Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 118

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En primer término, es necesario tener presente que, dada la transversalidad de las situaciones, el Código del Trabajo, en su artículo 194, establece que las normas que regula relativas a la maternidad, paternidad y vida familiar (en adelante, PMPVF), son aplicables, además de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, a quienes sean funcionarios de la administración pública, servicios semifiscales, de administración autónoma, municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Incluso, en el caso de que la persona cotice como trabajador(a) independiente, tendrá derecho a gozar de estos beneficios. Los derechos que comprende la PMPVF son los siguientes: A. Limitaciones al trabajo de la mujer en estado de embarazo. B. Fuero laboral. C. Descansos especiales D. Alimentar al hijo o hija E. Sala cuna F. Permisos especiales. 7.1. LIMITACIONES AL TRABAJO DE LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO La mujer embarazada no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos perjudiciales para su salud, debiendo ser trasladada a cumplir sus funciones, sin disminuir sus remuneraciones. Se consideran como labores perjudiciales, por ejemplo: • Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. • Exigir esfuerzo físico, incluido permanecer largo tiempo de pie. • Laborar en horario nocturno. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } • Laborar en horas extraordinarias. • El que la autoridad competente (matrona o médico) declare como inconveniente En los casos en que se deba cambiar la jornada de la trabajadora, como en caso de tener horario nocturno, esta jornada se debe distribuir en horario diurno. 7.2. FUERO LABORAL El fuero maternal es una protección a la mujer embarazada, consistente en la imposibilidad del empleador de poner término a su contrato de trabajo por un período determinado, sin autorización judicial previa. El fuero se inicia cuando empieza el embarazo y se extiende hasta un año expirado el descanso postnatal, sin contar el permiso postnatal parental. En términos prácticos, el fuero se extiende aproximadamente un año y doce semanas después del parto, salvo que existan extensiones de permiso por enfermedad u otras situaciones específicas. El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la trabajadora con fuero, si no es con autorización previa de un juez competente, quien solo puede concederla bajo las siguientes causales de despido: • Vencimiento del plazo del contrato. • Conclusión del trabajo o servicio contratado. • Cualquiera de las causales legales que habilitan al despido sin indemnización por conducta indebida de carácter grave del trabajador, del artículo 160 del Código del Trabajo. Por su parte, la trabajadora puede, voluntariamente y con pleno conocimiento de sus derechos, renunciar al contrato de trabajo. Para ello, es recomendable que la trabajadora con fuero deje constancia que se encuentra en conocimiento de sus derechos, específicamente de su fuero maternal. Si el empleador pone término al contrato de trabajo sin saber del estado de embarazo –o del cuidado personal o tuición de un menor-, el despido queda sin efecto y la trabajadora debe volver a su trabajo, es decir, debe ser pág. | 118