Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 119

Capítulo II Del ejercicio profesional médico reincorporada en sus funciones y además tiene derecho a que se le pague la remuneración por el tiempo en que no trabajó a causa de su despido. Para ello basta con la sola presentación del certificado médico o de matrona corroborando el embarazo, o una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor. La mujer tiene un plazo de sesenta días hábiles desde el despido para comunicar que estaba embarazada al momento de terminar el contrato de trabajo o de la resolución que otorga el cuidado personal o tuición del menor. 7.3 DESCANSOS ESPECIALES Los descansos por maternidad son el pre y post natal. Ellos, tienen por finalidad el proteger salud de la mujer y del gestante, permitir la recuperación física de la mujer luego del parto y realizar la adecuación psicosocial ante la maternidad, detectar complicaciones derivadas del embarazo y parto. A su vez, desde el punto de vista del(la) recién nacido(a), tiene el propósito de permitir generar apego, tanto con la madre como con el padre, fomentar la lactancia materna, el poder detectar tempranamente enfermedades, potenciar el desarrollo psicosocial desde un punto de vista nutricional y físico, entre otros. En todos estos casos, si la madre muere en el parto o luego de éste, los descansos corresponderán al padre o a quién le fuere asignada la custodia del(la) menor. 7.3.1. DESCANSO PRENATAL Son seis semanas de descanso (42 días), antes del parto. Para determinar el día en que se inicia el período de prenatal, se considera la fecha estimada del parto, según lo señalado por el certificado médico o de matrona. Este derecho es irrenunciable, es decir, queda prohibido el trabajo de la mujer que se encuentre gozando de este descanso. En el caso de que la fecha probable de parto se atrase, el prenatal se prorroga hasta que éste ocurra. En el caso de que el nacimiento se adelante, termina el prenatal e inicia de inmediato el postnatal. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 7.3.2. DESCANSO POSTNATAL Consiste en el derecho que tiene la mujer por haber dado a luz, a 12 semanas de descanso (84 días). Al igual que el descanso prenatal, es un derecho irrenunciable, por lo que la mujer no puede desempeñar labores durante este periodo. A su vez, este descanso postnatal se incrementa en los siguientes casos: • Este descanso se puede extender, en el caso de que la mujer tenga una enfermedad comprobada a través del respectivo certificado médico, que sea consecuencia directa del alumbramiento, que le impida regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal. • En el caso del nacimiento de un niño prematuro. Para estos efectos, se entiende que el(la) menor sería prematuro, cuando el parto se produce antes de iniciada la semana número 33 de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos. En este caso, el descanso es de 18 semanas. • Partos múltiples. En este caso, el postnatal se aumenta en 7 días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. En el lamentable caso de ocurra la pérdida del hijo(a) recién nacido, o habiendo nacido muerto(a), de todas formas se tiene derecho al postnatal, ya que este derecho surge con el parto. 7.3.3. POSTNATAL PARENTAL. Consiste en un descaso adicional al postnatal, con el cual el legislador aumentó los descansos de maternidad, a fin de fomentar el periodo de apego, lactancia materna, y evitar el aumento de licencias por enfermedades de los(las) menores. Consiste en 12 semanas adicionales al postnatal; o 18 semanas si es que la trabajadora se reincorpora a medio tiempo. Para ello, la trabajadora deberá avisar a su empleador con a lo menos 30 días de anticipación al término del postnatal, en qué modalidad ejercerá este beneficio. pág. | 119