Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 138
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
10.7.¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA
DETERMINAR UNA ACTIVIDAD O EMPLEO
COMO TRABAJO PESADO?
La presentación del formulario se deberá
realizar
exclusivamente
por
medios
electrónicos, a través de la página
https://ctp.spensiones.cl/
10.8. ¿QUÉ PUEDE DICTAMINAR LA CEN?
La CEN puede aprobar o rechazar de la
calificación de “Trabajo Pesado”.
Deberá notificar por escrito al trabajador,
al empleador y a los demás interesados su
dictamen, sobre la aprobación o rechazo de la
calificación de trabajo pesado.
Igual notificación deberá efectuar a las
Administradoras de Fondos de Pensiones y al ISP,
en su caso, una vez ejecutoriado este dictamen,
para que reciban la cotización adicional y velen
por que el empleador la entere en la cuenta del
trabajador o funcionario.
un 1% de sobre cotización y se quiere llegar al
máximo de 2%.
Este reclamo se realiza dentro del plazo de 30
días hábiles contado desde la notificación del
dictamen respectivo.
10.10. ¿QUIÉN RESUELVE EL RECLAMO
DEL DICTAMEN DE LA CEN?
El reclamo es resuelto por la Comisión de
Apelaciones, la cual realiza sus funciones en la
ciudad de Santiago. La resolución de la Comisión
de Apelaciones, no es apelable.
10.9. ¿PUEDO RECLAMAR DEL DICTAMEN DE
LA CEN?
Si, se puede reclamar por el rechazo o calificación
insuficiente, en el caso de que se determine
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
pág. | 138