Madresfera Magazine 12 - Septiembre 2017 | Page 64
[ RECURSOS PARA BLOGGERS ]
Cómo gestionar
la publicidad de
un blog
POR DIANA OLIVER
Las colaboraciones publicitarias pueden llegar a un blogger de
múltiples formas: posts patrocinados, pruebas de producto,
botones o, incluso, menciones en redes sociales. Ahora bien, ¿se
debe avisar al lector o seguidor de que el contenido que está
viendo es de tipo publicitario? ¿Existe un marco legal que lo
regule? Te lo contamos todo en el siguiente artículo.
T
ener publicidad en el blog, y monetizar
así el trabajo que realizamos en él es algo
totalmente lícito. Una publicidad que puede
tener diferentes formatos: baners, posts pa-
trocinados, posts colaboradores, menciones
y posts en redes sociales o redes de publicidad tipo
'Google AdSense', entre otros. Ahora bien, para Luis
Rodríguez, profesor de marketing digital y experto en
blogs, lo importante es que “se avise a los lectores” de
que están ante publicidad, especialmente en el caso de
un post patrocinado o de menciones en redes sociales,
“por el simple hecho de respetar a la audiencia”. Para
Luis, “si la audiencia nos ha dado su confianza y nos
lee”, debemos devolverle esa confianza y “ser total-
mente transparentes con ellos”.
Todo queda en manos del autor del blog, claro, porque
en España no existe legislación que regule la publici-
dad en este tipo de soportes de manera específica.
Sí encontramos, como nos explica Víctor Salgado
Seguin, abogado en el despacho especializado en
Derecho Informático Pintos & Salgado Abogados, que
el artículo 20.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de co-
mercio electrónico (LSSI), dispone expresamente que
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todas las “comunicaciones comerciales realizadas por
vía electrónica deberán ser claramente identificables
como tales”. En este sentido, para Víctor, “si un artícu-
lo de blog responde a un encargo publicitario de una
empresa o marca concreta, el titular del mismo debe
indicar claramente que se trata de “publicidad” o de
un “publirreportaje”, mediante una mención claramen-
te destacada al comienzo del mismo o en el título, de
modo equivalente a lo que se hace en los artículos de
prensa promocionales”.
Ahora bien, para Luis Rodríguez la normativa actual en
este sentido no es suficiente. “Si tiramos del hilo pode-
mos ir de la LSSI a la Ley General de Publicidad y de
ahí podríamos incluso saltar a la Ley de Competencia
Desleal, pero como no hay nada que hable claramen-
te del mundo blog y de toda la casuística que se está
dando en el entorno digital (que además no afecta
sólo a blogs, sino a redes como Twitter o Instagram),
mucha gente hace la vista gorda. Y cuando hablo de
vista gorda me refiero a bloggers/instagrammers/
tuiteros que hacen publicidad sin decirlo, agencias
que ofrecen este tipo de acuerdos pidiendo que no se
etiquete como publicidad y clientes que buscan publi-
cidad pero que parezca contenido editorial”, explica.