Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 121
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Por ejemplo, si la licencia inicia en marzo de
2019, los tres meses de remuneraciones netas,
corresponderían a abril, mayo y junio de 2018.
Luego, dicho promedio de remuneración neta,
se divide por noventa, y se reajusta la cifra por
la variación del IPC e incrementado en un 10%.
7.4.3. TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
que éstas prestan servicios en la empresa. El
empleador debe costear este beneficio.
El empleador puede cumplir con la obligación
de contar con sala cuna de tres formas:
• Mantener o construir salas anexas e
independientes del local de trabajo, que sea
de propiedad de la empresa.
Las trabajadoras dependientes del sector
público, pero durante dichos períodos tienen
derecho a la mantención de la remuneración,
no a un subsidio. Pese a ello, es importante
presentar oportunamente las licencias por
maternidad o enfermedad, ya que, si bien se
mantiene la remuneración de las funcionarias,
el Servicio recupera directamente el monto
del subsidio. • Mantener con otros empleadores una sala
cuna conjunta.
7.5 ALIMENTAR AL HIJO O HIJA 7.7 PERMISOS ESPECIALES.
Es el derecho que tienen las madres
trabajadoras, para interrumpir por una hora su
jornada y alimentar al(la) menor durante sus dos
primeros años de vida. Si la madre y padre son
trabajadores, pueden acordar que el derecho
lo ejerza el padre, comunicando con 30 días de
anticipación sus respectivos empleadores. Este
derecho se puede ejercer:
- Dividiendo la jornada en dos partes.
- Postergando el ingreso
- Adelantando la salida.
Este beneficio es irrenunciable, y corresponde
ya sea que la madre tenga o no el derecho a
sala cuna. Ahora bien, en relación al tiempo de
traslado y valor de los pasajes, son de cargo
del empleador, si es que está obligado a contar
con sala cuna. Si el empleador debe contar con
sala cuna, pero, por ejemplo, no quedan cupos,
se debe considerar el tiempo de traslado y
valor de los pasajes de todas formas. La única
excepción ocurre cuando se adelanta salida o
posterga ingreso.
7.6 DERECHO A SALA CUNA
Derecho que garantiza a las madres trabajadoras
de aquellas empresas con veinte o más mujeres,
de cualquier edad o estado civil, para llevar
a sus hijos a una sala cuna durante el tiempo
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
• Pagar una sala cuna externa donde la
trabajadora deje a sus hijos.
Esta sala cuna debe contar con la autorización
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
(JUNJI).
7.7.1. PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO
(ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO)
El padre tiene permiso para ausentarse de su
trabajo por cinco días, los que son remunerados
por el empleador como si hubiera trabajado.
Este permiso opera también en el caso de
adopción.
El trabajador puede hacer valer este permiso
desde el momento del parto, en forma continua
o discontinua, pero debe tomarse los cinco días
durante el primer mes. De no hacerlo, pierde los
días que no se haya tomado.
7.7.2. PERMISO PAGADO PARA LOS
TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN
MATRIMONIO (ARTÍCULO 207 BIS DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO)
En este caso, el trabajador o la trabajadora
tiene derecho a cinco días hábiles continuos,
adicionales al feriado anual o vacaciones e
independientemente del tiempo que lleve
prestando servicios. Este permiso puede
tomarse los días inmediatamente anteriores o
posteriores al día del matrimonio. El empleador
debe pagar tales días como si hubieran sido
trabajados.
Los trabajadores que hagan uso de este permiso
deben dar aviso a su empleador con treinta días
de anticipación y presentar dentro de los treinta
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