Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 118
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En primer término, es necesario tener presente
que, dada la transversalidad de las situaciones,
el Código del Trabajo, en su artículo 194,
establece que las normas que regula relativas
a la maternidad, paternidad y vida familiar (en
adelante, PMPVF), son aplicables, además de
los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, a
quienes sean funcionarios de la administración
pública, servicios semifiscales, de administración
autónoma, municipalidades y todos los servicios
y establecimientos, cooperativas o empresas
industriales, extractivas, agrícolas o comerciales,
sean de propiedad fiscal, semifiscal, de
administración autónoma o independiente,
municipal o particular o perteneciente a una
corporación de derecho público o privado.
Incluso, en el caso de que la persona cotice
como trabajador(a) independiente, tendrá
derecho a gozar de estos beneficios.
Los derechos que comprende la PMPVF son los
siguientes:
A. Limitaciones al trabajo de la mujer en
estado de embarazo.
B. Fuero laboral.
C. Descansos especiales
D. Alimentar al hijo o hija
E. Sala cuna
F. Permisos especiales.
7.1. LIMITACIONES AL TRABAJO DE LA
MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO
La mujer embarazada no puede ni debe ser
obligada a realizar trabajos perjudiciales para
su salud, debiendo ser trasladada a cumplir sus
funciones, sin disminuir sus remuneraciones.
Se consideran como labores perjudiciales, por
ejemplo:
• Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
• Exigir esfuerzo físico, incluido permanecer
largo tiempo de pie.
• Laborar en horario nocturno.
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• Laborar en horas extraordinarias.
• El que la autoridad competente (matrona o
médico) declare como inconveniente
En los casos en que se deba cambiar la jornada
de la trabajadora, como en caso de tener horario
nocturno, esta jornada se debe distribuir en
horario diurno.
7.2. FUERO LABORAL
El fuero maternal es una protección a la mujer
embarazada, consistente en la imposibilidad
del empleador de poner término a su contrato
de trabajo por un período determinado, sin
autorización judicial previa.
El fuero se inicia cuando empieza el embarazo y
se extiende hasta un año expirado el descanso
postnatal, sin contar el permiso postnatal
parental. En términos prácticos, el fuero se
extiende aproximadamente un año y doce
semanas después del parto, salvo que existan
extensiones de permiso por enfermedad u otras
situaciones específicas.
El empleador no puede poner término al
contrato de trabajo de la trabajadora con fuero,
si no es con autorización previa de un juez
competente, quien solo puede concederla bajo
las siguientes causales de despido:
• Vencimiento del plazo del contrato.
• Conclusión del trabajo o servicio contratado.
• Cualquiera de las causales legales que habilitan
al despido sin indemnización por conducta
indebida de carácter grave del trabajador, del
artículo 160 del Código del Trabajo.
Por su parte, la trabajadora puede,
voluntariamente y con pleno conocimiento de
sus derechos, renunciar al contrato de trabajo.
Para ello, es recomendable que la trabajadora
con fuero deje constancia que se encuentra en
conocimiento de sus derechos, específicamente
de su fuero maternal.
Si el empleador pone término al contrato de
trabajo sin saber del estado de embarazo –o
del cuidado personal o tuición de un menor-,
el despido queda sin efecto y la trabajadora
debe volver a su trabajo, es decir, debe ser
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