Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 106
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
acuerdo al programa de formación aprobado
para dicha especialidad.
b) Cumplir con las obligaciones administrativas.
Deben de Acatar las normas y disposiciones que
regulan el funcionamiento de los establecimientos
donde desarrollan su programa de formación.
El becario dependerá administrativamente del
Director del campo clínico al cual haya sido
destinado, y en el ámbito docente, al centro
formador respectivo, los que supervisarán el
cumplimiento del programa, y para cuyo efecto
designará un tutor o director de beca para cada
uno de los becarios.
Se entenderá como parte de las obligaciones
administrativas de los becarios, cumplir con un
sistema de control horario que permita registrar
y controlar su asistencia a las actividades
definidas en el programa, tanto en el centro
formador como en los campos clínicos donde le
corresponda desempeñarse.
c) Recuperar el tiempo en el que hizo uso de
licencia.
El reglamento señala que el centro formador
podrá fijar plazos de recuperación, de lo cual se
desprende el deber del becario de recuperar el
tiempo de formación perdido al estar haciendo
uso de licencia médica. Por su parte la autoridad
deberá disponer de la prórroga del período de
beca.
d) Otorgar caución.
La última modificación al Reglamento Becario
mantuvo el deber jurídico de que, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones del becario
y profesional en PAO, se deberá constituir
previamente una garantía, la que consistirá en
una póliza de seguro, boleta bancaria o cláusula
penal constituida mediante escritura pública. A
juicio exclusivo del jefe superior de la entidad
beneficiaria, se podrá aceptar otra garantía
suficiente.
Esta garantía deberá garantizar el total de los
gastos que se originen con motivo de la ejecución
del programa, incluidas las matrículas y aranceles
del centro formador y aquellos derivados del
incumplimiento, todo ello incrementado en un
50%.. Cuentan con las potestades para hacer la
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estimación de los desembolsos que se deriven
del incumplimiento, el Director de Servicio o el
Subsecretario de Redes Asistenciales en su caso
y el límite de la estimación que estos realicen
no podrá exceder de un tercio de los gastos
ocasionados con motivo de la ejecución de los
programas.
El incumplimiento del período asistencial
obligatorio, inhabilitará al médico a postular
para ser contratado o designado en cualquier
cargo de la administración del Estado, hasta por
un lapso de seis años; sin perjuicio de hacérsele
efectiva por la autoridad correspondiente la
garantía, administrativamente y sin más trámite.
De acuerdo a la normativa vigente y con el fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de desempeño, el profesional deberá constituir
previamente, cuando corresponda, una garantía
equivalente a los gastos originados con motivo de
la ejecución del programa y aquellos derivados
del incumplimiento, todo ello incrementado en
un 50%.
5. EL PERIODO ASISTENCIAL
OBLIGATORIO
El término de la beca, implica el compromiso
u obligación por parte del becario de efectuar
una fase asistencial a continuación del periodo
formativo, dejando la calidad de becario, para
adquirir la de funcionario.
Como ya anunciamos, el becario debe cumplir
un Periodo Asistencial Obligatorio del doble de
tiempo de duración de la beca. Generalmente,
un programa de formación tiene una duración
máxima de 3 años, por lo que, en tal caso, el
becario, deberá cumplir un compromiso de 6 años.
a) Lugar de Cumplimiento del Periodo
Asistencial Obligatorio
Debe cumplirse en cualquier establecimiento
que determine la Subsecretaría de Redes
Asistenciales o el Director del Servicio de Salud
respectivo.
En tal circunstancia, no es vinculante para la
administración del Estado cualquier cláusula
que señale que el profesional debe realizar su
fase asistencial en éste o aquel establecimiento,
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