Madresfera Magazine 12 - Septiembre 2017 | Page 64

[ RECURSOS PARA BLOGGERS ] Cómo gestionar la publicidad de un blog POR DIANA OLIVER Las colaboraciones publicitarias pueden llegar a un blogger de múltiples formas: posts patrocinados, pruebas de producto, botones o, incluso, menciones en redes sociales. Ahora bien, ¿se debe avisar al lector o seguidor de que el contenido que está viendo es de tipo publicitario? ¿Existe un marco legal que lo regule? Te lo contamos todo en el siguiente artículo. T ener publicidad en el blog, y monetizar así el trabajo que realizamos en él es algo totalmente lícito. Una publicidad que puede tener diferentes formatos: baners, posts pa- trocinados, posts colaboradores, menciones y posts en redes sociales o redes de publicidad tipo 'Google AdSense', entre otros. Ahora bien, para Luis Rodríguez, profesor de marketing digital y experto en blogs, lo importante es que “se avise a los lectores” de que están ante publicidad, especialmente en el caso de un post patrocinado o de menciones en redes sociales, “por el simple hecho de respetar a la audiencia”. Para Luis, “si la audiencia nos ha dado su confianza y nos lee”, debemos devolverle esa confianza y “ser total- mente transparentes con ellos”. Todo queda en manos del autor del blog, claro, porque en España no existe legislación que regule la publici- dad en este tipo de soportes de manera específica. Sí encontramos, como nos explica Víctor Salgado Seguin, abogado en el despacho especializado en Derecho Informático Pintos & Salgado Abogados, que el artículo 20.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de co- mercio electrónico (LSSI), dispone expresamente que 64 • mama • SEPTIEMBRE 2017 todas las “comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales”. En este sentido, para Víctor, “si un artícu- lo de blog responde a un encargo publicitario de una empresa o marca concreta, el titular del mismo debe indicar claramente que se trata de “publicidad” o de un “publirreportaje”, mediante una mención claramen- te destacada al comienzo del mismo o en el título, de modo equivalente a lo que se hace en los artículos de prensa promocionales”. Ahora bien, para Luis Rodríguez la normativa actual en este sentido no es suficiente. “Si tiramos del hilo pode- mos ir de la LSSI a la Ley General de Publicidad y de ahí podríamos incluso saltar a la Ley de Competencia Desleal, pero como no hay nada que hable claramen- te del mundo blog y de toda la casuística que se está dando en el entorno digital (que además no afecta sólo a blogs, sino a redes como Twitter o Instagram), mucha gente hace la vista gorda. Y cuando hablo de vista gorda me refiero a bloggers/instagrammers/ tuiteros que hacen publicidad sin decirlo, agencias que ofrecen este tipo de acuerdos pidiendo que no se etiquete como publicidad y clientes que buscan publi- cidad pero que parezca contenido editorial”, explica.