Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 290
290
Ambiente, poseen destino parafiscal en el gasto público. Son parte de su
patrimonio; igualmente se consignan a sus programas de contenido ambiental,
en atención al numeral 13, fracción II y 14 del Decreto (Decreto que crea la
Procuraduría Estatal de Medio Ambiente, 2010) que la regula. Los recursos
enmarcados en la Ley 555, se destinarán al Fondo Forestal Estatal, -artículos
69, 70 y 71-.
Todos los demás recursos del Apartado B, serán dispuestos al objeto del
Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano.
Como se observa, la distribución de los ingresos por concepto ambiental,
determina un tributo parafiscal en los aprovechamientos, sin serlo. Por los
programas que enuncia en específico, y el fomento al fondo forestal y ambiental.
Además, se excluye la función típica del impuesto, en el cobro de multas en
competencias de la Procuraduría.
Sólo cabe la posibilidad de la finalidad extrafiscal, en la fracción IX del
Apartado
A
-aprovechamientos
diversos-,
por
contribuciones
pagadas
extemporáneamente. Así como la fracción I del apartado B, por verificación
vehicular, como estímulo en la misma contribución y pago de certificados con
descuento, por probarse un cuidado ambiental: contribuyentes aprobados en la
revisión de automóviles.
III. PROPUESTA
Se estima que los tributos locales deben permitir el acceso a la extrafiscalidad,
por medio de los estímulos y apoyos que señale el legislador; en tal razón, se
recomienda mayor amplitud a los fines parafiscales y ambientales de los
impuestos, tomando como referente el pago de tenencia.
Por otra parte, resulta interesante la difusión y corresponsabilidad ante la
sociedad veracruzana, para reeducar e incentivar al ciudadano en el uso de
bienes que resultan dañinos a los elementos naturales; ello aumentara el
cumplimiento a los deberes transversales de las políticas públicas y el acato de
los derechos humanos.
IV. CONCLUSIONES
1. Analizados los elementos normativos y transversales de los tributos en
pago de tenencia y nómina, hemos de considerar que existe la incursión muy