Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 323

Anexo Infografías Sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar en el trabajo médico BECARIAS Y MATERNIDAD ¿RIGE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD RESPECTO DE LAS BECARIAS? En atención a que el artículo 1 del Decreto 507 (Reglamento de Becarios) establece que la beca no constituye cargo o empleo, a las becarias solo se le aplican las disposiciones de las leyes 18.834 (Estatuto Administrativo) y N°15.076 (Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmacéuticos, Bio- Químicos y Cirujanos Dentistas) que el propio reglamento señale. ¿QUÉ BENEFICIOS SE RECONOCEN A LAS BECARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD? Las becarias gozarán del beneficio de sala cuna, siempre que la beca sea financiada por un Servicio de Salud o sea una beca Ministerial. Así lo establece el artículo 13 del Reglamento de Becarios. Por su parte, el artículo 14 del mismo Reglamento, reconoce el derecho a gozar de los permisos por maternidad, la que debe remi- tirse a la Dirección del Servicio de Salud que corresponda y comunicar a los Directores(as) del campo clíni- co y del centro formador. En cuanto a la remuneración por este periodo, el mismo artículo establece que la becaria continuará percibiendo su estipendio. El periodo durante el cual la becaria estuvo con pre y postnatal, corres- ponde a tiempo del programa de formación, por lo que debe ser recu- perado. La forma de recuperar dicho tiempo la determinará el centro for- mador junto con el Servicio de Salud o Subsecretaría de Redes, según corres- ponda, por lo que se prorrogará la du- ración de la beca inicialmente fijada. ¿OTRAS PREGUNTAS? PREGUNTAS FRECUENTES 10 { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 323