Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 167
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
fuego, gases de ignición, vapores – líquidos
calientes, sólidos al rojo. OBLIGACIONES LEGALES EN RELACIÓN A
LAS LESIONES
Se clasifican en 4 grados según su profundidad:
Grado I: eritema, producido por vasodilatación;
Grado II: flictena, producida por aumento de
permeabilidad; Grado III: escara, producida por
trombosis y necrosis y Grado IV: carbonización,
por necrosis. Denuncia: El artículo 175 del Código Procesal
Penal establece la denuncia obligatoria entre
otros a “jefes de establecimientos hospitalarios
o de clínicas particulares y, en general, los
profesionales en medicina, odontolo- gía,
química, farmacia y otras ramas relacionadas
con la conservación o restablecimiento de
la salud, y los que ejercieren prestaciones
auxiliares de ellas, que notaren en una persona
o en un cadáver señales de envenena- miento
o de otro delito…” El artículo 176 establece
como plazo para efectuar la denuncia dentro
de las 24 horas siguientes al momento en que
toman conocimiento del delito. Si no se cumple
la obligación de denunciar se incurre en una
falta, según lo estipulado en el artículo 494 del
Código Penal.
La extensión de las quemaduras se calcula como
porcentaje de superficie corporal comprometida,
usando la “regla de los 9” (cabeza y cuello 9%,
cada extremidad superior 9%, cara anterior
tórax 9%, cara anterior o pos- terior abdomen
9%, cada extremidad inferior 18%, área genital
1%.
2. Quemaduras por frío: se produce
vasoconstricción con anoxia tisular secundaria,
vasodilatación, edema, trombosis y necrosis.
Se clasifican en 4 grados, heladura grado I
(hiperemia y edema), cura en 3-4 días sin secuelas;
grado II (hiperemia y vesículas con líquido claro,
escara negruzca), cura en 10-15 días; grado III
(ne- crosis piel y tejido subcutáneo, ampollas
violáceas y hemorrágicas), cura con secuelas
a los 21 días; grado IV (necrosis completa y
pérdida de tejido que puede comprometer
tejido óseo, aspecto moteado rojo o cianótico
que evoluciona a la momificación), curación
larga con secuelas (amputación).
Lesiones por agente eléctrico:
En la electrocución es importante buscar la
lesión cutánea en el punto de contacto directo
o quemadura que puede reproducir la forma
del conductor o como una escara negra,
apergaminada. Si la chispa salta a la piel (arco
voltaico), se produce una lesión pequeña con
una depresión central y bordes solevantados
que no san- gra. La marca eléctrica de salida es
inconstante, de mayor tamaño que la de entrada,
semejando una herida contusa o quemadura.
Lesiones por agentes químicos: producidas por
ácidos y álcalis fuertes que producen lesiones
similares a las que produce el calor, presentan
áreas de necrosis (escara), límites netos, no
sangra. Los álcalis producen es- cara húmeda y
blanca y los ácidos escara seca, acartonada.
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Denuncia de lesiones: el Código Procesal Penal
establece, en su artículo 200, la obligación de toda
persona a cargo de hospital o establecimiento
de salud público o privado de dar cuenta al
fiscal de la “entrada de cual- quier individuo que
tuviere lesiones corporales de significación”,
indicando el estado del paciente y lo expuesto
por los acompañantes en relación al origen de
las lesiones, lugar y estado en que se le hubiere
encontrado y signos externos. En ausencia del
jefe del establecimiento corresponde realizar la
denuncia a su subrogante.
Realización de exámenes corporales: el
artículo 197 del Código Procesal Penal
establece que pueden efec- tuarse “exámenes
corporales” al imputado o a la víctima, si
fuese necesario para constatar circunstancias
relevantes para la investigación, es decir,
pruebas de carácter biológico, extracción de
sangre u otros. Esto debe ser ordenado por el
fiscal, con el consentimiento de la persona, si
la persona se niega, se solicitará la autorización
judicial para que el juez de garantía autorice la
diligencia. El artículo 198 señala, en relación a
exámenes médicos y pruebas relacionadas con
delitos sexuales, que los establecimientos de
salud públicos o privados deberán “practicar los
reconocimientos, exámenes médicos y pruebas
biológicas para acreditar el hecho punible”
e identificar a los implicados, conservando
antecedentes y muestras que se mantendrán
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