Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 116
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
2) CAUSALES CON DERECHO A
INDEMNIZACIÓN
a) Artículo 161, Necesidades de la empresa
El empleador podrá poner término al contrato de
trabajo invocando como causal las necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio,
tales como las derivadas de la racionalización
o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del
mercado o de la economía, que hagan necesaria
la separación de uno o más trabajadores.
b) Artículo 161 inciso 2: Desahucio escrito del
empleador
En el caso de los trabajadores que tengan poder
para representar al empleador, tales como
gerentes, subgerentes, agentes o apoderados,
que estén dotados, a lo menos, de facultades
generales de administración, el contrato de
trabajo podrá terminar por desahucio escrito
del empleador, el que deberá darse con treinta
días de anticipación, a lo menos, con copia a la
Inspección del Trabajo respectiva.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación
cuando el empleador pagare al trabajador, al
momento de la terminación, una indemnización
en dinero efectivo equivalente a la última
remuneración mensual devengada. Regirá
también esta norma tratándose de cargos
o empleos de la exclusiva confianza del
empleador, cuyo carácter de tales emane de la
naturaleza de los mismos. Estas dos causales
ya explicadas, no podrán ser invocadas con
respecto a trabajadores que gocen de licencia
médica, sea por enfermedad común, accidente
del trabajo o enfermedad profesional.
c) Artículo 163 bis: Procedimiento concursal
de liquidación del empleador
Causal que contempla la posibilidad de poner
término al contrato de trabajo cuando el
empleador sea sometido, por resolución judicial,
a un procedimiento concursal de liquidación de
sus bienes o de quiebra.
En este caso, la fecha de término del contrato
es el día en que se dicte la resolución de
liquidación. En este procedimiento se nombra
un liquidador, el cual asume en representación
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del empleador-deudor, y es el encargado de
pagar las indemnizaciones que correspondan al
trabajador
6.1. SITUACIÓN DE LOS PROFESIONALES A
HONORARIOS
El contrato a honorarios es otra de las formas
por las cuales se rige la contratación en el
sector privado de salud. En dichos vínculos, la
legislación directamente aplicable son las reglas
del arrendamiento de servicios inmateriales que
regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro
IV, del Código Civil.
Las ventajas de esta forma de contratación,
residen en que los aspectos de la misma, se rigen
por la autonomía de la voluntad de las partes,
es decir, lo que acuerden. Ello, por ejemplo,
implica que el profesional puede prestar sus
servicios de la forma que determine, en el lugar
que estime pertinente o en los horarios y días
que disponga, sin necesitar autorización para
ausentarse, por ejemplo, para ir a congresos.
También el sistema de tributación varía.
Sin perjuicio de ello, el trabajo a honorarios
también tiene una serie de desventajas, como
la inestabilidad del mismo, ya que puede
terminar por la voluntad de una de las partes,
es el propio médico el que debe procurar pagar
sus cotizaciones de salud y previsión, no tiene
derecho a vacaciones pagadas, etc.
1) CARACTERIZACIÓN DEL CONTRATO A
HONORARIOS
El contrato a honorarios es un contrato que
obliga al profesional a prestar un servicio
óptimo, según los conocimientos de su propia
ciencia; y al destinatario de dicho servicio a
pagar el precio pactado.
Es un contrato donde cada parte asume sus
riesgos, a diferencia del contrato de trabajo, en
que los riesgos son exclusivos del empleador.
Así las cosas, si un día van pocos pacientes a
una consulta, el médico con contrato de trabajo
percibe de todas formas su remuneración, en
cambio, el contratado a honorarios percibe solo
la cantidad pactada de dinero.
En esta contratación, las partes se ven como
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