Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 15

Capítulo I Colegio Médico de chile A.G. • Estar al día en las cuotas del Fondo de Solidaridad Gremial y Colegio Médico de Chile. • Haber cotizado regularmente, a lo menos, los últimos 12 meses, salvo la cuota mortuo- ria que se cancelará a los 30 días de afiliación, si se ha inscrito durante el primer año de titulado. Los inscritos después de un año de titulado y aquellos que tengan un periodo impago pueden: 450 UF pago en 24 cuotas de 18,75 UF cada una. 500 UF pago en 36 cuotas de 13,88 UF cada una. 550 UF pago en 60 cuotas de 9.16 UF cada una. Requisitos: Estar en condición de precariedad por problemas de salud y/o económicos; estar liberado del pago de cuotas sociales y no tener préstamos vigentes con el FSG; evaluación de asistente social y aprobación por parte del directorio del FSG. • Cancelar el periodo impago • Acogerse al régimen de los 45 avos (en este caso, beneficio de Cuota Mortuoria será́ equivalente a tantos 45 avos como años cotizados al momento del fallecimiento) 3. AUXILIO SOLIDARIO Monto: Máximo 400 UF BENEFICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD GREMIAL Requisitos: A lo menos 12 cotizaciones en FSG y cuotas al día en el Colegio Médico y FSG; presentar una garan- tía al momento de retirar el préstamo (cheques de su Cta. Cte., PAC o PAT). 1.- CUOTA MORTUORIA Plazo máximo para pagar auxilio solidario: 36 meses. Valor 550 UF.- Puede solicitarse desde el mes siguiente que se afilia el médico/a que se haya inscrito el primer año de titulado. En los demás casos, será una vez cumplidos 12 meses de cotizaciones y progresivo a los años cotizados. Requisitos: Ser beneficiario (s) indicado(s) por el médico o la médica fallecido/a y tener sus cuotas al día en el FSG. Documentación: Certificado de defunción; C.I. de los beneficiarios; otros que haya indicado de manera expresa el afiliado. Plazo máximo para el cobro del beneficio: Un año desde la fecha de emisión del certificado defunción. 2. RESCATE CUOTA MORTUORIA Este beneficio está orientado a médicos en situación de precariedad económica o de salud. * Para solicitar un nuevo Auxilio Solidario, debe realizarse 15 días después de finalizado el pago del préstamo anterior. 4. AYUDA ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TRANSITORIA Para médicos y médicas en ejercicio de su profesión que se encuentren inhabilitados de ejercerla por más de 15 días corridos hasta por 60 días en el año. En caso de licencia maternal, es por evento anual. Monto: $440.000 por cada 30 días con un tope máximo de $880.000 anual. Requisitos: Licencia médica y/o certificado de nacimiento Plazo máximo de la solicitud del beneficio: 60 días desde el inicio de la enfermedad o nacimiento. Montos: 400 UF en pago único e inmediato. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 15