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¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

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Todos los Derechos escritos en la Declaración de Derechos Humanos tienen unas características comunes.

La primera es su caracter UNIVERSAL, esto quiere decir que son toda persona humana, en cualquier lugar del mundo tiene los mismos derechos, y por tanto las mismas obligaciones.

La segunda es su caracter NATURAL, ya que se considera que por el simple hecho de ser humano, desde el momento de tu nacimiento, hasta tu muerte, tienes en tí mismo esos derechos, y por tanto esas obligaciones.

La tercera de sus características es su PROGUERISA EVOLUCIÓN, ya que estos avanzan al igual que avanza la sociedad, y por tanto los derechos y obligaciones son cada vez más.

Su cuarta característica es la imposibilidad de RENUNCIA a ellos, hasta el punto de que los propios Gobiernos deben emitir Leyes nuevas, o modificar Leyes antiguas, teniendo siempre resente esta Declaración.

Por último, y no por eso menos importante, es su INVIOLABILIDAD, pero aquí se debe hacer una excepción, presente en la Declaración, que dice que en casos extremos, ante situaciones penadas por Ley, se puede restringir alguno de los derechos.

LLegados a este punto, y con la Declaración de la mano, deberíamos preguntarnos que sucede en estos casos, quíén tiene la suficiente fuerza como para privar a otro ser, de sus mismas características, de sus derechos.

Trás repasar todo lo dicho, y tras documentarnos, nos planteamos la siguiente hipótesis:

¿Qué sucede con los hombres y mujeres qué se encuentran en prisión?

Si recurrimos a la definición que dimos al prinicpio, DERECHO es la capacidad de realizar una acción bajo el permiso de la Ley, por lo que entendemos que si se hace incumpliendo la Ley, quien lleve a cabo dicha acción debe ser penalizado, como se dice tambíen en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ahora bien, en esta misma declaración, en el artículo 3 se dice que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", que unido a el caracter inviolable de lo escrito en dicha Declaración, deja ver una fuerte contradicción. Si es cierto que los presos tienen una serie de derechos dentro de las cárceles, y que en estas tiene opción de realizar trabajos, talleres, etc... pero se les sigue privando de un derecho que, durante toda la Declaración, se pide de forma llamativa, este derecho es la LIBERTAD. Y si llevamos esta cuestión mas a fondo, vemos que hay muejeres que tienen hijos dentro de estas cárceles, y en este caso, ¿Qué sucede con estos niños? Ellos, como seres humanos, tienen derecho a dicha libertad, a mantener relaciones sociales, a una vivienda digna, etc... más aún si no han llevado a cabo ningún acto "penado por Ley". En este caso, es la misma Declaración quien les dá sus derechos, y a la vez, se los quita.