Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 117
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
iguales, viéndose como pares el profesional y
la persona natural o jurídica que contrata sus
servicios profesionales. Ello es radicalmente
opuesto en el contrato de trabajo, donde el
trabajador se ve como la parte débil de la
relación, ante el poder (económico, jurídico y
disciplinario) del empleador, lo que motiva el
otorgamiento de un alto grado de protección.
Otra característica del contrato a honorarios se
da por el plazo de prescripción para cobrarlos.
De acuerdo al artículo 2521 del Código Civil, los
honorarios, entre ellos, los de médicos cirujanos,
prescriben en dos años, y para su cobro, es
necesario iniciar una acción ante el respectivo
juzgado de letras en lo civil.
2) OPCIONES DEL PROFESIONAL QUE SE
DESEMPEÑA A HONORARIOS
De lo expresado se desprende que el elemento
esencialmente diferenciador entre un contrato
de trabajo y un contrato a honorarios lo constituye
el vínculo de subordinación o dependencia. En
atención a dicho vínculo, es que, en los casos
en que se busca disfrazar una relación laboral
con la forma de un contrato a honorarios, los
Tribunales Laborales han considerado como
sujetos de derechos laborales, no solo a aquellos
trabajadores que poseen un contrato de trabajo,
sino que también, a aquellos trabajadores que
cumplen con todos los elementos esenciales de
una relación laboral y que no son reconocidos
como tales por sus empleadores.
Es por ello, que una de las opciones que se
debe evaluar con un abogado, consiste en la
posibilidad de demandar la declaración de
existencia de relación laboral.
Al respecto, se hace presente que la acción para
obtener la declaración de existencia de relación
laboral, es una vía aun en desarrollo para los
profesionales médicos. En primer término,
están las dificultades probatorias, ya que
muchas veces no hay documentos o testigos
que puedan concurrir a declarar. En segundo
lugar, está lo que se denomina, el principio de
los actos propios, muy atendido por los jueces
laborales. En virtud del mismo, si el profesional
se benefició de la devolución de impuestos,
más aun cuando existió planificación tributaria
a través de una sociedad, el juez estima que la
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parte no actúa de buena fe al demandar, ya que
generalmente es una reacción al término de una
relación, donde la propia parte se benefició.
Finalmente, está el riesgo de que, declarándose
la existencia de relación laboral, el juez considere
que el empleador no tuvo obligación de retener
cotizaciones, por lo que no debía enterarlas,
y el trabajador puede quedar privado de las
cotizaciones de dichos periodos.
De esta forma, la demanda por existencia de
relación laboral es un procedimiento que puede
solucionar la forma de precarización laboral,
pero es necesario tener presente las dificultades
de la misma.
En este punto, y en relación al ejercicio
de acciones por parte de médicos que se
desempeñan a honorarios, se debe tener
presente o que puede ocurrir en el caso de
prestar los servicios personales en el sector
público. En el mes de diciembre del año
2018, se sometió a conocimiento y decisión
del Tribunal Constitucional el caso de una
Municipalidad con un profesional contratado
a honorarios, y esa magistratura determinó, a
propósito de una demanda por tutela laboral
que los funcionarios del Estado no pueden
recurrir a Tribunales Laborales. En tal situación,
cada servicio demandado podría recurrir al
Tribunal Constitucional para intentar anular las
sentencias favorables para los profesionales en
comento.
7. LA PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD, PATERNIDAD Y
VIDA FAMILIAR EN LA ACTIVIDAD
MÉDICA.
La constitución de una familia, el embarazo,
el nacimiento de un hijo(a), la pérdida de un
familiar o conviviente, todos ellos son hechos
que marcan la vida de una persona, más allá
de su condición de trabajador. Es por ello,
que la legislación laboral contempla una serie
de beneficios, protecciones, y permisos, con
el fin de compatibilizar el rol de toda persona
en su lugar de trabajo, con los acontecimientos
propios de la vida de toda persona y el desarrollo
de su vida personal.
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