Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 120

Capítulo II Del ejercicio profesional médico El empleador podrá negarse a la reincorporación en media jornada, comunicando de ello por carta certificada a la trabajadora con a lo menos tres días de anticipación al término del postnatal, y solo por motivos fundados. Es decir, solo podrá negarse, cuando por la naturaleza de las labores y las condiciones en que se desempeña, solo pueda realizarse en la jornada de trabajo que tenía pactada. De todas formas, la trabajadora podrá reclamar dentro de los tres días hábiles siguientes a que tome conocimiento de esta comunicación. El subsidio que reemplazará a la remuneración se calcula según el promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible, a la que se le descuentan las cotizaciones previsionales e impuestos personales) o el monto del subsidio (para el cálculo del postnatal, que considera el subsidio del prenatal) percibido los 3 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica. La novedad en este permiso reside en que, a contar de la séptima semana de este permiso, a elección de la madre, podrá optar por mantener ella el permiso postnatal parental, o transferirlo total o parcialmente al padre, si es que este también fuere trabajador. Si transfiere parcialmente este permiso, las semanas del padre deberán ubicarse al final del permiso (por ejemplo, cede tres semanas al padre, serán las tres últimas semanas de las 12 del postnatal parental). Se toman las tres remuneraciones netas anteriores al séptimo mes de inicio de la licencia. Por ejemplo, si la licencia inicia en marzo de 2019, los tres meses de remuneraciones netas, corresponderían a mayo, junio y julio de 2018. Luego, dicho promedio de remuneración neta, se divide por noventa, y se reajusta la cifra por la variación del IPC e incrementado en un 10%. Este traspaso del postnatal parental deberá ser notificado a los empleadores de ambos trabajadores, por parta certificada, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha en que hará uso de este beneficio, con copia a la Inspección del Trabajo. 7.4 SUBSIDIO MATERNAL. Todos los descansos por maternidad se financian a través de un subsidio estatal llevado al efecto, al que tendrán derecho todas las trabajadoras dependientes del sector privado y las trabajadoras independientes, que estén acogidas a algún sistema previsional. Este subsidio se calcula según si se trata de una trabajadora dependiente o independiente. 7.4.1. TRABAJADORA DEPENDIENTE En este caso, la trabajadora deberá contar con una licencia médica debidamente autorizada. Además, debe tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia (prenatal) y tener tres meses (90 días) de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Finalmente, debe mantener un contrato de trabajo vigente. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Lamentablemente, se establece un tope diario para el subsidio. Para efectos de determinar el tope, se realiza el siguiente cálculo: 7.4.2. TRABAJADORA INDEPENDIENTE La trabajadora independiente, es decir, aquella que no depende de un empleador, tendrá derecho al pago de estos subsidios por maternidad, si es que cuenta con una licencia médica debidamente autorizada; tiene 12 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia (prenatal); debe haber enterado al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia; y debe estar al día en el pago de las cotizaciones (mes anterior al inicio del descanso). El subsidio que reemplaza los ingresos de la trabajadora independiente, se calcula según el promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible, a la que se le descuentan las cotizaciones previsionales e impuestos personales) o el monto del subsidio (para el cálculo del postnatal, que considera el subsidio del prenatal) percibido los 6 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica. Lamentablemente, se establece un tope diario para el subsidio. Para efectos de determinar el tope, se realiza el siguiente cálculo: Se toman las tres remuneraciones netas anteriores al octavo mes de inicio de la licencia. pág. | 120