Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 120
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
El empleador podrá negarse a la reincorporación
en media jornada, comunicando de ello por carta
certificada a la trabajadora con a lo menos tres
días de anticipación al término del postnatal, y
solo por motivos fundados. Es decir, solo podrá
negarse, cuando por la naturaleza de las labores
y las condiciones en que se desempeña, solo
pueda realizarse en la jornada de trabajo que
tenía pactada. De todas formas, la trabajadora
podrá reclamar dentro de los tres días hábiles
siguientes a que tome conocimiento de esta
comunicación. El subsidio que reemplazará a la remuneración
se calcula según el promedio de la remuneración
mensual neta (remuneración imponible, a la que
se le descuentan las cotizaciones previsionales e
impuestos personales) o el monto del subsidio
(para el cálculo del postnatal, que considera
el subsidio del prenatal) percibido los 3 meses
anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
La novedad en este permiso reside en que, a
contar de la séptima semana de este permiso,
a elección de la madre, podrá optar por
mantener ella el permiso postnatal parental, o
transferirlo total o parcialmente al padre, si es
que este también fuere trabajador. Si transfiere
parcialmente este permiso, las semanas del
padre deberán ubicarse al final del permiso (por
ejemplo, cede tres semanas al padre, serán las
tres últimas semanas de las 12 del postnatal
parental). Se toman las tres remuneraciones netas
anteriores al séptimo mes de inicio de la licencia.
Por ejemplo, si la licencia inicia en marzo de
2019, los tres meses de remuneraciones netas,
corresponderían a mayo, junio y julio de 2018.
Luego, dicho promedio de remuneración neta,
se divide por noventa, y se reajusta la cifra por
la variación del IPC e incrementado en un 10%.
Este traspaso del postnatal parental deberá
ser notificado a los empleadores de ambos
trabajadores, por parta certificada, con a lo
menos 10 días de anticipación a la fecha en
que hará uso de este beneficio, con copia a la
Inspección del Trabajo.
7.4 SUBSIDIO MATERNAL.
Todos los descansos por maternidad se
financian a través de un subsidio estatal llevado
al efecto, al que tendrán derecho todas las
trabajadoras dependientes del sector privado
y las trabajadoras independientes, que estén
acogidas a algún sistema previsional.
Este subsidio se calcula según si se trata de una
trabajadora dependiente o independiente.
7.4.1. TRABAJADORA DEPENDIENTE
En este caso, la trabajadora deberá contar con
una licencia médica debidamente autorizada.
Además, debe tener seis meses de afiliación
previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia (prenatal) y tener tres meses (90 días) de
cotización dentro de los seis meses anteriores a
la fecha inicial de la licencia médica. Finalmente,
debe mantener un contrato de trabajo vigente.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
Lamentablemente, se establece un tope diario
para el subsidio. Para efectos de determinar el
tope, se realiza el siguiente cálculo:
7.4.2. TRABAJADORA INDEPENDIENTE
La trabajadora independiente, es decir,
aquella que no depende de un empleador,
tendrá derecho al pago de estos subsidios por
maternidad, si es que cuenta con una licencia
médica debidamente autorizada; tiene 12
meses de afiliación previsional anteriores al mes
en que se inicia la licencia (prenatal); debe haber
enterado al menos 6 meses de cotizaciones
continuas o discontinuas dentro del período
de 12 meses de afiliación previsional anterior al
mes en que se inició la licencia; y debe estar al
día en el pago de las cotizaciones (mes anterior
al inicio del descanso).
El subsidio que reemplaza los ingresos de la
trabajadora independiente, se calcula según
el promedio de la remuneración mensual
neta (remuneración imponible, a la que se le
descuentan las cotizaciones previsionales e
impuestos personales) o el monto del subsidio
(para el cálculo del postnatal, que considera
el subsidio del prenatal) percibido los 6 meses
anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
Lamentablemente, se establece un tope diario
para el subsidio. Para efectos de determinar el
tope, se realiza el siguiente cálculo:
Se toman las tres remuneraciones netas
anteriores al octavo mes de inicio de la licencia.
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