Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 290

290 Ambiente, poseen destino parafiscal en el gasto público. Son parte de su patrimonio; igualmente se consignan a sus programas de contenido ambiental, en atención al numeral 13, fracción II y 14 del Decreto (Decreto que crea la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente, 2010) que la regula. Los recursos enmarcados en la Ley 555, se destinarán al Fondo Forestal Estatal, -artículos 69, 70 y 71-. Todos los demás recursos del Apartado B, serán dispuestos al objeto del Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano. Como se observa, la distribución de los ingresos por concepto ambiental, determina un tributo parafiscal en los aprovechamientos, sin serlo. Por los programas que enuncia en específico, y el fomento al fondo forestal y ambiental. Además, se excluye la función típica del impuesto, en el cobro de multas en competencias de la Procuraduría. Sólo cabe la posibilidad de la finalidad extrafiscal, en la fracción IX del Apartado A -aprovechamientos diversos-, por contribuciones pagadas extemporáneamente. Así como la fracción I del apartado B, por verificación vehicular, como estímulo en la misma contribución y pago de certificados con descuento, por probarse un cuidado ambiental: contribuyentes aprobados en la revisión de automóviles. III. PROPUESTA Se estima que los tributos locales deben permitir el acceso a la extrafiscalidad, por medio de los estímulos y apoyos que señale el legislador; en tal razón, se recomienda mayor amplitud a los fines parafiscales y ambientales de los impuestos, tomando como referente el pago de tenencia. Por otra parte, resulta interesante la difusión y corresponsabilidad ante la sociedad veracruzana, para reeducar e incentivar al ciudadano en el uso de bienes que resultan dañinos a los elementos naturales; ello aumentara el cumplimiento a los deberes transversales de las políticas públicas y el acato de los derechos humanos. IV. CONCLUSIONES 1. Analizados los elementos normativos y transversales de los tributos en pago de tenencia y nómina, hemos de considerar que existe la incursión muy