Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 119
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
reincorporada en sus funciones y además tiene
derecho a que se le pague la remuneración por el
tiempo en que no trabajó a causa de su despido.
Para ello basta con la sola presentación del
certificado médico o de matrona corroborando
el embarazo, o una copia autorizada de la
resolución del tribunal que haya otorgado la
tuición o cuidado personal del menor.
La mujer tiene un plazo de sesenta días hábiles
desde el despido para comunicar que estaba
embarazada al momento de terminar el contrato
de trabajo o de la resolución que otorga el
cuidado personal o tuición del menor.
7.3 DESCANSOS ESPECIALES
Los descansos por maternidad son el pre y post
natal. Ellos, tienen por finalidad el proteger
salud de la mujer y del gestante, permitir la
recuperación física de la mujer luego del parto
y realizar la adecuación psicosocial ante la
maternidad, detectar complicaciones derivadas
del embarazo y parto. A su vez, desde el
punto de vista del(la) recién nacido(a), tiene
el propósito de permitir generar apego, tanto
con la madre como con el padre, fomentar
la lactancia materna, el poder detectar
tempranamente enfermedades, potenciar el
desarrollo psicosocial desde un punto de vista
nutricional y físico, entre otros.
En todos estos casos, si la madre muere
en el parto o luego de éste, los descansos
corresponderán al padre o a quién le fuere
asignada la custodia del(la) menor.
7.3.1. DESCANSO PRENATAL
Son seis semanas de descanso (42 días), antes
del parto. Para determinar el día en que se inicia
el período de prenatal, se considera la fecha
estimada del parto, según lo señalado por el
certificado médico o de matrona. Este derecho
es irrenunciable, es decir, queda prohibido el
trabajo de la mujer que se encuentre gozando
de este descanso.
En el caso de que la fecha probable de parto
se atrase, el prenatal se prorroga hasta que
éste ocurra. En el caso de que el nacimiento
se adelante, termina el prenatal e inicia de
inmediato el postnatal.
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7.3.2. DESCANSO POSTNATAL
Consiste en el derecho que tiene la mujer por
haber dado a luz, a 12 semanas de descanso
(84 días). Al igual que el descanso prenatal,
es un derecho irrenunciable, por lo que la
mujer no puede desempeñar labores durante
este periodo.
A su vez, este descanso postnatal se incrementa
en los siguientes casos:
• Este descanso se puede extender, en el
caso de que la mujer tenga una enfermedad
comprobada a través del respectivo
certificado médico, que sea consecuencia
directa del alumbramiento, que le impida
regresar al trabajo por un plazo superior al
descanso postnatal.
• En el caso del nacimiento de un niño
prematuro. Para estos efectos, se entiende
que el(la) menor sería prematuro, cuando el
parto se produce antes de iniciada la semana
número 33 de gestación, o si el niño al nacer
pesa menos de 1.500 gramos. En este caso,
el descanso es de 18 semanas.
• Partos múltiples. En este caso, el postnatal
se aumenta en 7 días corridos por cada niño
nacido a partir del segundo.
En el lamentable caso de ocurra la pérdida
del hijo(a) recién nacido, o habiendo nacido
muerto(a), de todas formas se tiene derecho
al postnatal, ya que este derecho surge con el
parto.
7.3.3. POSTNATAL PARENTAL.
Consiste en un descaso adicional al postnatal,
con el cual el legislador aumentó los descansos
de maternidad, a fin de fomentar el periodo de
apego, lactancia materna, y evitar el aumento de
licencias por enfermedades de los(las) menores.
Consiste en 12 semanas adicionales al
postnatal; o 18 semanas si es que la trabajadora
se reincorpora a medio tiempo. Para ello, la
trabajadora deberá avisar a su empleador con
a lo menos 30 días de anticipación al término
del postnatal, en qué modalidad ejercerá este
beneficio.
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