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valores pueden ser adquiridos por todos los agentes económicos. Sin embargo,
cuando los adquiere el gobierno se debe a un acuerdo entre éste y el
Banco de la República. Por el contrario, la colocación de los títulos entre el público
y el sistema financiero se hace a través de operaciones de mercado abierto y no
mediante convenios. Los Títulos de Participación se constituyen el principal
instrumento de contracción monetaria.
Los títulos de tesorería creados en la ley 51 de
1990 son títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno Nacional.
Existen dos clases de títulos: clase A y clase B. Los primeros fueron emitidos con
el objeto de sustituir la deuda contraída en las operaciones de mercado abierto
realizadas por el Banco de la República. Los segundos se emiten para obtener
recursos para apropiaciones presupuestales y efectuar operaciones temporales de
la Tesorería del Gobierno Nacional. En la actualidad solamente se emiten los
títulos de clase B. El plazo se determina de acuerdo con las necesidades de
regulación del mercado monetario y de los requerimientos presupuestales o de
tesorería, y fluctúa entre 1 y 7 años. El rendimiento de los títulos lo determina el
Gobierno Nacional de acuerdo con las tasas del mercado para el día de
colocación del mismo.
Renta de destinación específica. Las transferencias en
Colombia se extienden a entidades territoriales (Situado Fiscal y Participación de
los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación), para invertir, entre otras
cosas, en salud y educación.
Compra o venta de algún instrumento financiero.
Se obtiene de sustraer el impuesto a la
renta del resultado.
Tipo de interés pagado por el uso del dinero ajeno superior al establecido
por la Ley. Cobrar un tipo de interés superior al máximo legal sobre los préstamos.
En su acepción moderna se refiere al cobro "abusivo" o "excesivo" de intereses
sobre los préstamos, en relación al nivel corriente de las tasa de interés vigentes
en el mercado. Según determinadas concepciones éticas vigentes en el pasado,
se proclama la injusticia del cobro de cualquier interés, considerándose que
constituía una apropiación indebida de ingresos por parte del prestamista.