Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 22

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 1. DE LOS REQUISITOS GENERALES QUE LA LEY EXIGE PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN CHILE Para adentrarnos en esta materia, es necesario tener presente dos disposiciones claves: 1) Artículo 112 del Código Sanitario, el que establece que: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, entre otras, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.” 2) Artículo 113 inciso primero del Código sanitario, el que establece que: “Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.” Teniendo en consideración estas normas, queda explicarlas brevemente su sentido y alcance. La norma del Código Sanitario es clara, y establece este requisito obligatorio para el ejercicio de las profesiones, en este caso, de la medicina. El alcance de las disposiciones del Código Sanitario es general, pues su artículo 1 establece que “el Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras Leyes”. Por su parte, los artículos 112 y 113 del Código Sanitario hablan de “actividades propias de la medicina”, el primero; y “ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano”, el segundo, en términos generales, no distinguiendo si el respectivo ejercicio se da en el sector público o privado. Ahora bien, los artículos 112 y 113 claramente, como ya señalamos, tratan el asunto de manera transversal, haciendo exigible para el ejercicio de la medicina en Chile “tener el título otorgado conforme a la Ley” y “estar, además, legalmente habilitado”, lo cual, son requisitos copulativos, es decir, no puede entenderse el uno sin el otro. ¿Qué significa estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión? 1) Tratándose de médicos cirujanos, que hayan obtenido su título en la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado, se encuentran legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión, sin que la Ley, en estos casos, exija adicionalmente algún otro requisito para aquello. La Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, otorga a las universidades reconocidas la facultad de otorgar estos títulos habilitantes. 2) Ahora bien, el asunto se complejiza cuando nos encontramos ante médicos cirujanos cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero. pág. | 22