Madresfera Magazine 06 - Septiembre 2016 | Page 12

sectas. Todo muy loable. Por supuesto todos podemos citar ejemplos en los que se saltan esto a la torera y que son por supuesto denunciables. Si queréis denunciar un caso concreto hay que hacerlo aquí o escribiendo un email a [email protected] Compromisos de las televisiones Como cosas concretas: DELITOS: No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos. DISCAPACIDADES: No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad. DROGAS: No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes. CRISIS: No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.). EN DISPUTAS ADULTAS: No se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos. VEJATORIO: No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias. ¿Y en los informativos? Una de las cosas que más he oído para defender la emisión del trailer de una película no recomendada para menores de 13 años es “que en los informativos se ven cosas peores”. Estamos de acuerdo. Pero varias puntualizaciones. 1. Los informativos no se emiten en horario de protección reforzada. Se emiten en horario de protección de menores de edad, lo que quiere decir que no se pueden emitir cosas para mayores de 18 años, pero todo lo demás sí. En lo que se refiere al trailer técnicamente se debería poder poner en horario de las noticias, pero no a las 8:30 de la mañana o las 18:00 horas. 2. El mismo convenio habla explícitamente de los informativos porque entiende que no es lo mismo que un programa cualquiera. En concreto se hace hincapié en que “se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios o sexo no necesarios para la comprensión de la noticia”, que se “evitará 12 • mama • SEPTIEMBRE 2016 la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales” y en los casos en los que sea necesario hacerlo se deberá avisar a los espectadores. 3. En el caso de que consideremos que se lo han saltado a la torera, siempre podemos poner una denuncia siguiendo los pasos que comentaba más arriba. Otra de las cosas que me enfada un poco es el argumento de que con la de cosas que hay en la tele que se saltan el convenio (algo en lo que podemos estar de acuerdo) por qué nos enfadamos con esto. Pues mira, por algún sitio hay que empezar. Siempre vamos a tener cosas que se salten el convenio, pero estaremos de acuerdo en que hay que empezar en algún sitio. Y repito, si alguien cree que se vulnera el convenio, puede denunciarlo. ¿Que los viceversos creéis que lo vulneran? Pues habría que denunciarlo exactamente igual. Repito, puede hacerse aquí. Nunca es tarde si la dicha es buena. ¿Y la publicidad? La publicidad está igualmente regulada. Existe un convenio que podéis encontrar en la página de Autocontrol referido a la publicidad para menores en el cine, por ejemplo. Se llama Código Ético de publicidad en el cine. En cuanto a la televisión se está a lo establecido en el Acuerdo del 19 de diciembre de 2003 de la Secretaría de Estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En él se dice esto literalmente en el apartado II sobre la protección de los menores frente a la publicidad, restricciones horarias o bloques de información. Como es sabido, el art. 17.2 de la Ley de TV Sin Fronteras establece que la emisión de programas (y también publicidad) “susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores” sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Así, por ejemplo, a tenor de este precepto, debería restringirse al horario adulto la emisión: a) De aquellos anuncios no dirigidos al público menor de edad que contienen escenas de alto impacto que si bien no son susceptibles de infringir el art. 8 de la Ley 25/1994 (que prohíbe, entre otras, la publicidad que “incite a la violencia”), son susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. b) De aquellos anuncios con contenidos explícitos de naturaleza sexual (verbal o visual), salvo que los