Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 102
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
el nivel primario, pero con una dotación menor
de recursos. Dependen de un consultorio
urbano u hospital Tipo 4. Se comprenden acá,
los Centros de Atención Familiar (CESFAM), el
Centro Comunitario de Salud Familiar (CCSF),
el Centro de Salud Rural (CSR), el Centro de
Salud Urbano (CSU), el consultorio de Salud
Mental (COSAM), el Servicio de Atención
Primaria de Urgencia (SAPU), las postas rurales
(PR) y las Estaciones Médico Rurales (EMR);
establecimientos de salud municipal.
Por su parte, los profesionales funcionarios
dependientes de los Servicios de Salud que,
si bien, se desempeñan en el nivel secundario,
para estos efectos se consideran del nivel
primario de atención de salud, siempre que
se desempeñen en Hospitales de mediana
complejidad y comunitarios, consultorios,
postas rurales u otras unidades semejantes de
igual complejidad de atención.
Los Hospitales son aquellos establecimientos
destinados a tratar pacientes que han sido
derivados desde los establecimientos de
atención primaria, o bien, integrados de
emergencia. En la actualidad los hospitales
se clasifican en Establecimiento de menor
complejidad y Establecimientos de Autogestión
en red.
Los Establecimientos de menor complejidad,
aquellos que realizan actividades de atención
abierta, cerrada y de urgencia, de baja
complejidad, que desarrollan principalmente
actividades de nivel primario y algunas de
especialidad, de acuerdo a su rol dentro de
la Red Asistencial que integra y en el área
de competencia que determine el Director
de Servicio en consulta con el Consejo de
Integración de la Red Asistencial. A su vez estos
se clasifican en establecimientos de mediana y
baja complejidad.
Los Hospitales de mediana complejidad (ex - tipo
3), son establecimientos de menor complejidad
con menos de cien camas de dotación, ubicados
en localidades urbano-rurales de más de 10.000
habitantes con un área de influencia no superior
a 30.000 habitantes.
menos de cien camas de dotación, ubicado en
localidades urbano-rurales de más de 10.000
habitantes con un área de influencia no superior
a 30.000 habitantes.
Por otro lado, se hace presente que, se
considerará para el cómputo de los tres
años, el tiempo durante el cual el profesional
funcionario haya hecho uso de su feriado
legal, de licencia médica o maternal, de
permisos con goce de remuneraciones para
desarrollo de sus competencias y aquellos
casos en que, por decisión de la autoridad y
por períodos transitorios y determinados, se le
encomienden otras actividades relacionadas
con la atención primaria.
4.2.2.
ACCESO
A
PROGRAMAS
DE
ESPECIALIZACIÓN
DE
MÉDICOS
QUE
INGRESARON A LA EDF POR CONTRATACIÓN
DIRECTA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 9°
DE LA Ley 19.664, MÉDICOS REGIDOS POR
LA Ley 19.378 Y RECIÉN EGRESADOS: LOS
BECARIOS.
La posibilidad de especialización no sólo se
encuentra contemplada para aquellos médicos
cirujanos que ingresaron a la EDF por concurso
público, sino que, los demás profesionales,
que ingresaron por contratación directa de
un Director de Servicio y aquellos, a que el
Ministerio convoca, siendo recién egresados
del pregrado.
Así las cosas, el artículo 11 de la Ley 19.664
establece que los demás profesionales
funcionarios de la Etapa de Destinación
y Formación y aquellos regidos por el
Estatuto de la Atención Primaria de Salud
Municipal podrán acceder a programas de
perfeccionamiento o especialización que
ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio,
en los términos establecidos en el artículo 43°
de la Ley N° 15.076.
Por su parte, los hospitales de baja complejidad
(Ex - tipo 4), son establecimientos de con En ese entendido, los Servicios de Salud y
las Universidades del Estado o reconocidas
por éste podrán otorgar becas destinadas
al perfeccionamiento de una especialidad
médica, dental, químico-farmacéutica o
bioquímica. Los otros empleadores de los
demás Servicios Públicos podrán otorgar becas
de perfeccionamiento a sus profesionales
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