Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 121

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Por ejemplo, si la licencia inicia en marzo de 2019, los tres meses de remuneraciones netas, corresponderían a abril, mayo y junio de 2018. Luego, dicho promedio de remuneración neta, se divide por noventa, y se reajusta la cifra por la variación del IPC e incrementado en un 10%. 7.4.3. TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO que éstas prestan servicios en la empresa. El empleador debe costear este beneficio. El empleador puede cumplir con la obligación de contar con sala cuna de tres formas: • Mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo, que sea de propiedad de la empresa. Las trabajadoras dependientes del sector público, pero durante dichos períodos tienen derecho a la mantención de la remuneración, no a un subsidio. Pese a ello, es importante presentar oportunamente las licencias por maternidad o enfermedad, ya que, si bien se mantiene la remuneración de las funcionarias, el Servicio recupera directamente el monto del subsidio. • Mantener con otros empleadores una sala cuna conjunta. 7.5 ALIMENTAR AL HIJO O HIJA 7.7 PERMISOS ESPECIALES. Es el derecho que tienen las madres trabajadoras, para interrumpir por una hora su jornada y alimentar al(la) menor durante sus dos primeros años de vida. Si la madre y padre son trabajadores, pueden acordar que el derecho lo ejerza el padre, comunicando con 30 días de anticipación sus respectivos empleadores. Este derecho se puede ejercer: - Dividiendo la jornada en dos partes. - Postergando el ingreso - Adelantando la salida. Este beneficio es irrenunciable, y corresponde ya sea que la madre tenga o no el derecho a sala cuna. Ahora bien, en relación al tiempo de traslado y valor de los pasajes, son de cargo del empleador, si es que está obligado a contar con sala cuna. Si el empleador debe contar con sala cuna, pero, por ejemplo, no quedan cupos, se debe considerar el tiempo de traslado y valor de los pasajes de todas formas. La única excepción ocurre cuando se adelanta salida o posterga ingreso. 7.6 DERECHO A SALA CUNA Derecho que garantiza a las madres trabajadoras de aquellas empresas con veinte o más mujeres, de cualquier edad o estado civil, para llevar a sus hijos a una sala cuna durante el tiempo { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } • Pagar una sala cuna externa donde la trabajadora deje a sus hijos. Esta sala cuna debe contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). 7.7.1. PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO (ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO) El padre tiene permiso para ausentarse de su trabajo por cinco días, los que son remunerados por el empleador como si hubiera trabajado. Este permiso opera también en el caso de adopción. El trabajador puede hacer valer este permiso desde el momento del parto, en forma continua o discontinua, pero debe tomarse los cinco días durante el primer mes. De no hacerlo, pierde los días que no se haya tomado. 7.7.2. PERMISO PAGADO PARA LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO (ARTÍCULO 207 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO) En este caso, el trabajador o la trabajadora tiene derecho a cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual o vacaciones e independientemente del tiempo que lleve prestando servicios. Este permiso puede tomarse los días inmediatamente anteriores o posteriores al día del matrimonio. El empleador debe pagar tales días como si hubieran sido trabajados. Los trabajadores que hagan uso de este permiso deben dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta pág. | 121