Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 309

309 De igual manera, dicha instancia será encargada de verificar que los evaluadores externos cumplan con los requisitos que marcan las diversas leyes de la materia, verificando que los resultados de las evaluaciones y la información que generen, pueda ser utilizada para la toma de decisiones en materia de asignación y reasignación del gasto público. La instancia técnica podrá ser una, la cual se encargue de evaluar la política social y la no social de los municipios, o como en el caso de la Federación, una instancia técnica análoga a la UED y una instancia técnica análoga al CONEVAL. IV. CONCLUSIONES 1. Existe una obligación constitucional para evaluar el resultado del ejercicio de los recursos, no importando el ámbito de gobierno ni el origen de estos; 2. Los municipios mexicanos en general y en particular los veracruzanos tienen una débil implementación del Presupuesto Basado en Resultados– Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR-SED); 3. Algunos municipios no conocen el Modelo de Gestión para Resultados (GpR); 4. Existe una visión tradicional acerca de la medición del desempeño en los tradicionales programas operativos anuales, conocidos usualmente como Programa Operativo Anual (POA); 5. El monto transferido a los municipios es considerable y su evaluación puede contribuir a una mejora en la toma de decisiones de asignación o reasignación de recursos públicos; 6. Debe haber instancia(s) técnica(s) externa(s) a los municipios que regulen la práctica de la evaluación, así como a los despachos evaluadores certificados y competentes. 7. Dicha(s) instancia(s) deberán brindar apoyo en materia de fortalecimiento de capacidades de evaluación, así como apoyo técnico en la construcción de indicadores y metodologías de evaluación.