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Levítico
25. 13–31
jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de
mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás
de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos
te venderá él a ti. Cuanto mayor fuere el número de los años,
aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, dismi-
nuirás el precio; porque según el número de las cosechas te
venderá él. Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a
vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios. Ejecutad,
pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por
obra, y habitaréis en la tierra seguros; y la tierra dará su
fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con segu-
ridad. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí
no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará
que haya fruto por tres años. Y sembraréis el año octavo, y
comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga
su fruto, comeréis del añejo. La tierra no se venderá a per-
petuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y
extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de
vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. Cuando tu her-
mano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces
su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano
hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador,
y consiguiere lo suficiente para el rescate, entonces contará
los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a
quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si no consiguiere
lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en
poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo
saldrá, y él volverá a su posesión. El varón que vendiere casa
de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redi-
mirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el
término de poderse redimir. Y si no fuere rescatada dentro de
un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada
quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para
sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Mas las casas de
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