A. INTRODUCCIÓN
Seleccionar un equipo olímpico es quizás la tarea más importante que debe realizar un CON y, por ello, la selección debe realizarse de manera abierta y contar con criterios tan claros y objetivos como sea posible. Todo el mundo, incluidos los medios de comunicación, estarán pendientes del proceso. Debe ser extremadamente justo desde el punto de vista de los atletas, sus entrenadores y sus organizaciones deportivas.
El CON tiene la responsabilidad de determinar los criterios de selección para la participación de su país en los Juegos. Debe hacerlo, de preferencia, en colaboración con las federaciones nacionales que puedan participar en los Juegos. La aplicación del proceso de selección debería hacerse respetando las secciones pertinentes de los estatutos del CON y las directivas del comité ejecutivo. Este proceso suele ser responsabilidad de un comité de selección del CON, que debería aplicar los criterios con justicia e imparcialidad, según las normas pertinentes.
B. CONDICIONES DE ADMISIÓN SEGÚN LA CARTA OLÍMPICA
Los CON tienen el derecho y la obligación de seleccionar a los atletas que vayan a participar en los Juegos teniendo en cuenta las restricciones del COI y de las FI al respecto. La Carta Olímpica( 2013) trata estas cuestiones en las Normas 40-44 y en los textos de aplicación correspondientes.
Norma 40 – Código de admisión
“ Para ser admitido a participar en los Juegos Olímpicos, un competidor, entrenador, instructor u otro miembro del personal oficial de los equipos ha de ajustarse a la Carta Olímpica, incluidas las condiciones de admisión establecidas por el COI, así como a las normas de la FI correspondiente aprobadas por el COI, y el competidor, entrenador, instructor u otro miembro del personal oficial de los equipos debe ser inscrito por su CON. Dichas personas deben:
- Respetar el espíritu de juego limpio y de no violencia y comportarse en consecuencia.- Respetar y ajustarse totalmente al Código Mundial Antidopaje”.
“ Texto de aplicación de la Norma 40
1.“ Cada FI establece los criterios de admisión en su deporte, en conformidad con la Carta Olímpica. Dichos criterios deben ser sometidos a la aprobación de la comisión ejecutiva del COI.
2. La aplicación de los criterios de admisión incumbe a las FI, a las federaciones nacionales afiliadas y a los CON en sus ámbitos de responsabilidad respectivos”.
Norma 44 – Invitaciones e inscripciones
“ Un CON sólo inscribirá competidores siguiendo las recomendaciones de inscripción de las federaciones deportivas nacionales. Si el CON aprueba las inscripciones, las transmitirá al COJO, que deberá acusar recibo. Los CON deben investigar la validez de las inscripciones propuestas por las federaciones deportivas nacionales y asegurarse de que nadie ha sido rechazado por razones raciales, religiosas o políticas ni por cualquier otro tipo de discriminación”.
C. FACTORES QUE EL CON DEBE TENER EN CUENTA PARA SELECCIONAR UN EQUIPO
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En cuanto a los derechos de los atletas en el proceso de selección, se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:
1. ¿ Los criterios de selección han sido establecidos por las autoridades competentes? Es necesario que los miembros de un CON o de una organización deportiva estén de acuerdo en los principios básicos que hay que seguir para establecer los criterios de selección y en los detalles específicos. A menudo, este proceso requiere la contribución de los deportes miembros, de los atletas, del personal o comités técnicos.