Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 125
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En el mismo sentido, es necesario tener presente
que no constituyen acoso laboral, entre otras,
las siguientes conductas:
- Tener un mal día en el lugar de trabajo.
- Tener un jefe o un compañero de trabajo con
una personalidad difícil.
la conducta y la adopción de medidas de
reparación, como ocurre en el caso de la tutela.
8.1.6. ¿CÓMO SE REALIZA LA DENUNCIA
POR ACOSO LABORAL EN EL SECTOR
PÚBLICO DE SALUD?
- Tener una temporada de mucho trabajo. En primer lugar, es necesario tener presente que
se entiende por denuncia, el acto formal que
se presenta por escrito y por medio del cual se
pone en conocimiento de la autoridad máxima
de la institución, un hecho supuestamente
constitutivo de acoso laboral.
- Estar estresado. La denuncia deberá contener:
- Tener un problema puntual con un jefe o algún
compañero de trabajo.
8.1.5. ¿CÓMO SE REALIZAR LA DENUNCIA
POR ACOSO LABORAL EN EL SECTOR
PRIVADO DE SALUD?
En primer lugar, es necesario revisar el
Reglamento Interno de la Institución. Si bien
el Código del Trabajo exige establecer un
procedimiento de den ncias e investigación
para el acoso sexual, muchas veces se hace
extensivo para el acoso laboral.
En caso de no estar regulado vía Reglamento
Interno, es posible realizar la denuncia
directamente ante la Inspección del Trabajo. Si
el inspector del trabajo constata que hubo una
acción contra su dignidad, o no se protegió
efectivamente la salud e integridad (sea física o
psíquica) del trabajador víctima, podrán aplicar
una multa al empleador por no cumplir su deber
legal de cuidar la vida y salud del trabajador o
por atentar contra su dignidad.
Ahora bien, el inspector del trabajo no tiene
facultades legales para solicitar al empleador
el cese de la conducta, reparar a la víctima,
ni ordenar la imposición de medidas a los
acosadores, por lo que muchas veces la solución
efectiva del caso se da por la vía judicial, por
medio del autodespido con derecho a las
indemnizaciones por término de contrato, o a
través de acción de tutela por vulneración de
derechos fundamentales. En ambos casos, es
el juez el que estima si, de acuerdo a la prueba
que se rinda en audiencia, se trata de conductas
de tal entidad que fundamentan la necesidad
de terminar el contrato de trabajo por medio
del autodespido, o que ameriten la protección
eficaz del trabajador, ordenando el cese de
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
Identificación y domicilio del denunciante.
Narración circunstanciada de los hechos.
La individualización de quienes los hubieren
cometido y de las personas que los hubieren
presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en
cuanto le constare al denunciante.
Acompañar o mencionar los antecedentes y
documentos que le sirvan de fundamento,
cuando ello sea posible.
Las denuncias que no cumplan con dichos
requisitos, se tendrán por no presentadas.
8.1.7. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE
SIGUE LUEGO DE LA DENUNCIA POR ACOSO
LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO?
Para ello, en primer lugar, se debe revisar el
reglamento interno de denuncia, investigación
y sanción de acoso laboral y/o sexual que existe
en cada servicio, establecimiento o institución
de salud. Ellos pueden estar disponibles en la
página web institucional o pueden solicitarse en
la oficina de recursos humanos. Los manuales de
procedimientos pueden presentarse también en
forma de “Códigos de Ética o Conducta”.
Estos Manuales varían según el establecimiento
de que se trate, sin perjuicio de lo cual todos
ellos explican lo que debe entenderse por
acoso laboral, cuáles son las conductas que lo
constituyen y cuál es el mecanismo de denuncia.
Resulta importante revisar dicho procedimiento,
ya que algunos de ellos contemplan diversos
receptores de denuncias: jefe superior del
servicio, jefe superior de la institución, receptor
de denuncias designado en el Manual.
pág. | 125