Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 309
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De igual manera, dicha instancia será encargada de verificar que los
evaluadores externos cumplan con los requisitos que marcan las diversas leyes
de la materia, verificando que los resultados de las evaluaciones y la información
que generen, pueda ser utilizada para la toma de decisiones en materia de
asignación y reasignación del gasto público.
La instancia técnica podrá ser una, la cual se encargue de evaluar la
política social y la no social de los municipios, o como en el caso de la
Federación, una instancia técnica análoga a la UED y una instancia técnica
análoga al CONEVAL.
IV. CONCLUSIONES
1. Existe una obligación constitucional para evaluar el resultado del
ejercicio de los recursos, no importando el ámbito de gobierno ni el origen de
estos;
2. Los municipios mexicanos en general y en particular los veracruzanos
tienen una débil implementación del Presupuesto Basado en Resultados–
Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR-SED);
3. Algunos municipios no conocen el Modelo de Gestión para Resultados
(GpR);
4. Existe una visión tradicional acerca de la medición del desempeño en
los tradicionales programas operativos anuales, conocidos usualmente como
Programa Operativo Anual (POA);
5. El monto transferido a los municipios es considerable y su evaluación
puede contribuir a una mejora en la toma de decisiones de asignación o
reasignación de recursos públicos;
6. Debe haber instancia(s) técnica(s) externa(s) a los municipios que
regulen la práctica de la evaluación, así como a los despachos evaluadores
certificados y competentes.
7. Dicha(s) instancia(s) deberán brindar apoyo en materia de
fortalecimiento de capacidades de evaluación, así como apoyo técnico en la
construcción de indicadores y metodologías de evaluación.