Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 15
Capítulo I Colegio Médico de chile A.G.
• Estar al día en las cuotas del Fondo de
Solidaridad Gremial y Colegio Médico de Chile.
• Haber cotizado regularmente, a lo menos,
los últimos 12 meses, salvo la cuota mortuo-
ria que se cancelará a los 30 días de afiliación, si
se ha inscrito durante el primer año de titulado.
Los inscritos después de un año de titulado
y aquellos que tengan un periodo impago
pueden:
450 UF pago en 24 cuotas de 18,75 UF cada
una. 500 UF pago en 36 cuotas de 13,88 UF
cada una. 550 UF pago en 60 cuotas de 9.16
UF cada una.
Requisitos: Estar en condición de precariedad
por problemas de salud y/o económicos; estar
liberado del pago de cuotas sociales y no tener
préstamos vigentes con el FSG; evaluación
de asistente social y aprobación por parte del
directorio del FSG.
• Cancelar el periodo impago
• Acogerse al régimen de los 45 avos (en
este caso, beneficio de Cuota Mortuoria
será́ equivalente a tantos 45 avos como años
cotizados al momento del fallecimiento)
3. AUXILIO SOLIDARIO
Monto: Máximo 400 UF
BENEFICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
GREMIAL Requisitos: A lo menos 12 cotizaciones en FSG
y cuotas al día en el Colegio Médico y FSG;
presentar una garan- tía al momento de retirar
el préstamo (cheques de su Cta. Cte., PAC o
PAT).
1.- CUOTA MORTUORIA Plazo máximo para pagar auxilio solidario: 36
meses.
Valor 550 UF.- Puede solicitarse desde el mes
siguiente que se afilia el médico/a que se haya
inscrito el primer año de titulado. En los demás
casos, será una vez cumplidos 12 meses de
cotizaciones y progresivo a los años cotizados.
Requisitos: Ser beneficiario (s) indicado(s) por
el médico o la médica fallecido/a y tener sus
cuotas al día en el FSG.
Documentación: Certificado de defunción; C.I.
de los beneficiarios; otros que haya indicado de
manera expresa el afiliado.
Plazo máximo para el cobro del beneficio: Un
año desde la fecha de emisión del certificado
defunción.
2. RESCATE CUOTA MORTUORIA
Este beneficio está orientado a médicos en
situación de precariedad económica o de salud.
* Para solicitar un nuevo Auxilio Solidario, debe
realizarse 15 días después de finalizado el pago
del préstamo anterior.
4. AYUDA ECONÓMICA POR INCAPACIDAD
TRANSITORIA
Para médicos y médicas en ejercicio de su
profesión que se encuentren inhabilitados de
ejercerla por más de 15 días corridos hasta por
60 días en el año. En caso de licencia maternal,
es por evento anual.
Monto: $440.000 por cada 30 días con un tope
máximo de $880.000 anual.
Requisitos: Licencia médica y/o certificado de
nacimiento
Plazo máximo de la solicitud del beneficio:
60 días desde el inicio de la enfermedad o
nacimiento.
Montos:
400
UF
en
pago
único
e
inmediato.
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