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Sindicato formado por la parte
capitalista de la producción, por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya
retribución prestan servicios los trabajadores.
Funesto. Perverso. II. (der. civ.) Daño, pérdida o destrucción que
sufren las personas o bienes por causa de muerte, incendio o cualquier otro
accidente.
Condición de una persona sujeta a otra o dependiente de ella.
En el derecho laboral constituye el elemento característico y el más importante del
contrato de trabajo, de tal manera que cuando existe, comienza hacia esa relación
contractual la tutela del estado.
Posibilidad de dejar en
suspenso
las
obligaciones
básicas
y
reciprocas
del
trabajador y del empresario.
En
materia laboral se denomina
Término al espacio de tiempo
que se concede a las partes
para desahogar o cumplir algún
acto o diligencia de carácter
judicial. Se diferencia del Plazo
porque este último se fija para la
ejecución de actos procesales
unilaterales, es decir a sólo una
de las partes. Los Términos
Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos
733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes: Son improrrogables o
fatales.
Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se
contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte
efectos, y pasado mañana empieza a correr)
En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones
las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del
procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del
día sin excepción alguna.
En los casos en que no se haya señalada
expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún
acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días
hábiles.