Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 323
Anexo Infografías
Sobre la protección a la
maternidad, paternidad y vida
familiar en el trabajo médico
BECARIAS
Y MATERNIDAD
¿RIGE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
RESPECTO DE LAS BECARIAS?
En atención a que el artículo 1 del Decreto 507 (Reglamento de
Becarios) establece que la beca no constituye cargo o empleo,
a las becarias solo se le aplican las disposiciones de las leyes
18.834 (Estatuto Administrativo) y N°15.076 (Estatuto para los
Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmacéuticos, Bio-
Químicos y Cirujanos Dentistas) que el propio reglamento señale.
¿QUÉ BENEFICIOS SE RECONOCEN A LAS BECARIAS
EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
Las becarias gozarán del beneficio
de sala cuna, siempre que la beca
sea financiada por un Servicio de
Salud o sea una beca Ministerial.
Así lo establece el artículo 13 del
Reglamento de Becarios.
Por su parte, el artículo 14 del
mismo Reglamento, reconoce el
derecho a gozar de los permisos
por maternidad, la que debe remi-
tirse a la Dirección del Servicio de
Salud que corresponda y comunicar
a los Directores(as) del campo clíni-
co y del centro formador.
En cuanto a la remuneración por este
periodo, el mismo artículo establece
que la becaria continuará percibiendo
su estipendio.
El periodo durante el cual la becaria
estuvo con pre y postnatal, corres-
ponde a tiempo del programa de
formación, por lo que debe ser recu-
perado. La forma de recuperar dicho
tiempo la determinará el centro for-
mador junto con el Servicio de Salud o
Subsecretaría de Redes, según corres-
ponda, por lo que se prorrogará la du-
ración de la beca inicialmente fijada.
¿OTRAS PREGUNTAS?
PREGUNTAS FRECUENTES
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