Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 116

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 2) CAUSALES CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN a) Artículo 161, Necesidades de la empresa El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. b) Artículo 161 inciso 2: Desahucio escrito del empleador En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, que estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, el contrato de trabajo podrá terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Estas dos causales ya explicadas, no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica, sea por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. c) Artículo 163 bis: Procedimiento concursal de liquidación del empleador Causal que contempla la posibilidad de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador sea sometido, por resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes o de quiebra. En este caso, la fecha de término del contrato es el día en que se dicte la resolución de liquidación. En este procedimiento se nombra un liquidador, el cual asume en representación { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } del empleador-deudor, y es el encargado de pagar las indemnizaciones que correspondan al trabajador 6.1. SITUACIÓN DE LOS PROFESIONALES A HONORARIOS El contrato a honorarios es otra de las formas por las cuales se rige la contratación en el sector privado de salud. En dichos vínculos, la legislación directamente aplicable son las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil. Las ventajas de esta forma de contratación, residen en que los aspectos de la misma, se rigen por la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, lo que acuerden. Ello, por ejemplo, implica que el profesional puede prestar sus servicios de la forma que determine, en el lugar que estime pertinente o en los horarios y días que disponga, sin necesitar autorización para ausentarse, por ejemplo, para ir a congresos. También el sistema de tributación varía. Sin perjuicio de ello, el trabajo a honorarios también tiene una serie de desventajas, como la inestabilidad del mismo, ya que puede terminar por la voluntad de una de las partes, es el propio médico el que debe procurar pagar sus cotizaciones de salud y previsión, no tiene derecho a vacaciones pagadas, etc. 1) CARACTERIZACIÓN DEL CONTRATO A HONORARIOS El contrato a honorarios es un contrato que obliga al profesional a prestar un servicio óptimo, según los conocimientos de su propia ciencia; y al destinatario de dicho servicio a pagar el precio pactado. Es un contrato donde cada parte asume sus riesgos, a diferencia del contrato de trabajo, en que los riesgos son exclusivos del empleador. Así las cosas, si un día van pocos pacientes a una consulta, el médico con contrato de trabajo percibe de todas formas su remuneración, en cambio, el contratado a honorarios percibe solo la cantidad pactada de dinero. En esta contratación, las partes se ven como pág. | 116