Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 100
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
noviembre, lo que no se aviene a la cantidad de
años de servicio prestados por la recurrente para
la institución, que fueron continuos en virtud
de las sucesivas renovaciones de su contrato,
contrariándose con tal proceder el principio de
confianza legítima del funcionario.
En conclusión, el principio de confianza legítima
es una construcción doctrinal y jurisprudencial
desarrollada principalmente a través de
pronunciamientos de los Tribunales Superiores
de Justicia en el contexto de fallos de recursos
de protección de funcionarios públicos, y
de Dictámenes de Contraloría General de la
República, en el marco de requerimientos a
este órgano Contralor, de pronunciarse sobre
la legalidad y prudencia de resolver terminar la
contrata de un funcionario público, después de
un cierto periodo de tiempo.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico,
actualmente una norma que reconozca
formalmente la existencia del principio de
confianza legítima respecto de los funcionarios
públicos a contrata, en consecuencia, las vías
de tutela de derechos de estos funcionarios
hoy es principalmente el recurso de protección,
cuyos resultados varían en sentencias
favorables y desfavorables indiscriminadamente,
dependiendo el caso concreto.
4. LOS PROGRAMAS DE
ESPECIALIZACIÓN MÉDICA
4.1. GENERALIDADES
Uno de los atractivos concretos que pueden
observarse al momento de ingresar como
profesional funcionarios a los establecimientos
de los Servicios de Salud, es la posibilidad de
acceder a los cupos y al financiamiento que
la misma Administración del Estado ofrece
a aquellos que han permanecido o que se
comprometan a permanecer en el servicio
público.
Ello, porque uno de los procesos más relevantes
para los médicos que inician su carrera
funcionaria, es su especialización en alguna
rama de la medicina. Por supuesto que existe
la posibilidad de que el médico pueda financiar
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