Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 22
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
1. DE LOS REQUISITOS
GENERALES QUE LA LEY EXIGE
PARA EL EJERCICIO DE LA
MEDICINA EN CHILE
Para adentrarnos en esta materia, es necesario
tener presente dos disposiciones claves:
1) Artículo 112 del Código Sanitario, el que
establece que:
“Sólo podrán desempeñar actividades propias
de la medicina, entre otras, quienes poseen el
título respectivo otorgado por la Universidad
de Chile u otra Universidad reconocida por el
Estado y estén habilitados legalmente para el
ejercicio de sus profesiones.”
2) Artículo 113 inciso primero del Código
sanitario, el que establece que:
“Se considera ejercicio ilegal de la profesión
de médico-cirujano todo acto realizado con el
propósito de formular diagnóstico, pronóstico
o tratamiento en pacientes o consultantes, en
forma directa o indirecta, por personas que no
están legalmente autorizadas para el ejercicio
de la medicina.”
Teniendo en consideración estas normas, queda
explicarlas brevemente su sentido y alcance. La
norma del Código Sanitario es clara, y establece
este requisito obligatorio para el ejercicio de las
profesiones, en este caso, de la medicina.
El alcance de las disposiciones del Código
Sanitario es general, pues su artículo 1 establece
que “el Código Sanitario rige todas las cuestiones
relacionadas con el fomento, protección y
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recuperación de la salud de los habitantes de la
República, salvo aquellas sometidas a otras Leyes”.
Por su parte, los artículos 112 y 113 del Código
Sanitario hablan de “actividades propias de la
medicina”, el primero; y “ejercicio ilegal de la
profesión de médico-cirujano”, el segundo,
en términos generales, no distinguiendo si el
respectivo ejercicio se da en el sector público
o privado.
Ahora bien, los artículos 112 y 113 claramente,
como ya señalamos, tratan el asunto de manera
transversal, haciendo exigible para el ejercicio
de la medicina en Chile “tener el título otorgado
conforme a la Ley” y “estar, además, legalmente
habilitado”, lo cual, son requisitos copulativos,
es decir, no puede entenderse el uno sin el otro.
¿Qué significa estar legalmente habilitado
para el ejercicio de la profesión?
1) Tratándose de médicos cirujanos, que hayan
obtenido su título en la Universidad de Chile
u otra universidad reconocida por el Estado,
se encuentran legalmente habilitados para el
ejercicio de la profesión, sin que la Ley, en estos
casos, exija adicionalmente algún otro requisito
para aquello.
La Ley N°18.962, Orgánica Constitucional
de Enseñanza, otorga a las universidades
reconocidas la facultad de otorgar estos títulos
habilitantes.
2) Ahora bien, el asunto se complejiza cuando
nos encontramos ante médicos cirujanos cuyos
títulos hayan sido otorgados en el extranjero.
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