Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 167

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico fuego, gases de ignición, vapores – líquidos calientes, sólidos al rojo. OBLIGACIONES LEGALES EN RELACIÓN A LAS LESIONES Se clasifican en 4 grados según su profundidad: Grado I: eritema, producido por vasodilatación; Grado II: flictena, producida por aumento de permeabilidad; Grado III: escara, producida por trombosis y necrosis y Grado IV: carbonización, por necrosis. Denuncia: El artículo 175 del Código Procesal Penal establece la denuncia obligatoria entre otros a “jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontolo- gía, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenena- miento o de otro delito…” El artículo 176 establece como plazo para efectuar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que toman conocimiento del delito. Si no se cumple la obligación de denunciar se incurre en una falta, según lo estipulado en el artículo 494 del Código Penal. La extensión de las quemaduras se calcula como porcentaje de superficie corporal comprometida, usando la “regla de los 9” (cabeza y cuello 9%, cada extremidad superior 9%, cara anterior tórax 9%, cara anterior o pos- terior abdomen 9%, cada extremidad inferior 18%, área genital 1%. 2. Quemaduras por frío: se produce vasoconstricción con anoxia tisular secundaria, vasodilatación, edema, trombosis y necrosis. Se clasifican en 4 grados, heladura grado I (hiperemia y edema), cura en 3-4 días sin secuelas; grado II (hiperemia y vesículas con líquido claro, escara negruzca), cura en 10-15 días; grado III (ne- crosis piel y tejido subcutáneo, ampollas violáceas y hemorrágicas), cura con secuelas a los 21 días; grado IV (necrosis completa y pérdida de tejido que puede comprometer tejido óseo, aspecto moteado rojo o cianótico que evoluciona a la momificación), curación larga con secuelas (amputación). Lesiones por agente eléctrico: En la electrocución es importante buscar la lesión cutánea en el punto de contacto directo o quemadura que puede reproducir la forma del conductor o como una escara negra, apergaminada. Si la chispa salta a la piel (arco voltaico), se produce una lesión pequeña con una depresión central y bordes solevantados que no san- gra. La marca eléctrica de salida es inconstante, de mayor tamaño que la de entrada, semejando una herida contusa o quemadura. Lesiones por agentes químicos: producidas por ácidos y álcalis fuertes que producen lesiones similares a las que produce el calor, presentan áreas de necrosis (escara), límites netos, no sangra. Los álcalis producen es- cara húmeda y blanca y los ácidos escara seca, acartonada. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Denuncia de lesiones: el Código Procesal Penal establece, en su artículo 200, la obligación de toda persona a cargo de hospital o establecimiento de salud público o privado de dar cuenta al fiscal de la “entrada de cual- quier individuo que tuviere lesiones corporales de significación”, indicando el estado del paciente y lo expuesto por los acompañantes en relación al origen de las lesiones, lugar y estado en que se le hubiere encontrado y signos externos. En ausencia del jefe del establecimiento corresponde realizar la denuncia a su subrogante. Realización de exámenes corporales: el artículo 197 del Código Procesal Penal establece que pueden efec- tuarse “exámenes corporales” al imputado o a la víctima, si fuese necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, es decir, pruebas de carácter biológico, extracción de sangre u otros. Esto debe ser ordenado por el fiscal, con el consentimiento de la persona, si la persona se niega, se solicitará la autorización judicial para que el juez de garantía autorice la diligencia. El artículo 198 señala, en relación a exámenes médicos y pruebas relacionadas con delitos sexuales, que los establecimientos de salud públicos o privados deberán “practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas para acreditar el hecho punible” e identificar a los implicados, conservando antecedentes y muestras que se mantendrán pág. | 167