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Levítico
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sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.
Y cuando en la piel de la carne hubiere divieso, y se sana-
re, y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una
mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote. Y el sa-
cerdote mirará; y si pareciere estar más profunda que la piel,
y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará
inmundo; es llaga de lepra que se originó en el divieso. Y si
el sacerdote la considerare, y no apareciere en ella pelo blan-
co, ni fuere más profunda que la piel, sino oscura, entonces el
sacerdote le encerrará por siete días; y si se fuere extendien-
do por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es
llaga. Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no
se hubiere extendido, es la cicatriz del divieso, y el sacerdote
lo declarará limpio. Asimismo cuando hubiere en la piel del
cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego
mancha blanquecina, rojiza o blanca, el sacerdote la mirará;
y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y ésta pa-
reciere ser más profunda que la piel, es lepra que salió en la
quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga
de lepra. Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la
mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino
que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días.
Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido
extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es
llaga de lepra. Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y
no se hubiere extendido en la piel, sino que estuviere oscura,
es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará lim-
pio, porque señal de la quemadura es. Y al hombre o mujer
que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba, el sacerdote
mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel,
y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sa-
cerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o
de la barba. Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga
de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hu-
biere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días
al llagado de la tiña; y al séptimo día el sacerdote mirará la
llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en
ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la