil. la conducta y la adopción de medidas de reparación, como ocurre en el caso de la tutela. 8.1.6. ¿CÓMO SE REALIZA LA DENUNCIA POR ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD? - Tener una temporada de mucho trabajo. En primer lugar, es necesario tener presente que se entiende por denuncia, el acto formal que se presenta por escrito y por medio del cual se pone en conocimiento de la autoridad máxima de la institución, un hecho supuestamente constitutivo de acoso laboral. - Estar estresado. La denuncia deberá contener: - Tener un problema puntual con un jefe o algún compañero de trabajo. 8.1.5. ¿CÓMO SE REALIZAR LA DENUNCIA POR ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO DE SALUD? En primer lugar, es necesario revisar el Reglamento Interno de la Institución. Si bien el Código del Trabajo exige establecer un procedimiento de den ncias e investigación para el acoso sexual, muchas veces se hace extensivo para el acoso laboral. En caso de no estar regulado vía Reglamento Interno, es posible realizar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo. Si el inspector del trabajo constata que hubo una acción contra su dignidad, o no se protegió efectivamente la salud e integridad (sea física o psíquica) del trabajador víctima, podrán aplicar una multa al empleador por no cumplir su deber legal de cuidar la vida y salud del trabajador o por atentar contra su dignidad. Ahora bien, el inspector del trabajo no tiene facultades legales para solicitar al empleador el cese de la conducta, reparar a la víctima, ni ordenar la imposición de medidas a los acosadores, por lo que muchas veces la solución efectiva del caso se da por la vía judicial, por medio del autodespido con derecho a las indemnizaciones por término de contrato, o a través de acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. En ambos casos, es el juez el que estima si, de acuerdo a la prueba que se rinda en audiencia, se trata de conductas de tal entidad que fundamentan la necesidad de terminar el contrato de trabajo por medio del autodespido, o que ameriten la protección eficaz del trabajador, ordenando el cese de { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Identificación y domicilio del denunciante. Narración circunstanciada de los hechos. La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. Acompañar o mencionar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. Las denuncias que no cumplan con dichos requisitos, se tendrán por no presentadas. 8.1.7. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE LUEGO DE LA DENUNCIA POR ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO? Para ello, en primer lugar, se debe revisar el reglamento interno de denuncia, investigación y sanción de acoso laboral y/o sexual que existe en cada servicio, establecimiento o institución de salud. Ellos pueden estar disponibles en la página web institucional o pueden solicitarse en la oficina de recursos humanos. Los manuales de procedimientos pueden presentarse también en forma de “Códigos de Ética o Conducta”. Estos Manuales varían según el establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo cual todos ellos explican lo que debe entenderse por acoso laboral, cuáles son las conductas que lo constituyen y cuál es el mecanismo de denuncia. Resulta importante revisar dicho procedimiento, ya que algunos de ellos contemplan diversos receptores de denuncias: jefe superior del servicio, jefe superior de la institución, receptor de denuncias designado en el Manual. pág. | 125